Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2005 (13/05/2005)
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2005
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra el acuerdo que desestimo el pedido de vacancia de los cargos de MORDAZA de don MORDAZA Arbizu MORDAZA y de Regidor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, del Concejo Distrital de Vinac, provincia de Yauyos, departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que en la solicitud de vacancia de los cargos del MORDAZA MORDAZA Arbizu MORDAZA y del Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se argumenta que el MORDAZA no habria convocado a sesion de concejo desde el mes de octubre de 2003 a MORDAZA de 2004, negandose a asistir a la convocatoria realizada por los senores Regidores peticionantes de la vacancia, que el MORDAZA y regidor se han ausentado de la localidad de la jurisdiccion desde el mes de octubre del ano 2003, sin contar con la autorizacion respectiva, pues habrian cambiado de domicilio fuera de la jurisdiccion de Vinac, radicando en la provincia de Canete; y, el regidor apoyando todos los actos irregulares del MORDAZA, incumple su funcion fiscalizadora, encontrandose el municipio acefalo; por lo que habrian incurrido en las causales de vacancia previstas en los incisos 4) y 5) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que el 5 de agosto de 2004, el MORDAZA don MORDAZA Arbizu MORDAZA remite la MORDAZA del acta de sesion extraordinaria del 2 de agosto de 2004, en la que se acuerda desestimar la solicitud de vacancia de los cargos del MORDAZA y Regidor; y contradictoriamente los solicitantes de la vacancia Anicia MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA votaron en contra de su pedido de vacancia, segun consta de fojas 72 a 74; Que el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 20 de agosto de 2004, interpuso recurso de apelacion contra el citado acuerdo, ante este organo electoral, y a foja 118, argumenta que el MORDAZA y su abogado hicieron firmar el acta que desestima la vacancia, a los Regidores de su entorno MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Zenteno MORDAZA, en la provincia de Canete, sin haberse llevado a cabo dicha sesion, toda vez que al apersonarse al domicilio del MORDAZA en la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA, distrito de MORDAZA Imperial, lo ubico y acompanado de un senor que dijo ser su abogado, intentaron convencerlo para firmar el acta; por lo que dicho acuerdo de concejo seria nulo; Que el Concejo Distrital de Vinac en sesion extraordinaria del 22 de agosto de 2004, acordo declarar improcedente el recurso de apelacion pues dicha impugnacion solo procederia contra el acuerdo que resuelve la reconsideracion, segun consta de fojas 154 a 158; lo que motivo que el MORDAZA Nacional de Elecciones mediante Acuerdo Nº 17114-022 del 17 de noviembre de 2004, lo declare nulo y sin efecto, disponiendo se eleve el recurso de apelacion, y se remita MORDAZA certificada de todo lo actuado al Ministerio Publico ante la supuesta comision de delito contra la fe publica, respecto de las firmas consignadas en el acta del 2 de agosto de 2004, segun consta a foja 162; Que ofrecida la MORDAZA de diversas actas de sesiones de concejo, por el MORDAZA don MORDAZA Arbizu MORDAZA, las actas de las sesiones de octubre de 2003 a MORDAZA de 2004, obran de fojas 77 a 95, apreciandose a foja 81 (folio 70 del Libro de Actas) el acta de la sesion de concejo 24-2003 del 19 de diciembre de 2003, iniciada a las nueve de la manana, culminada el acta con el siguiente parrafo: "Firmamos el (...) Acta en honor a la verdad a los diecinueve dias del mes de Diciembre del 2003", a foja 72 (folio 71 del Libro de Actas) contradictoriamente obra un acta de fecha anterior, la del 8 de diciembre de 2003, y posteriormente en el folio 72 del Libro de Actas, aparece un acta de sesion ordinaria del 19 de diciembre de 2003, iniciada a las ocho de la manana y culminada a las nueve y treinta de la manana; por ende, en el libro de actas estan asentadas correlativamente, las sesiones del 19 de diciembre, 8 de diciembre y 19 de diciembre de 2003; indicios que determinan que las actas no se han asentado conforme se han llevado a cabo las sesiones, razon por la que se ha incurrido en los errores observados, hechos que este Colegiado Electoral aprecia para resolver el presente recurso de apelacion; al igual que las copias del acta de la sesion extraordinaria del 2 de agosto de 2004, remitidas por el MORDAZA, la recibida el 5 de agosto de 2004, tiene el siguiente
encabezado: "SESION EXTRAORDINARIA 2004-M-DV", segun consta a foja 73, y la recibida el 25 de agosto de 2004 consigna: "SESION EXTRAORDINARIA 2004M-D-V-Nº 16", foja 146, es mas a foja 72 vuelta, se advierte el pedido de incremento de remuneracion del MORDAZA, formulado por un Regidor mas no se consigna el nombre, pero se deja un espacio en MORDAZA, lo que denota que sera llenado a posteriori; Que el Reglamento de Organizacion y Funciones de las Autoridades Politicas D.S. Nº 004-91-IN, en su articulo 34º dispone que son funciones del Gobernador y MORDAZA Gobernador, expedir certificados de residencia, buena conducta, supervivencia y otros analogos, en los lugares donde no existan Puestos de la Policia Nacional; en tal sentido las certificaciones emitidas por dichas autoridades politicas para acreditar la ausencia de la localidad fuera de la jurisdiccion de la municipalidad de Vinac, tienen valor probatorio; asi como las del Juez de Paz en el cumplimiento de sus funciones; Que con los documentos que obran a fojas 45 y 47, expedidos en el mes de MORDAZA de 2004, el MORDAZA Gobernador del Centro Poblado de Apuri y el Juez de Paz del Centro Poblado de Apuri, respectivamente, certifican que los senores MORDAZA Arbizu MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA no residen en el distrito de Vinac ni en el Centro Poblado de Apuri, desde el mes de octubre del ano 2003. Asimismo a foja 46, con fecha 12 de MORDAZA de 2004, el Gobernador del distrito de Vinac certifica que las citadas autoridades ya no domicilian en el distrito de Vinac, desde el mes de octubre de 2003, y el Juez de Paz de La MORDAZA - Vinac, certifica que los MORDAZA citados no radican el distrito de Vinac, ni en el Centro Poblado de La MORDAZA desde el mes de octubre de 2003; Que en el Acta levantada por el Fiscal Provincial Mixto de Yauyos el 18 de febrero de 2004, en la sede municipal del distrito de Vinac, de foja 196, consta segun informacion brindada por el secretario encargado del concejo, que el Regidor Asencion MORDAZA Saldana MORDAZA al parecer se encontraria en el Pueblo de Pirhuayoc y las demas autoridades al parecer estarian en Canete; asimismo, a foja 123, el Juez del Juzgado Mixto de Yauyos solicita a la Jefatura Provincial de Canete se proceda a la ubicacion y captura de los procesados MORDAZA Arbizu MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Anicia MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Zenteno MORDAZA, y senala que el primero de ellos tiene su domicilio en MORDAZA Imperial y los demas en Imperial; Que este Supremo Organo Electoral aprecia los hechos con criterio de conciencia, las pruebas ofrecidas son valoradas en forma conjunta en virtud del MORDAZA de inmediacion, bajo una apreciacion razonada; y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho; habiendose demostrado en autos que los senores MORDAZA Arbizu MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA han incurrido en la causal de ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de 30 dias consecutivos, sin autorizacion del concejo municipal, prevista en el articulo 22º numeral 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley Nº 27972, en caso de vacancia del MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral; y en caso de vacancia de Regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; correspondiendo asumir el cargo de MORDAZA a don Asencion MORDAZA Saldana Rivera; y considerando que la lista del Movimiento Independiente "Yauyos Eres Tu" a la que pertenecian los vacados, esta agotada, se incorpora al integrante de otra lista, debiendo ser la que siga en el orden del computo de sufragios, debiendo convocarse a los candidatos no proclamados de la organizacion politica nacional "Accion Popular"; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 181º de la Constitucion Politica del Estado y el inciso u) del articulo 5º de su Ley Organica y de conformidad con lo dispuesto en los acapites 1.3 del articulo IV del Titulo Preliminar y 61.2 del articulo 61º de la Ley de Procedimiento Administrativo General; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el Regidor don MORDAZA Mar-