Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2004 (03/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de octubre de 2004

Que, el articulo 113º del Reglamento prescribe que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley requieren obligatoriamente de un informe tecnico previo que justifique la necesidad de la exoneracion y que ademas contemplara criterios de economia, tales como los costos y la oportunidad; Que, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA es un especialista en procesos de otorgamiento de concesiones y privatizaciones. En los ultimos anos ha participado y conducido mas de diez procesos de privatizacion y concesion, especialmente en el MORDAZA de las telecomunicaciones. Asimismo, tiene amplia experiencia en la elaboracion de contratos de concesion y ha brindado asesoria en materia de telecomunicaciones y privatizacion a instituciones tales como la OEA, AID, PNUD, por lo que puede encargarse eficazmente de la asesoria a la SUNASS durante este MORDAZA de otorgamiento de la concesion; Que, la SUNASS cuenta con la disponibilidad presupuestal para efectuar la contratacion del referido abogado; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Supremos Nºs. 012-2001-PCM y 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de adjudicacion directa publica para contratar al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante la modalidad de servicios personalisimos. Articulo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion y Finanzas a realizar la contratacion a que se refiere el articulo precedente mediante el MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia hasta por el monto total de honorarios de S/. 83 781,47 (ochenta y tres mil setecientos ochenta y uno y 47/100 Nuevos Soles), incluye los impuestos de ley y todos los conceptos que incidan en el costo final, por la fuente de financiamiento recursos directamente recaudados del presupuesto de la SUNASS para el ano 2004. La asesoria comprende el integro de los procesos judiciales a los que se refiere la presente resolucion y el monto a pagar se realizara en partes y en las oportunidades previstas en el contrato. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento que bajo responsabilidad remita MORDAZA de la presente resolucion y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 17761

TIONAL S.A.C. por los items 1 y 2 adjudicados dentro de la Licitacion Publica Internacional Nº 0002-2004-CE-CORP/ MML - "Adquisicion Corporativa de Equipos de Computo para la Municipalidad Metropolitana de Lima"; CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, aprobada mediante Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, asimismo, el articulo 34º de la referida Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que las contrataciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia, debiendo hacerlo en acto publico y preferentemente con las empresas calificadas constituidas en su jurisdiccion y, a falta de ellas, con empresas de otras jurisdicciones; Que, el postor IBM DEL PERU S.A.C. y el consorcio TECH DATA PERU S.A.C. - BUSSINES WORLD NET S.A.C. interponen recurso de apelacion contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro realizado por el Comite Especial a favor del postor JAGUAR SYSTEMS INTERNATIONAL S.A.C. por los items 1 y 2 adjudicados dentro de la Licitacion Publica Internacional Nº 0002-2004-CECORP/MML - "Adquisicion Corporativa de Equipos de Computo para la Municipalidad Metropolitana de Lima"; Que, previamente al analisis de las impugnaciones presentadas, se ha efectuado la revision del citado MORDAZA de seleccion y de las Especificaciones Tecnicas recogidas en las bases, a fin de comprobar si guardan concordancia con la normativa sobre adquisiciones y contrataciones del Estado; Que, de conformidad con el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los procesos de seleccion se sustentan, entre otros, en el MORDAZA de Transparencia, segun el cual la adquisicion o contratacion debe realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores, asi como, en el MORDAZA de Eficiencia, por el cual los bienes, servicios o ejecucion de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecucion y/o entrega, y deberan efectuarse en las mejores condiciones para su uso final; Que, de acuerdo a lo establecido en el TUO de la citada Ley, el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas debe objetivamente permitir una seleccion de la calidad y tecnologia requeridas dentro de los plazos mas convenientes y el mejor costo total. Por su parte, el Reglamento de dicha Ley dispone en su articulo 40º que las bases deben especificar, ademas del precio, los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para determinar la mejor propuesta; Que, en general, las normas sobre contratacion publica estan destinadas a resguardar la transparencia en el manejo y disposicion de los recursos del Estado, por lo que la adquisicion y/o contratacion de bienes y servicios o para la ejecucion de obras deberan sujetarse a sus disposiciones; Que, sin embargo, las Especificaciones Tecnicas contenidas en las bases integradas de la Licitacion Publica Internacional Nº 0002-2004-CE-CORP/MML establecieron como obligatorio que el postor presente su mejor oferta de renovacion tecnologica a 36 meses, contados a partir de la fecha de la firma del contrato materia de la referida Licitacion; Que, en buena cuenta, esto conllevaria a que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se obligue de antemano a la renovacion tecnologica de los equipos adquiridos, por equipos similares o superiores, con el mismo postor ganador, lo que en todo caso debio considerarse como una potestad de la Entidad y no una obligacion, en virtud a que todas las adquisiciones de bienes y/o contratacion de servicios debe realizarse a traves de un MORDAZA de seleccion conforme a la normativa MORDAZA citada, a efectos de resguardar precisamente el correcto uso de los recursos de la Entidad; Que, ademas, el articulo 41º del TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que la descripcion de los bienes y servicios a adquirir o contratar no debera orientarse a la adquisicion o contratacion de MORDAZA, fabricante o MORDAZA de producto especifico, dispositivo que se habria infringido al obligarse la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a renovar sus equipos por equipos similares o superiores, nuevos y de pri-

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Declaran nulidad parcial de la Licitacion Publica Internacional Nº 0002-2004-CECORP/MML - "Adquisicion Corporativa de Equipos de Computo para la Municipalidad Metropolitana de Lima"
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2295 MORDAZA, 30 de setiembre de 2004 VISTO: Los recursos de apelacion interpuestos por IBM DEL PERU S.A.C. y el consorcio TECH DATA PERU S.A.C. BUSSINES WORLD NET S.A.C. contra la Buena Pro otorgada en favor del postor JAGUAR SYSTEMS INTERNA-