Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2004 (08/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de enero de 2004

4.2. SOBRE LOS DESCARGOS DE NOR MORDAZA 4.2.1. Con relacion a que NOR MORDAZA no recibe asistencia tecnica del PRONAP es preciso indicar que este argumento no tiene relacion alguna con la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario porque este es un procedimiento de obligatorio cumplimiento para todas las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento, sin importar si reciben o no asistencia tecnica de alguna institucion. 4.2.2. Sobre la inviabilidad economica para la adquisicion de medidores, debe senalarse que la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario se MORDAZA en la reduccion de los consumos minimos de aquellos usuarios que cuentan con medidor operativo, aquellos que no cumplan tal premisa seguiran siendo facturados mediante la aplicacion de las asignaciones de consumo correspondientes. Por tanto, no resulta necesaria la adquisicion de medidores para dar inicio a la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario. 4.2.3. Con relacion a que la SUNASS no ha tomado en cuenta que el consumo promedio de sus usuarios es de 2 a 5 m3 mensuales, es preciso indicar que el objetivo del reordenamiento tarifario es que progresivamente los usuarios MORDAZA facturados por el consumo efectivamente realizado y no a traves de consumos ficticios. En tal sentido, la MORDAZA etapa del reordenamento tarifario reduce el "consumo minimo" de 16 m3 a 8 m3. 4.2.4. Respecto de la reduccion en sus ingresos, es necesario senalar que NOR MORDAZA pudo contrarrestar estos efectos solicitando oportunamente un incremento compensatorio al que estuvo facultado mediante Resolucion de Superintendencia N° 240-2000-SUNASS, publicada el 17 de noviembre de 2000, sin embargo, recien el 14 de MORDAZA de 2002, con Oficio N° 61-2002EPS NOR MORDAZA S.A./GG. presento su solicitud. 4.2.5. Sobre los supuestos conflictos sociales que crearia la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario al efectuar una diferenciacion entre los usuarios que cuentan con medidor y los que no, cabe precisar que la actual estructura de tarifaria que NOR MORDAZA se encuentra aplicando tambien contempla la diferenciacion MORDAZA senalada con la salvedad que permite a los usuarios que cuentan con medidor que estos paguen por el volumen de agua que realmente consumen. 4.2.6. Si bien la empresa ha informado a la SUNASS mediante Oficio N° 137-2002-EPS NOR MORDAZA S.A./G.G. que ha iniciado la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario desde noviembre de 2002 en la localidad de Azangaro, debio de haberla iniciado en marzo de 2001 en todo su ambito de responsabilidad, segun lo dispone la Resolucion de Superintendencia N° 192-2000SUNASS, sin embargo, no lo ha hecho. V. SANCION 5.1. El articulo 32º del Reglamento General de la SUNASS faculta a este organismo regulador a verificar el cumplimiento por parte de las entidades prestadoras de las disposiciones, mandatos o resoluciones emitidas por la SUNASS3 . 5.2. Asimismo, el articulo 34° del Reglamento General de la SUNASS faculta a este organismo regulador para ejercer -de oficio o a pedido de parte- su funcion sancionadora a traves de la Gerencia General, en primera instancia. 5.3. La Resolucion Ministerial N° 375-97-PRES tipifica como infraccion sancionable con amonestacion escrita el incumplimiento de plazos establecidos por disposicion de la SUNASS. 5.4. NOR MORDAZA debio iniciar la aplicacion de la MORDAZA etapa del reordenamiento tarifario en el plazo previsto por la SUNASS (1 de marzo de 2001), sin embargo, de acuerdo con lo senalado por la propia empresa recien inicio su aplicacion en noviembre de 2002 y solo en la localidad de Azangaro. Por lo tanto, NOR MORDAZA ha incurrido en la infraccion de incumplimiento de plazos dispuestos por la SUNASS, correspondiendole la sancion de amonestacion escrita. 5.5. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 39° del Reglamento General de la SUNASS4 , esta Superin-

tendencia llevara un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de mantener informado al publico y detectar los casos de reincidencia. En tal sentido, es preciso inscribir la sancion impuesta a NOR MORDAZA en el Registro de Sanciones de la SUNASS. En uso de las facultades conferidas por el articulo 36° del Decreto Supremo N° 017-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar responsable a Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Nor MORDAZA Sociedad Anonima de la infraccion tipificada en el articulo 1° inciso a) de la Resolucion Ministerial N° 375-97-PRES y, en consecuencia, se le sanciona con amonestacion escrita. Articulo 2°.- Ordenar a Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Nor MORDAZA Sociedad Anonima la devolucion de los importes indebidamente cobrados, mas los intereses legales que correspondan, a partir de la facturacion del mes siguiente a la notificacion de la presente resolucion. Articulo 3°.- Ordenar a Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Nor MORDAZA Sociedad Anonima que remita, en el plazo de treinta dias calendario, la relacion de los usuarios afectados con el incumplimiento de la MORDAZA etapa del reordanamiento tariario, precisando la categoria a la que pertenecen, el cronograma de devolucion de los cobros indebidos, la modalidad de devolucion, el monto total y los montos periodicos a devolver, los intereses legales a pagar, asi como el plazo en el que se efectuara la devolucion. Articulo 4°.- Encargar a la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion que verifique el cumplimiento de la presente resolucion e informe a la Gerencia General. Articulo 5°.- Encargar a la Gerencia de Supervision y Fiscalizacion el registro de la infraccion cometida por Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Nor MORDAZA Sociedad Anonima. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BONIFAZ MORDAZA Gerente General 00118

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran a la Region MORDAZA como Region .ruticola del Peru, y a la provincia de Huaral como su capital
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 019-2003-CR/GRL MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2003 CONSIDERANDO: Que, los gobiernos regionales tienen jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a ley; Que, una de las funciones de los gobiernos regionales en materia agraria es la de administrar y supervisar la gestion de actividades y servicios agropecuarios, en MORDAZA con la politica y normas de los sectores correspondientes y las potencialidades regionales, segun lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 51º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, la provincia de Huaral que forma parte de la jurisdiccion del Gobierno Regional de MORDAZA, se encuentra situada en diversos pisos ecologicos, como son: costa, yunga, quechua, suni y puna; contando con una superficie MORDAZA de cultivos permanentes y asociados de diversidad de frutales, como el MORDAZA, melocoton, palto, tuna, uva, mandarina, naranja, MORDAZA, melon, entre otros; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en Sesion celebrada el dia 15 de MORDAZA del 2003, con el MORDAZA unanime de los presentes y en uso de las facultades conferidas por el inciso s) del Articulo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, concordado con el Articulo 39º del mismo cuerpo legal;

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Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, publicado el 21 de febrero de 2001. "Articulo 32º.- Definicion de Funcion Supervisora. La funcion supervisora permite a la SUNASS verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de las EMPRESAS PRESTADORAS. Asimismo, dicha funcion permite verificar el cumplimiento de cualquier disposicion, mandato o resolucion emitida por la SUNASS o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de dicha entidad o actividad supervisada".

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"Articulo 39°.- Registro de Sanciones.- La SUNASS llevara un registro de las sanciones aplicadas, con la finalidad de informar al publico, asi como para detectar los casos de reincidencia".