Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2004 (08/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de enero de 2004

Articulo 2º.- El Reino de Espana, sufragara los costos de alimentacion, hospedaje y transporte aereo internacional durante la visita, no irrogando gastos al Tesoro Publico. Articulo 3º.- El Ministerio de Defensa - MORDAZA de MORDAZA del Peru, a traves de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, asumira los costos por el concepto siguiente: Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 1 persona (PERU) Articulo 4º.- El Comandante General de la MORDAZA, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino de la autorizacion, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 5º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 00141

Designan Jefe de la Oficina de Comunicaciones y Prensa del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 003-2004-DE/SG MORDAZA, 5 de enero de 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 17º de la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, concordante con el articulo 57º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-DE/SG de fecha 19 de febrero de 2003, dispone que la Oficina de Comunicaciones y Prensa es el organo de apoyo encargado de la implementacion de mecanismos y modalidades de comunicacion y divulgacion de las actividades y de la gestion institucional del Ministerio de Defensa y la politica de Defensa Nacional, siendo la Jefatura de la referida Oficina cargo de confianza; Que, es conveniente nombrar al funcionario de confianza que desempenara dicho cargo; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos, establece entre otros, que mediante Resolucion Ministerial o Resolucion del Titular en la Entidad que corresponda se dispone el nombramiento de los funcionarios con cargo de confianza; y, Que, de conformidad con la Ley Nº 27594 y la Ley Nº 27860 y su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir de la fecha, a la Licenciada en Comunicacion Social MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Jefe de la Oficina de Comunicaciones y Prensa del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 00142

Aprueban "Normas para el Registro y Habilitacion de las Organizaciones de Proteccion Reconocidas" por parte de la Autoridad Maritima Nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0759-2003/DCG
29 de diciembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, SOLAS 1974, ha sido aprobado

mediante Decreto Ley Nº 22681 del 18 de septiembre de 1979, el mismo que entro en MORDAZA el 25 de MORDAZA de 1980; Que, por Decreto Supremo Nº 039-81-MA del 17 de noviembre de 1981, se aprobo el Protocolo de 1978 del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar, SOLAS 1974; Que, tras los acontecimientos del 11 de septiembre del 2001, ocurridos en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, la Vigesimo MORDAZA Asamblea de la Organizacion Maritima Internacional, OMI, acordo por unanimidad que debian elaborarse nuevas medidas en relacion de la proteccion de los buques y las instalaciones portuarias; Que, la Asamblea de la Organizacion Maritima Internacional, OMI, adopto en su vigesimo MORDAZA periodo de sesiones llevado a cabo el mes de noviembre del 2001, la Resolucion A.924 (22) relativa al examen de las medidas y procedimientos para prevenir los actos de terrorismo que ponen en peligro la integridad personal de los pasajeros y de la tripulacion y la seguridad de los buques; Que, la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS 74/78), adopto el 12 de diciembre del 2002, el Codigo Internacional para la Proteccion de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, Codigo PBIP, asi como las enmiendas al referido convenio internacional, relativas a las medidas especiales para incrementar la seguridad y la proteccion maritima, que entraran en MORDAZA internacional el 1 de MORDAZA del 2004; Que, la Resolucion 1 de la citada Conferencia, aprobo enmiendas al Capitulo V, Seguridad de la Navegacion, y al Capitulo XI, Medidas para Incrementar la Seguridad Maritima, habiendo el Capitulo XI pasado a ser el Capitulo XI-1 del SOLAS 74/78, al cual se le adiciono el Capitulo XI-2 Medidas Especiales para Incrementar la Proteccion Maritima, incorporandose en este ultimo capitulo el "Codigo Internacional para la Proteccion de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Codigo PBIP)", el mismo que fue aprobado por Resolucion 2; Que, la Regla 2 del Capitulo XI-2 del SOLAS 74/78 obliga al cumplimiento de las prescripciones de la Parte "A" del citado Codigo Internacional; Que, la Parte "B" del Codigo PBIP contiene directrices de caracter recomendatorio que son necesarias incorporar a la normativa que regula los aspectos de proteccion maritima, para su adecuada implementacion; Que, estas prescripciones constituyen el ordenamiento internacional que permitira que los buques e instalaciones portuarias puedan contar con mecanismos para detectar y prevenir actos que supongan una amenaza para la proteccion del sector del transporte maritimo contribuyendo de esta manera a la seguridad del comercio internacional; Que, es necesario establecer el mecanismo y demas formalidades a traves de las cuales, las Organizaciones de Proteccion Reconocidas (OPR), seran registradas y habilitadas como tales por la Autoridad Maritima, para que puedan prestar servicios de asesoria en el desarrollo de las evaluaciones asi como en la elaboracion de los planes de proteccion maritima a las instalaciones portuarias y a los buques, conforme a lo dispuesto en la regla 1.16 del Capitulo XI-2 del Convenio SOLAS; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 de junio de 1996, establece que corresponde a la autoridad maritima aplicar y hacer cumplir la presente ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los convenios y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de la presente ley; Que, el articulo 6º inciso (b) de la citada Ley, establece que constituye funcion de la Autoridad Maritima, velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables; Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, se aprobo el Reglamento de la Ley 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres; Que, el articulo A-010501 inciso (4) del citado Reglamento establece que es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y Lacustres; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuatico de la Direccion de Control de Intereses Acuaticos y el Jefe de la Oficina de Asuntos In-