Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2005 (13/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de MORDAZA de 2005

En esa linea, no puede interpretarse que la MORDAZA posterior (Ley Nº 27755) priva de efectos juridicos al formulario registral otorgado durante la vigencia de las normas que regian la inscripcion en el ex Registro Predial MORDAZA, impidiendo su acceso al registro. Por dichas razones, el plazo de dos anos, es un plazo para la integracion de los Registros, no es un plazo para inscribir los formularios registrales, ya que estos podian otorgarse incluso hasta el 15 de junio de 2004, no pudiendo interpretarse que la inscripcion se habia convertido en obligatoria en ese plazo. 11. En tal sentido, es posible la inscripcion de la compraventa en merito del formulario registral presentado, por lo que corresponde, en consecuencia proceder a su calificacion, segun uniforme y reiterada jurisprudencia citada en el primer numeral del Analisis. 12. Conforme se ha indicado en el punto I ("acto cuya inscripcion se solicita y documentacion presentada"), se adjunta un "Formulario de Transferencias" del Registro Predial MORDAZA certificado por la abogada MORDAZA Janeth Chevarria MORDAZA (profesional inscrita con el numero de Indice Nº 0001-000004081BN01), referente a la "compraventa" del Lote 1 de la Mz. B del Barrio XIV, Grupo Residencial 1 Sector G, de la Urbanizacion Popular de Interes Social Proyecto Especial MORDAZA Pachacutec, distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. En este formulario registral corre la siguiente certificacion con fecha 5.6.2004: "Que, las firmas que aparecen en este formulario corresponden a las personas que intervienen en el acto juridico y que estos expresan su voluntad libremente. Asi como la veracidad de los datos contenidos en este formulario, la capacidad de las partes intervinientes y el cumplimiento de las normas legales pertinentes". 13. Conforme es de verse, los documentos presentados fueron otorgados de acuerdo a las normas que estuvieron vigentes el 5.6.2004, fecha en la que se otorgo el documento, segun se expresa y en la que la abogada tuvo la condicion de activa en el Indice de Profesionales del ex Registro Predial Urbano. Por lo tanto el formulario registral presentado constituye titulo inscribible actualmente en el Registro de Predios. Esta conclusion encuentra sustento en la funcion fedante otorgada a los abogados, la misma que se materializa en la certificacion que este profesional realiza necesariamente en el formulario registral que contiene el acto o contrato materia de inscripcion, bajo su responsabilidad. 14. Efectuada la calificacion registral del acto contenido en los formularios presentados -compraventa de predio-, con arreglo a lo prescrito por el articulo 2011º del Codigo Civil, concordante con el articulo V del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos, se aprecia que se ha cumplido con los requisitos que establecen las normas para el referido acto juridico, por lo que en atencion a todo lo expuesto anteriormente, corresponde revocar la tacha formulada por la registradora. 15. Finalmente, de conformidad con el MORDAZA precedente aprobado en el octavo pleno del Tribunal Registral realizado en la MORDAZA de MORDAZA los dias 13 y 14 de agosto de 2004: "a) El MORDAZA texto del Art. 7º del D. Leg. Nº 776, conforme a la sustitucion dispuesta por el D. Leg. Nº 952, esta en MORDAZA desde el 1 de marzo de 2004. Criterio sustentado en la Resolucion Nº 456-2004SUNARP-TR-L del 23 de MORDAZA de 2004. b) En el caso del impuesto predial y al patrimonio vehicular, que son impuestos de periodicidad anual, debe acreditarse el pago del integro del impuesto anual correspondiente al ano en que se efectuo la transferencia. Por lo tanto ha quedado tacitamente modificado el Art. 5.3 de la Directiva Nº 011-2003 aprobada por Resolucion Nº 482-2003-SUNARP/SN. Criterio sustentado en la Resolucion Nº 456-2004SUNARP-TR-L del 23 de MORDAZA de 2004. c) El ejercicio fiscal cuyo pago debe acreditarse es el de la fecha del acto, aunque no tenga fecha cierta. Criterio sustentado en la Resolucion Nº 456-2004SUNARP-TR-L del 23 de MORDAZA de 2004". En el caso venido en grado se solicita la inscripcion de la compraventa celebrada por formulario registral con firmas certificadas el 5.6.2004; asi, la fecha de celebra-

cion del acto materia de inscripcion -compraventa- es el 5.6.2004, por lo tanto, en aplicacion del precedente citado, debera acreditarse el pago del impuesto predial correspondiente al ano 2004. Respecto de la forma de acreditar el pago del impuesto predial debemos remitirnos a lo dispuesto por la Directiva Nº 011-2003-SUNARP/SN aprobado por Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 482-2003-SUNARP/SN del 3.10.2003. La referida directiva en su acapite 5.1. senala que - entre otros -, el pago del impuesto predial se acredita con a) Original del comprobante de pago correspondiente; b) MORDAZA legalizada notarialmente del comprobante de pago respectivo; c) MORDAZA del comprobante de pago autenticada por un fedatario de cualquier Organo Desconcentrado de la SUNARP; d) La insercion del comprobante de pago en la escritura publica; e) MORDAZA o reporte informatico de no adeudo expedida por la Municipalidad correspondiente. De los documentos adjuntos al titulo se aprecia que se ha presentado, entre otros, MORDAZA simple del recibo de pago del Impuesto Predial correspondiente al ano 2004, por lo que en atencion a la MORDAZA citada debera presentarse alguno de los documentos indicados, dejandose MORDAZA que si el documento careciera del MORDAZA de identificacion del inmueble materia del impuesto debera presentarse declaracion jurada con arreglo a lo prescrito por el numeral 5.2 de la citada directiva. Estando a lo acordado por unanimidad. VII. RESOLUCION REVOCAR la tacha formulada por la Registradora del Registro de Predios y senalar que el titulo tiene el defecto subsanable consignado en el numeral 15 del analisis de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 08949

Disponen la adscripcion de diez Martilleros Publicos al Registro Fiscal de Ventas a Plazos de MORDAZA para el ano 2005
MORDAZA REGISTRAL Nº IX - SEDE MORDAZA RESOLUCION JEFATURAL Nº 232-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2005 VISTO, el Informe Nº 002-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX/ GBM-RM; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26366 del 16 de octubre de 1994, se creo el Sistema Nacional de los Registros Publicos y la Superintendencia de los Registros Publicos, el cual comprende entre otros, el Registro Fiscal de Ventas a Plazos, a tenor de lo dispuesto por el inciso d) del articulo 2º de la mencionada Ley; Que, por Resolucion Ministerial Nº 143-95-ITINCI/ DM del 6 de octubre de 1995, se dispone la transferencia de las funciones y acervo documentario correspondiente al Registro de Martilleros Publicos, al Sistema Nacional de los Registros Publicos; Que, mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 066-95-SUNARP, se dispuso el traslado de los mencionados Registros como