Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2004 (03/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 3 de octubre de 2004

jurel y caballa en el Peru", senalando que las caracteristicas biologicas del comportamiento del jurel y la caballa requieren para desarrollar una actividad extractiva continua y sostenida, contar con embarcaciones de pesca que operen tanto a nivel superficial, como a media agua, acorde a como estos recursos se comportan frente a las variaciones oceanograficas en el mar peruano; Que la pesqueria de jurel y caballa mantienen niveles de subexplotacion, por lo que con la finalidad de procurar que en base a dichos recursos se desarrolle de manera sostenida el Regimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, asi como para el consumo al estado fresco refrigerado, establecido mediante la Resolucion Ministerial Nº 150-2001PE, modificada por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 077-2002-PRODUCE, 228-2003-PRODUCE y 340-2004PRODUCE, es necesario continuar dictando medidas que promuevan la operacion de una nueva flota pesquera de arrastre de media agua y multiproposito (arrastre de media agua/cerco), para la extraccion de los recursos jurel y caballa destinados al consumo humano directo; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE; SE DECRETA: Articulo 1º.- Modificar los siguientes numerales del Regimen Especial de Apoyo al Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE: "Numeral 1.2 del articulo 1º.- El Regimen Especial tendra vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009. Numeral 3.2 del articulo 3º.- Solo podran acceder al presente Regimen Especial, las embarcaciones de arrastre de media agua y multiproposito (arrastre de media agua/cerco) que destinen los productos de la pesca para su procesamiento en establecimientos industriales nacionales para el consumo humano directo y para el consumo al estado fresco refrigerado y cumplan con las siguientes condiciones: a) Contar en la totalidad de sus bodegas con sistemas de refrigeracion (RSW) a bordo, cuyo adecuado funcionamiento es de caracter obligatorio; b) Contar con redes de arrastre de media agua con un tamano minimo de malla de 3 pulgadas (76 mm.) y con redes de cerco con un tamano minimo de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm.), segun corresponda; c) Contar con un Certificado de Clasificacion vigente o Certificado de Inspeccion de Condicion que demuestre la operatividad de la embarcacion, emitida por una Sociedad de Clasificacion reconocida IIAC; d) Deberan suscribir un Convenio de compromiso de cumplimiento de las normas establecidas para el presente Regimen Especial con la Direccion de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion; e) Deberan llevar a bordo un Observador Cientifico o un Tecnico Cientifico de Investigacion (TCI) del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, encargado de efectuar las investigaciones cientificas y el apoyo al control de las operaciones de pesca. Numeral 3.3 del articulo 3º.- Se establece hasta en 12,000 m3 de capacidad de bodega o 5,600 unidades de Arqueo Neto (AN) el esfuerzo de pesca MORDAZA de la totalidad de las embarcaciones que accedan al Regimen Especial. Las embarcaciones que accedan al Regimen Especial, tendran una capacidad de bodega que se encuentre entre 500 a 1500 metros cubicos (m3). No se encuentran comprendidas dentro del presente Regimen Especial, las embarcaciones pesqueras calificadas como Arrastrero - Factoria. Numeral 4.1 del articulo 4º.- Exonerar del pago por concepto de derechos de pesca de los recursos jurel y caballa a las embarcaciones arrastreras de media agua y

multiproposito de bandera extranjera que accedan al Regimen Especial. De manera excepcional, la MORDAZA de la Carta Fianza que garantice el cumplimiento de las disposiciones legales vigente, debera ser emitida sobre la base de referencia de un derecho de US$ 10.00 (Diez y 00/100 Dolares de los Estados Unidos de America) por cada tonelada de Arqueo Neto (AN) de la embarcacion, por 30 dias adicionales al periodo del permiso de pesca y en las condiciones establecidas en el articulo 67º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Numeral 4.3 del articulo 4º.- Durante la vigencia del presente Regimen Especial, los permisos de pesca podran ser otorgados hasta por un periodo de un (1) ano y renovados automaticamente por un periodo igual, con la MORDAZA de la Carta Fianza emitida en las condiciones senaladas en el numeral 4.1." Articulo 2º.- Dejese sin efecto los alcances del numeral 4.2 del articulo 4º y el articulo 5º del Regimen Especial de Apoyo al Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0362001-PE. Articulo 3º.- Las embarcaciones que accedan al Regimen Especial solo podran dedicarse a la extraccion de los recursos jurel y caballa, quedando prohibido orientar sus capturas a la extraccion de anchoveta y otros recursos hidrobiologicos. El incumplimiento de dicha disposicion determinara la cancelacion del permiso de pesca otorgado, ademas de las sanciones previstas en el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y sus modificatorias y ampliatorias. Por Resolucion Ministerial se estableceran los porcentajes maximos de tolerancia de los otros recursos, como pesca incidental. Articulo 4º.- Mediante Resolucion Ministerial el Ministerio de la Produccion aprobara las normas complementarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, el primer dia del mes de octubre del dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 17827

Autorizan viaje del Viceministro de Industria para participar en evento sobre promocion del desarrollo empresarial a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 030-2004-PRODUCE MORDAZA, 1 de octubre del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 20 de MORDAZA de 2004, el Ministro de Economia y Energia del Gobierno de MORDAZA, invito al Ministerio de la Produccion, a participar en la 11th APEC Small and Medium Enterprises Ministerial Meeting 2004, a llevarse a cabo el 6 y 7 de octubre de 2004, en la MORDAZA de MORDAZA, Chile; Que, en el evento se tratara el tema Promocion del Desarrollo Empresarial, teniendo como Subtemas: Empresariado y Regulacion, Empresariado y Acceso financiero, Empresariado y Recursos Humanos y Empresariado e Innovacion Tecnologica; Que, en el MORDAZA del citado evento se realizaran actividades previas de trabajo del 2 al 5 de octubre de 2004, siendo los Subgrupos los siguientes: Micro y Pequena