Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2004 (03/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de octubre de 2004

tres (3) minutos, realizaran sus pedidos, siempre que se encuentren relacionados directamente con la Junta. Los pedidos pasan a la Orden del Dia en el mismo orden en que fueron formulados y se tratan a continuacion de los asuntos contenidos en la Agenda de la Sesion. Articulo 25º.- En ninguna estacion hay debate; este solo se realiza durante la Orden del Dia. El Representante, de abrirse algun debate en las estaciones previas a la Orden del Dia, suspendera la Sesion durante quince (15) Minutos. Si reiniciada la Sesion se persiste en debatir fuera de la estacion de Orden del Dia, el Representante MORDAZA por concluida la misma. Las estaciones de Despacho, Informes y Pedidos, en su conjunto no tendran una duracion mayor a una (1) hora. La duracion de la estacion de Orden del Dia lo fija el Representante. Los informes y pedidos pendientes se tratan en la siguiente Sesion a continuacion de los asuntos contenidos en la Agenda de la misma. Articulo 26º.- En la estacion de Orden del Dia se debatiran y votaran, en el orden establecido, los asuntos contenidos en la Agenda de la Sesion y los que previamente vistos en las estaciones de Despacho, Informes y Pedidos, hayan pasado a esta. En esta estacion los Directores deberan sustentar las propuestas que formulen en un MORDAZA de siete (7) minutos, durante los cuales no podran ser interrumpidos. Concluida una sustentacion el Representante abre el debate, a cuyo efecto, cada Director, excepto el ponente, puede intervenir por un lapso de cinco (5) minutos en una primera ronda. En una MORDAZA ronda cada Director, incluido el ponente, puede intervenir por tres (3) minutos. El Representante MORDAZA cumplir con rigurosidad estas disposiciones durante el desarrollo de las Sesiones. CAPITULO III VOTACIONES Y ACUERDOS Articulo 27º.- Concluido un debate el Representante de la Presidencia Colegiada somete el MORDAZA a votacion. Las votaciones son simples, levantando la mano o nominal, senalando cada Director el sentido de su MORDAZA al momento de pasarse lista. Articulo 28º.- Los Acuerdos de la Presidencia Colegiada se aprueban por mayoria simple de sus Directores. En caso de empate el Representante tiene MORDAZA dirimente. Los Acuerdos tienen caracter vinculante para los Gobiernos Regionales de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA e Ica. Articulo 29º.- Cualquier Director de la Presidencia Colegiada podra solicitar, en unica vez, la rectificacion de una votacion. No se admitira en ningun caso un MORDAZA pedido de rectificacion. CAPITULO IV ACTAS Articulo 30º.- El Acta de cada Sesion contendra como estructura el modelo que se adjunta al presente Estatuto. Las Actas se elaboran durante la misma Sesion y se suscriben al final de la misma por el Representante, los Directores y el Secretario de la Presidencia Colegiada. Se elaboran Actas de todas las Sesiones. Articulo 31º.- Los Acuerdos de la Presidencia Colegiada podran ser reconsiderados a solicitud de cualquiera de los Directores. La solicitud solo podra ser presentada por escrito debidamente fundamentado, en la Sesion inmediatamente siguiente de la que se tomo el Acuerdo. TITULO IV DE LA SECRETARIA TECNICA Articulo 32º.- La Secretaria Tecnica de la Junta es el organo ejecutivo de soporte tecnico de la Presidencia Colegiada de la Junta. Esta a cargo de un Secretario Tecnico designado, previo concurso publico de meritos, por la Presidencia Colegiada de la Junta. El cargo es rentado. Articulo 33º.- La Secretaria Tecnica depende funcional y administrativamente de la Presidencia Colegiada y se implementara con personal de los Gobiernos Regionales que la constituyan, no pudiendo contratarse MORDAZA personal, bajo ninguna modalidad, con excepcion del Secretario Tecnico. Articulo 34º.- Son funciones del Secretario Tecnico, las siguientes:

a. Organizar y coordinar las actividades de la Presidencia Colegiada, asi como asistir tecnicamente al Representante y a los Directores; b. Proponer al Representante la Agenda de las Sesiones Ordinarias de la Presidencia Colegiada; c. Citar a los Directores a las Sesiones que convoque el Representante de la Presidencia Colegiada; d. Actuar como fedatario de los Acuerdos de la Presidencia Colegiada; e. Asistir a las Sesiones en calidad de Secretario de la Presidencia Colegiada; f. Redactar las Actas de las Sesiones de la Presidencia Colegiada y suscribir las mismas; g. Entregar a los Miembros de la Presidencia Colegiada, con una anticipacion minima de setenta y dos (72) horas, aquellos documentos o propuestas relacionados directamente con los temas de la Agenda de la Sesion convocada; h. Llevar y custodiar las Actas de las Sesiones de la Presidencia Colegiada; i. Elevar a la Presidencia Colegiada las propuestas de priorizacion que formulen los inversionistas del Anteproyecto, para la ejecucion de los planes, proyectos, actividades y acciones conjuntas, conjuntamente con el respectivo informe sustentatorio que formulara para el efecto; j. Informar mensualmente a la Presidencia Colegiada sobre el avance administrativo, tecnico y financiero del Anteproyecto, a cuyo efecto, los inversionistas le proporcionaran al Representante de la Presidencia Colegiada, la documentacion que este les requiera mediante Oficio; k. Alcanzar a la Presidencia Colegiada informes conteniendo las demandas adicionales que deban ser incluidas en los Planes de Desarrollo Regionales y/o Locales Concertados, a efecto de mantener la viabilidad del Anteproyecto; l. Formular proyectos de contratos y de convenios que deba suscribir la Presidencia Colegiada para el cumplimiento de la finalidad de la Junta; m. Proponer el personal necesario para el funcionamiento de la Junta; n. Proponer la modificacion del regimen de funcionamiento de la Secretaria Tecnica; y, o. Todas aquellas que le correspondan, en virtud de disposiciones legales aplicables a la Junta, o que le MORDAZA encargadas por Acuerdo de la Presidencia Colegiada. TITULO V DE LOS GASTOS Articulo 35º.- Le corresponde a los Gobiernos Regionales de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA e Ica, aportar en partes iguales los recursos materiales y financieros necesarios que demande el funcionamiento de la Junta para el cumplimiento de su finalidad y el logro de sus objetivos. Articulo 36º.- Cada Director asumira los gastos de traslado y estadia que demande su asistencia y participacion en las Sesiones de la Presidencia Colegiada convocadas conforme al presente Estatuto, con cargo a los pliegos presupuestales de sus correspondientes Gobiernos Regionales. El Representante y los Directores no perciben bajo ningun concepto, dietas por asistencia a las Sesiones de la Presidencia Colegiada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El presente Estatuto sera elevado al Consejo Nacional de Descentralizacion para su formalizacion mediante Resolucion Presidencial, rigiendo a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- En lo no previsto en el presente Estatuto son de aplicacion las disposiciones del articulo 91º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones, y del Decreto Supremo Nº 0632004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28274, debiendo la Presidencia Colegiada adoptar las medidas pertinentes para su incorporacion al presente Estatuto. Tercera.- El mandato a que se refiere el articulo 10º de la Resolucion Presidencial Nº 148-CND-P-2003 rige a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Estatuto en el Diario Oficial El Peruano. 17836