Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2004 (08/01/2004)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 259200

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de enero de 2004

Norte de Lima), con la respectiva autorizacion de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana y el Ministerio de Salud, ambos con costos similares y administrados por la Empresa RELIMA; siendo el ultimo de los nombrados, totalmente inadecuado para el servicio requerido, debido a la distancia en que se encuentra ubicado, lo que eleva el costo de transferencia (costo de operacion y desgaste de la maquina), reduciendose ademas significativamente el numero de viajes por vehiculo de transferencia que habitualmente se realiza al relleno sanitario del MORDAZA sur respecto del MORDAZA norte, razon por la cual, no encontrandose otro relleno sustituto en el Sur de MORDAZA se recomienda la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion respectiva de relleno sanitario; Que, con el Informe senalado en la parte introductoria, el Director del Programa Especial de Limpieza Publica, Ecologia y Medio Ambiente de esta Municipalidad, recomienda para el ejercicio 2004 la exoneracion del MORDAZA de seleccion del servicio de disposicion final de residuos solidos al MORDAZA del MORDAZA de economia, asi como en razon de que no se encuentra otro Relleno sustituto en el MORDAZA Sur de MORDAZA, considerando ademas que en el ano se produciran 82.800 tn. y el valor estimado es de: S/. 910.800 soles; Que, de conformidad con el Informe Legal Nº 881-2003OAJ/MVES de fecha 30.12.2003, el Director de la Oficina de Asesoria Juridica expresa su opinion favorable por la procedencia del MORDAZA de seleccion solicitado, al MORDAZA del MORDAZA de economia que rige en los procesos de adquisiciones, de conformidad con el Articulo 3º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM-, asi como por lo senalado en el inciso F del Art. 19º de la MORDAZA MORDAZA citada, es decir cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos; Estando a lo informado, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA Mayoritario del Concejo Municipal, se expide el siguiente; ACUERDO: Articulo 1º.- APROBAR la Exoneracion de Concurso Publico del Servicio de Disposicion Final de Residuos Solidos (Relleno Sanitario), de acuerdo al siguiente detalle, en aplicacion con la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE: MORDAZA Cantidad Valor Referencial Fuente de Financiamiento Disposicion Final de Residuos Solidos (Relleno Sanitario) 82.800 Toneladas S/. 910.800.00 FONCOMUN y Recursos Directamente Recaudados.

Visto: Los Memorandos Nºs. 305 y 324-AMD Nº 1MVES/03 de fechas 15 y 29.12.2003 respectivamente, suscritos por el Director de la Agencia Municipal de Desarrollo Nº 1 de MORDAZA El Salvador. CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Numeral 29 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen la facultad de organizar, reglamentar y administrar los servicios publicos; Que, a tenor de lo dispuesto en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado mediante D. L. Nº 816, senala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones dentro de los limites que senala la Ley; asimismo, el Art. 68º en sus incisos a) y d) de la Ley de Tributacion Municipal, por servicios publicos y por estacionamiento vehicular; Que, mediante Edicto Nº 184-93, modificado por el Edicto Nº 196-94, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA crea el tributo denominado "Derecho de Parqueo" en la jurisdiccion de la provincia de MORDAZA, destinado a financiar el servicio de estacionamiento de vehiculos y vigilancia municipal; Que, en la jurisdiccion del distrito, se han reservado areas de espacio publico e individualizado servicios para zonas de estacionamiento vehicular, sin que ello signifique restringir el libre MORDAZA de personas, vehiculos o bienes consagrados por la Constitucion Politica del Peru, ni contravenir lo dispuesto en el Art. 61º del Decreto Legislativo Nº 776; Que, los montos establecidos estan en relacion con el costo que demanda prestar los servicios mencionados, asi como la calidad de los mismos; Estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, contando con la opinion legal favorable del Director de la Oficina de Asesoria Juridica expresada mediante los Informes Nºs. 868 y 887-2003-OAJ/MVES de fechas 22 y 30.12.2003, y en uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Articulo 9º, asi como del Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA Unanime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA Articulo 1º.- ESTABLEZCASE la Tasa por Estacionamiento Vehicular en las zonas de parqueo reservadas especialmente para tal efecto, ubicadas en las playas: MORDAZA, BARLOVENTO Y CONCHAN de la jurisdiccion de MORDAZA El Salvador. Articulo 2º.- La obligacion tributaria nace al momento de estacionar el vehiculo en las zonas reservadas para Estacionamiento Vehicular, en el horario de las 0.00 hrs. a las 24.00 hrs. El pago debera efectuarse MORDAZA que el conductor se retire de la MORDAZA de estacionamiento. Articulo 3º.- Son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos motorizados que estacionen en las zonas de MORDAZA indicadas en el Articulo primero. Las personas que aparezcan como titulares de las Tarjetas de Propiedad de los vehiculos estacionados, son responsables solidarios por el pago del tributo debidamente actualizado. Articulo 4º.- Establecer la Tasa Unica de Estacionamiento de Vehiculos por dia, de acuerdo al siguiente detalle: Automoviles y camionetas 0.1613% de la UIT; excepto los vehiculos mayores como camionetas rurales y/o "combis", omnibuses y camiones a los que les corresponde el 0.323% de la U.I.T.. Articulo 5º.- Los importes aprobados en esta Ordenanza tienen como justificacion tecnica la Estructura de Costos que en Anexo Nº 01 forma de la presente disposicion. Articulo 6º.- El pago de la Tasa incluye el parqueo de vehiculos, la senalizacion, identificacion de los espacios y servicio de vigilancia. Articulo 7º.- Declarar inafectos al pago del derecho de parqueo municipal los conductores de los siguientes vehiculos: ambulancias, vehiculos de las Companias de Bomberos y Defensa Civil, vehiculos de las Fuerzas Armadas y Policia Nacional, vehiculos que presten servicio de Serenazgo (Seguridad Ciudadana) y vehiculos de propiedad de la Municipalidad de MORDAZA El Salvador. Para que proceda la inafectacion, los conductores deberan encontrarse en cumplimiento de sus funciones. Articulo 8º.- El rendimiento del tributo, constituye, renta propia de la Municipalidad Distrital de MORDAZA El MORDAZA,

Articulo 2º.- Exonerese los procesos de seleccion que corresponda, autorizandose al Comite Especial Permanente para los Procesos de Seleccion por Adjudicacion Directa de Bienes, Suministros y Servicios y Consultoria a iniciar las adquisiciones o contrataciones necesarias mediante el respectivo MORDAZA de Adjudicacion de menor cuantia. Articulo 3º.- Encargar a la Direccion Municipal en coordinacion con el Programa Especial de Limpieza Publica, Ecologia y Medio Ambiente el cumplimiento del presente Acuerdo, asi como para que remitan MORDAZA del mismo y su documentacion sustentatoria a la Contraloria General de la Republica y CONSUCODE dentro de los plazos previstos en la Ley. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 00153

Establecen tasa por estacionamiento vehicular en zonas de parqueo ubicadas en diversas playas del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 076-2003-MVES
MORDAZA El MORDAZA, 31 de diciembre del 2003