Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2004 (03/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 3 de octubre de 2004 CAPITULO II REPRESENTANTE

NORMAS LEGALES

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Articulo 9º.- El Representante de la Presidencia Colegiada es elegido por mayoria simple de sus Miembros y recae en uno de los Representantes Regionales. Su mandato es de seis (6) meses renovables. Articulo 10º.- Son atribuciones del Representante de la Presidencia Colegiada: a. Representar a la Junta; b. Participar con voz y MORDAZA en las Sesiones de la Presidencia Colegiada; c. Ejecutar las decisiones de la Presidencia Colegiada; d. Conducir las Sesiones haciendo prevalecer el respeto entre los Miembros de la Presidencia Colegiada, asi como, ser imparcial en la conduccion de las mismas, buscando, cuando le corresponda dirimir, adoptar las decisiones que mas convengan al conjunto de las poblaciones involucradas; e. Someter a la Presidencia Colegiada, para su discusion y aprobacion, los Planes Operativos Anuales, los Presupuestos, los Estados Financieros y las Memorias Anuales de la Junta; f. Presentar a la Presidencia Colegiada, para su discusion y aprobacion, los planes, proyectos, actividades y acciones conjuntas, relacionados con el Anteproyecto; g. Ordenar la elaboracion de estudios e informes vinculados con el Anteproyecto, asi como, con todas aquellas materias relacionadas con las funciones y la administracion de la Junta; h. Suscribir los acuerdos de cooperacion no reembolsable y donaciones, informando previamente a la Presidencia Colegiada; i. Convocar a la Presidencia Colegiada a Sesiones Ordinarias. Asimismo, podra convocar a Sesiones Extraordinarias, a su iniciativa o a solicitud de al menos un (1) Director; j. Supervisar la gestion y el cumplimiento de las metas que acuerde anualmente la Junta; k. Expedir la documentacion oficial de la Junta la misma que utilizara los logotipos de cada Gobierno Regional que la integran, con el inscripcion "Junta de Coordinacion Interregional del Anteproyecto Hidroenergetico y de Irrigacion Pampas Verdes"; l. Designar como su reemplazante, en caso de ausencia, a uno (1) de los Directores; m. Designar al Secretario Tecnico, previo concurso publico de meritos; n. Designar o remover al personal que se requiera para el funcionamiento de la Junta; y, o. Todas aquellas que le correspondan, en virtud de disposiciones legales aplicables a la Junta. CAPITULO III DIRECTORES Articulo 11º.- Son derechos de los Directores de la Presidencia Colegiada: a. Formular propuestas que en el MORDAZA de los planes, proyectos, actividades y acciones conjuntas, permitan o faciliten la ejecucion del Anteproyecto; b. Participar con voz y MORDAZA en las Sesiones de la Presidencia Colegiada; c. Solicitar la elaboracion de estudios e informes vinculados con el Anteproyecto, asi como, con todas aquellas materias relacionadas con las funciones y la administracion de la Junta; d. Solicitar la realizacion de Sesiones Extraordinarias conforme al procedimiento establecido; e. Fiscalizar la gestion del Representante de la Presidencia Colegiada, del Secretario Tecnico y del personal de la Junta; y, f. Todos aquellos que le correspondan, en virtud de disposiciones legales aplicables a la Junta. Articulo 12º.- Son obligaciones de los Directores de la Presidencia Colegiada: a. Cumplir y hacer cumplir las decisiones que adopte la Presidencia Colegiada, asi como, el Estatuto de la Junta;

b. Asistir a las Sesiones de la Presidencia Colegiada; c. Reemplazar al Representante de la Presidencia Colegiada, cuando por ausencia este asi lo decida, de acuerdo al inciso l) del articulo 10º del presente Estatuto; d. Tener una conducta tolerante, respetuosa y cortes con los Miembros de la Presidencia Colegiada y de la Secretaria Tecnica de la Junta; y, e. Todos aquellos que le correspondan, en virtud de disposiciones legales aplicables a la Junta. Articulo 13º.- Los Directores no podran ejercer a titulo individual la representacion de la Presidencia Colegiada, salvo delegacion escrita del Representante de la Junta. TITULO III DE LAS SESIONES DE LA PRESIDENCIA COLEGIADA CAPITULO I CONVOCATORIA Y QUORUM Articulo 14º.- El Representante convoca las Sesiones de la Presidencia Colegiada. En caso de ausencia, las convoca su reemplazante. Articulo 15º.- Las citaciones a los Miembros de la Presidencia Colegiada se haran a traves de cualquier medio escrito o electronico que permita la confirmacion de su recepcion, con setenta y dos (72) horas de anticipacion a la realizacion de las Sesiones. Excepcionalmente, la citacion podra efectuarse a traves de un aviso en un diario de alcance nacional. Articulo 16º.- El quorum para la instalacion de las sesiones de la Presidencia Colegiada es de dos tercios (2/3) de sus Miembros. Articulo 17º.- El Representante de la Presidencia Colegiada, en la fecha y a la hora senalada en la convocatoria, dispondra pasar lista. Ante la falta de quorum, se pasara una MORDAZA lista luego de treinta (30) minutos. En el caso de no verificarse el quorum requerido por el presente Estatuto, no se iniciara la Sesion, procediendose a una nueva convocatoria. Articulo 18º.- Las Sesiones se realizaran en la sede de la Junta, pudiendo, excepcionalmente, realizarse en otras circunscripciones territoriales que acuerde por unanimidad la Presidencia Colegiada. Articulo 19º.- La convocatoria a Sesiones Extraordinarias contendra obligatoria y expresamente la Agenda que se tratara en las mismas. Articulo 20º.- Podran asistir a las Sesiones de la Presidencia Colegiada, en calidad de invitados cuando MORDAZA convocados, los representantes de las instituciones del sector publico y privado que esten relacionados con los temas de la agenda, a efecto que la Presidencia con los elementos de juicio necesarios para tomar acuerdos sustentados. CAPITULO II DESARROLLO Articulo 21º.- Las estaciones de las Sesiones Ordinarias son las siguientes: Despacho, Informes, Pedidos y Orden del Dia. Articulo 22º.- Luego de instalada la Sesion se ingresa a la estacion de Despacho de toda la documentacion relevante recibida por la Junta. El Representante de la Presidencia Colegiada, o quien haga sus veces, ordenara en cada caso el tramite correspondiente, pasando a la Orden del Dia aquellos asuntos que por su importancia requieran el pronunciamiento de la Presidencia. Articulo 23º.- Concluido el Despacho se abrira la estacion de Informes. En MORDAZA, los Directores, luego de anotarse en la lista que fije el Representante y en un MORDAZA de tres (3) minutos, informaran de cada MORDAZA, accion y/o actividad que hayan desarrollado o de la que tengan conocimiento, siempre que estas se encuentren relacionadas directamente con la Junta. El Representante, a solicitud de los Directores informantes y solo cuando los informes requieran del pronunciamiento de la Presidencia Colegiada, sometera a votacion si estos pasan a la Orden del Dia. Articulo 24º.- Concluidos los Informes se abrira la estacion de Pedidos. En MORDAZA, los Directores, luego de anotarse en la lista que fije el Representante y en un MORDAZA de