Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2004 (08/01/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de enero de 2004

das para incrementar la proteccion maritima del buque, de los riesgos especificos de un incidente que afecte el sistema de proteccion implementado por la compania en el buque. 2.19 Plan de Proteccion de la Instalacion Portuaria (PPIP): Planes que se elaboran en base a la Evaluacion de Proteccion aprobado por las autoridades competentes, para asegurar la aplicacion de las medidas aprobadas para incrementar la proteccion maritima de las instalaciones portuarias, de los riesgos especificos de un incidente que afecte el sistema de proteccion implementado por la instalacion portuaria. Es fundamentalmente un analisis de riesgo de todos los aspectos de las operaciones de la instalacion portuaria, para determinar que elemento o elementos de estas son mas susceptibles y/o tienen mas probabilidad de sufrir un ataque. 2.20 Puerto.- Area geografica que ocupando espacios terrestres y acuaticos situados en las riberas MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA navegables, reune las condiciones fisicas, naturales o artificiales, y de organizacion que permiten las operaciones del trafico portuario y que ha sido creada y autorizada para el desarrollo de estas actividades por la autoridad competente. 2.21 Riesgo: Efecto combinado de la gravedad de un incidente, la amenaza de ocurrencia del mismo y la vulnerabilidad del buque o sus operaciones en una instalacion portuaria.
RIESGO = Gravedad x Amenaza x Vulnerabilidad

tulante a Organizacion de Proteccion Reconocida, debera presentar un expediente organizacional en el cual debera acreditar documentadamente, que cumple con los siguientes requisitos minimos: 5.1.1 Contar dentro de sus integrantes con personal directivo, tecnico y de apoyo competente, capaz de elaborar los procedimientos contenidos en el Codigo PBIP, asi como actualizarlos; los mismos que deberan cumplir con los perfiles que a continuacion se detallan: 5.1.1.1 Experiencia en los aspectos de seguridad y proteccion, incluyendo la capacidad para evaluar los riesgos mas comunes en las operaciones de los buques y de las instalaciones portuarias en el ambito operacional del puerto, incluidas las propias de la interfaz buque - puerto y la capacidad para plantear las medidas para reducir dichos riesgos; debiendo de presentar uno de los siguientes documentos: - Certificado o MORDAZA laboral con una antiguedad no menor de TRES (3) meses, de haber desempenado funciones en dichos aspectos. - Certificado de Estudios o de Capacitacion que avalen el haber recibido instruccion en los aspectos de seguridad y proteccion o el haber asistido a seminarios o conferencias respecto del mismo. 5.1.1.2 Conocimientos adecuados sobre las operaciones de los buques en el ambito operacional del puerto, y las instalaciones portuarias, que incluira entre otros, conocimientos sobre el desarrollo de proyectos en la construccion de instalaciones portuarias, operaciones de aproximacion al puerto; asi como, aquellos referidos a aspectos de desarrollo de una instalacion portuaria; la cual debera ser acreditada mediante la MORDAZA de uno de los siguientes documentos: - Certificado otorgado por una Universidad u otra Institucion de Educacion Superior. - MORDAZA laboral de haberse desempenado como administrador de instalaciones portuarias durante un periodo no inferior a TRES (3) anos. 5.1.1.3 Experiencia en el reconocimiento y la deteccion de MORDAZA y explosivos, dispositivos peligrosos, sustancias quimicas y biologicas, sustancias ilegales y/o sustancias precursoras de estas, debiendo presentar la documentacion que acredite el conocimiento de la reglamentacion nacional e internacional sobre el control de MORDAZA, explosivos, sustancias quimicas y biologicas; por parte de sus integrantes, la cual debera ser acreditada mediante la MORDAZA de los siguientes documentos: - Curriculum Vitae del asesor que tenga el conocimiento de la reglamentacion nacional e internacional sobre el control de MORDAZA, explosivos, sustancias quimicas y biologicas; dicho curriculum debera encontrarse acreditado con los certificados de instruccion y capacitacion respectivos. - Programa de instruccion y capacitacion en estas materias, que se efectuaran al personal que participara en las evaluaciones de proteccion y la confeccion de los planes de proteccion. 5.1.1.4 Conocimiento del equipo y de los sistemas de proteccion y vigilancia, y de sus limitaciones operacionales, debiendo presentar el curriculum vitae del asesor que tenga el conocimiento de las tecnicas sobre seguridad y proteccion. 5.1.1.5 Conocimiento de lo prescrito en el capitulo XI-2 del SOLAS y en la parte A del Codigo PBIP, asi como de la legislacion nacional e internacional pertinente y de las prescripciones sobre proteccion, el mismo que debera ser acreditado mediante la MORDAZA de uno de los siguientes documentos: - Certificado de Estudios o de Capacitacion que avalen el haber recibido instruccion referente al tema. 5.1.1.6 Acreditar mediante la MORDAZA de los curriculum vitae (debidamente sustentados con certificados de estudios, certificados laborales), los conocimientos en los siguientes temas: - Legislacion Maritima. - Tecnicas de analisis y gestion de riesgos. - Tecnicas Aduaneras.

2.22 Vulnerabilidad: Predisposicion o susceptibilidad que tiene un elemento a ser afectado por un incidente de proteccion. Consta de 4 (cuatro) elementos que deberan ser considerados y se detallan a continuacion: a) Disponibilidad: La presencia y prediccion sobre la habilidad de planear un ataque. b) Accesibilidad: Facilidad de producir el incidente, sobre las barreras fisicas y geograficas que determinan la amenaza sin seguridad organica. c) Proteccion organica: La habilidad del personal de seguridad para detener un incidente, esto incluye los planes de seguridad, capacidad de comunicacion, MORDAZA, deteccion de intrusos y tiempo de reaccion de las fuerzas externas para prevenir el incidente. d) Estructura del Buque o Instalacion Portuaria: La capacidad del buque o instalacion portuaria de soportar un incidente especifico basado en la complejidad del diseno y los materiales de construccion. Articulo 3º.- Disposiciones Generales 3.1 Toda persona juridica, que por si o por cuenta de terceros pretenda realizar tareas de asesoramiento en proteccion maritima, como Organizacion de Proteccion Reconocida (OPR), en forma permanente o transitoria, debera inscribirse en el Registro de OPR, que para tal efecto lleva la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, Autoridad Maritima Nacional, en la Direccion de Control de Intereses Acuaticos, debiendo cumplir con los requisitos normados en la presente Resolucion Directoral para su registro y autorizacion como Organizacion de Proteccion Reconocida (OPR). Articulo 4º.- Requisitos generales para la inscripcion de las Organizaciones de Proteccion Reconocida 4.1 Personas Juridicas 4.1.1 Estar constituidas de acuerdo a la Ley. 4.1.2 Presentar MORDAZA del estatuto y de la inscripcion en el registro publico correspondiente, autenticada por notario publico. 4.1.3 Deberan presentar la declaracion jurada, de no poseer antecedentes penales ni encontrarse requisitoriado por la Autoridad Judicial o Policial, de los integrantes de sus organos de direccion y sus representantes legales. 4.1.4 Todos sus integrantes deberan acreditar ser ciudadano peruano con titulo profesional otorgado en el MORDAZA o en el extranjero debidamente reconocido por el Estado Peruano. Articulo 5º.- Requisitos Tecnicos que deberan cumplir para su Registro y Autorizacion como Organizaciones de Proteccion Reconocida 5.1 En adicion a los requisitos generales senalados en el articulo anterior, cada persona juridica solicitante; pos-