Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2004 (03/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 3 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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de su servicio telefonico ni ser requeridos al pago del servicio- suponen necesariamente la existencia de un procedimiento de reclamo valido, es decir, referido a alguno de los supuestos expresamente detallados en el articulo 18º de la Directiva de Reclamos. En tal sentido, debe entenderse que LA EMPRESA OPERADORA no ha transgredido disposicion alguna de la Directiva de Reclamos, en la medida en que dicha MORDAZA no es aplicable a la tramitacion de solicitudes como la presentada por EL RECLAMANTE. 5. DIFUSION DE LA PRESENTE RESOLUCION Atendiendo que la presente Resolucion interpreta de modo expreso y con caracter general el sentido de la normativa, corresponde declarar que esta constituye un precedente de observancia obligatoria. El Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios de OSIPTEL, en ejercicio de sus funciones establecidas en el articulo 16º de la Directiva de Reclamos, y los articulos 3º inciso 4, y 7º inciso 4 del Reglamento de Organizacion y Funciones del TRASU; Estando a lo acordado en la sesion de Sala Plena de fecha catorce de setiembre de dos mil cuatro; HA RESUELTO: 1. Denegar a EL RECLAMANTE su solicitud declarando IMPROCEDENTE la queja presentada. 2. Declarar que la presente Resolucion constituye precedente de observancia obligatoria, en cuanto establece que: - Son improcedentes las quejas referidas a transgresiones al procedimiento de reclamo, cuando la materia reclamada se circunscriba al cuestionamiento de la legalidad de la renta mensual (basica) y/o no se encuentre comprendida dentro de los supuestos taxativamente establecidos en el articulo 18º de la Directiva de Reclamos. - Son improcedentes los reclamos en los que se desconoce la legalidad de la renta mensual (basica), al no encontrarse la pretension dentro de alguno de los supuestos susceptibles de reclamo en el MORDAZA de la Directiva de Reclamos. La renta mensual (basica) puede ser objeto de reclamo, unicamente, cuando (i) cuando se cuestiona la correcta aplicacion de la correspondiente tarifa, (ii) cuando se hubiera efectuado la suspension del servicio, cualquiera fuera la causa, (iii) cuando no se hubiera suspendido el servicio a solicitud del usuario, (iv) cuando se hubiera solicitado el traslado pendiente del servicio, (v) cuando se hubiera reportado averias que incidan en la prestacion del servicio, (v) cuando se cuestione el consumo o la asignacion de minutos correspondientes al plan tarifario contratado o; (vi) cuando se discuta la contratacion misma del servicio telefonico. - Los derechos y/o beneficios que la Directiva de Reclamos establece en favor de los usuarios -tales como la posibilidad de realizar pagos a cuenta por la parte no reclamada, beneficiarse con la aplicacion del silencio administrativo positivo, no ser afectados por la suspension de su servicio telefonico, ni ser requeridos al pago del servicio- suponen necesariamente la existencia de un procedimiento de reclamo valido, es decir, referido a alguno de los supuestos expresamente detallados en el articulo 18º de la citada norma. 3. Proponer al Consejo Directivo de OSIPTEL la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano.

SUNASS
Autorizan contratar asesoria por servicios personalisimos, mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 026-2004-SUNASS-PCD MORDAZA, 28 de setiembre de 2004 VISTO: El Informe Nº 065-2004/SUNASS-060 emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento -en adelante la SUNASS-; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Peruano, a traves de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, ha convocado, el dia 16 de setiembre ultimo, al MORDAZA de licitacion publica especial a fin de otorgar en concesion los servicios de saneamiento en el ambito territorial de las municipalidades provinciales de Tumbes, Contralmirante MORDAZA y Zarumilla, lo que constituye la primera experiencia de participacion del sector privado en estos servicios; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 28º del Reglamento General de la SUNASS1, corresponde a este organismo regulador aprobar las clausulas referidas a tarifas, niveles de cobertura y de calidad que seran incorporadas a los contratos de concesion de servicios de saneamiento. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 27701, MORDAZA de aprobar el referido contrato, PROINVERSION necesita contar con la opinion del citado organismo regulador a fin de garantizar la concordancia entre los procesos de concesion y la legislacion regulatoria; Que, en este contexto la SUNASS ha considerado necesario contar con una consultoria con la finalidad de que, sobre la base del resultado de la consultoria contratada por la Agencia de Asesoria de Infraestructura Publica, definira el regimen tarifario que sera aplicable a la MORDAZA mencionada concesion; Que, la definicion del regimen tarifario aplicable a la concesion tiene relevancia respecto a las funciones de la SUNASS a las que se refiere el MORDAZA considerando de la presente resolucion. En tal sentido, SUNASS requiere contratar los servicios de un abogado especialista en asuntos regulatorios, con amplia experiencia en procesos de participacion del sector privado en concesiones de servicios publicos para que brinde asesoria a la SUNASS, en tanto dure el MORDAZA para el otorgamiento de la concesion MORDAZA mencionada, a fin de dar cabal cumplimiento a las funciones que le corresponden como organismo regulador; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM -en adelante el Reglamento-, senala que de conformidad con el inciso h) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM -en adelante la Ley- se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio;

Con la intervencion de los senores Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Temple, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA San MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Mac Kee Briceno, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Arrescurrenaga MORDAZA, MORDAZA Kadena Hirashire y MORDAZA Chuecas Velasquez.
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios 17757

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM