Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2004 (03/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 3 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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del Peru y Papeleta de Tramite Nº 4181-SGFA del 24 de setiembre del 2004 del Secretario General de la Fuerza Aerea del Peru; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a los Estados Unidos de MORDAZA, del 3 al 10 de octubre del 2004, del Personal FAP que se indica en la parte resolutiva, con la finalidad que realicen una visita a las instalaciones de la Compania Mansfiel Heliflight, con sede en la MORDAZA de Miami, a fin de realizar la inspeccion, recepcion de la documentacion y ser testigos de las pruebas de banco de los motores JT8D-17 N/S 696750 T N/S 686250 que seran entregados a la Fuerza Aerea del Peru; Que, los gastos de hospedaje, transporte y alimentacion seran solventados por la Entidad Aseguradora el MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros, no irrogando gasto al Tesoro Publico; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionen ningun MORDAZA de gasto al Estado, seran autorizados mediante Resolucion del Titular del sector correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano Fiscal 2004, Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero del 2004 y Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio del 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio, a los Estados Unidos de MORDAZA, del 3 al 10 de octubre del 2004, al Personal FAP que se indica a continuacion, con la finalidad que realicen una visita a las instalaciones de la Compania Mansfiel Heliflight, con sede en la MORDAZA de Miami, a fin de realizar la inspeccion, recepcion de la documentacion y ser testigos de las pruebas de banco de los motores JT8D-17 N/S 696750 T N/S 686250 que seran entregados a la Fuerza Aerea del Peru: Mayor FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tecnico 2da. FAP MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 2º.- El Comandante General de la Fuerza Aerea queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refiere el articulo 1º, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 3º.- Los gastos de hospedaje, transporte y alimentacion seran solventados por la Entidad Aseguradora el MORDAZA Peruano Suiza Compania de Seguros, no irrogando gasto al Tesoro Publico. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 17814

PRODUCE
Modifican numerales del Regimen Especial de Apoyo al Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado a que se refieren los DD.SS. Nºs. 036-2001PE y 001-2002-PRODUCE
DECRETO SUPREMO Nº 021-2004-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que es politica de Estado, reducir el nivel de desnutricion de la poblacion, mediante el abastecimiento masivo de productos elaborados en base a los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, especies de alto valor proteinico, con la finalidad de masificar el consumo, prioritariamente de los estratos poblacionales de menores ingresos; Que en la actualidad no se abastece la demanda nacional de materia prima para la industria conservera, alta generadora de alimentos, empleo y divisas; situacion que es similar en el abastecimiento de jurel y caballa para la produccion de congelados y curados, asi como para el consumo al estado fresco refrigerado; Que el articulo 2º de la Ley General de Pesca -Decreto Ley Nº 25977; dispone que los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional; Que el MORDAZA parrafo del articulo 21º de la mencionada la Ley General de Pesca, establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de los recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano directo; aspecto que se enmarca dentro de la actual politica del Estado de promover la conformacion de una moderna flota pesquera de consumo humano directo, dotada de artes de pesca adecuados y sistemas de preservacion a bordo, que contribuya a garantizar el abastecimiento de materia prima a la industria dedicada a la elaboracion de productos de consumo humano directo y para el consumo al estado fresco refrigerado, promoviendo de esta manera el desarrollo de dichas actividades de singular importancia economica y social; Que el articulo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, senala que el Ministerio de la Produccion, establecera un regimen de abastecimiento permanente de la industria conservera, congeladora y de curados, con el cual se MORDAZA pleno cumplimiento a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 21º de la mencionada la Ley General de Pesca; Que el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001PE, contempla que el acceso a la pesqueria de jurel y caballa para embarcaciones de bandera extranjera esta condicionado al abastecimiento del producto de la pesca a la industria nacional de consumo humano directo; Que por Decreto Supremo Nº 034-2001-PE se creo el Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado, con el objeto de generar una cultura alimenticia sobre el habito del consumo de pescado, mejorar los niveles de calidad alimentaria y disminuir los indices de desnutricion de la poblacion, especialmente de los sectores de menores recursos; Que a traves del Decreto Supremo Nº 036-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, se establece el Regimen Especial de Apoyo al Programa de Incentivo de Consumo Popular de Pescado, creado por Decreto Supremo Nº 034-2001-PE, en el MORDAZA del cual se autoriza a embarcaciones de bandera extranjera a extraer los recursos jurel y caballa para su procesamiento en establecimientos industriales nacionales para el consumo humano directo, bajo condiciones promocionales; Que no obstante las medidas promocionales dispuestas, se observa que subsiste la problematica del abastecimiento de los recursos jurel y caballa en forma sostenida, lo cual viene generando una intermitente actividad productiva de la industria conservera, congeladora y de curados, asi como para el consumo al estado fresco refrigerado, problematica que se refleja en el limitado abastecimiento interno con productos de alto valor nutricional, gran aceptacion popular y precios asequibles a los estratos poblacionales de menores ingresos, limitandose asimismo la generacion de mano de obra directa e indirecta; Que mediante Oficio Nº PCD-100-557-2004-PRODUCE/IMP de fecha 23 de setiembre del 2004, el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, alcanza el informe "Justificacion sobre la posibilidad del ingreso de una flota multiproposito - arrastre media agua/cerco - para la captura