Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2004 (08/01/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, jueves 8 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28160
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre de dos mil tres. MORDAZA PEASE MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de enero del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 00229

LEY QUE MODI.ICA EL ARTICULO 44º DE LA LEY Nº 26887, EL ARTICULO 17º DEL DECRETO LEY Nº 21621 Y EL ARTICULO 79.1º DE LA LEY Nº 27444
Articulo 1º.- Modifica el articulo 44º de la Ley Nº 26887 Modificase el articulo 44º de la Ley General de Sociedades Nº 26887, en los terminos siguientes: "Articulo 44º.- Publicaciones Dentro de los quince primeros dias de cada mes, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos publicara en su pagina web y en el MORDAZA del Estado, una relacion de las sociedades cuya constitucion, disolucion o extincion MORDAZA sido inscrita durante el mes anterior, con indicacion de su denominacion o razon social y los datos de su inscripcion. En la misma oportunidad, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos publicara, por el mismo medio, una relacion de las modificaciones de estatuto o pacto social inscritas durante el mes anterior, con indicacion de la denominacion o razon social, una sumilla de la modificacion y los datos de inscripcion de la misma. Para efecto de lo dispuesto en los parrafos anteriores, dentro de los diez primeros dias utiles de cada mes las oficinas registrales, bajo responsabilidad de su titular, remitiran a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos la informacion correspondiente." Articulo 2º.- Modifica el articulo 17º del Decreto Ley Nº 21621 Modificase el articulo 17º de la Ley de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, aprobada mediante Decreto Ley Nº 21621, en los terminos siguientes: "Articulo 17º.- Dentro de los quince primeros dias de cada mes, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos publica en su pagina web y en el MORDAZA del Estado, la relacion de las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada cuya constitucion, disolucion o extincion MORDAZA sido inscrita durante el mes anterior, con indicacion de su denominacion o razon social y los datos de su inscripcion. Cuando se trata de modificacion de estatuto o pacto social inscrita durante el mes anterior, la Superintendencia Nacional de Registros Publicos publica, en el termino referido y por el mismo medio, la sumilla de la modificacion y los datos de inscripcion de la misma. Para efecto de lo dispuesto en los parrafos anteriores dentro de los diez primeros dias utiles de cada mes, las Oficinas Registrales, bajo responsabilidad de su titular, remiten a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos la informacion correspondiente." Articulo 3º.- Modifica el articulo 79.1º de la Ley Nº 27444 Modificase el articulo 79.1º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en los terminos siguientes: "Articulo 79º.- Costas de la colaboracion 79.1 La solicitud de colaboracion no determina el pago de tasa por dicho concepto, sin perjuicio del pago de las tasas regulares."

PODER EJECUTIVO PCM
Disponen formulacion del Plan de Paz y Desarrollo para los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Pasco y San MORDAZA y la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali
DECRETO SUPREMO Nº 001-2004-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 44º de la Constitucion Politica del Peru establece que son deberes primordiales del Estado, entre otros, defender la soberania nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion; Que, el articulo 188º de la Carta Magna dispone que la descentralizacion constituye una politica permanente del Estado cuyo objetivo fundamental es lograr el desarrollo integral del MORDAZA, anadiendo que el MORDAZA de la descentralizacion debe ejecutarse en forma progresiva y ordenada; Que, el numeral 18.1 del articulo 18º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion preve que el Poder Ejecutivo elabora y aprueba los planes nacionales y sectoriales de desarrollo, teniendo en cuenta la vision y orientaciones nacionales y los planes de desarrollo de nivel regional y local, que garanticen la estabilidad macroeconomica; Que, el literal a) del numeral 26.1 del articulo 26º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralizacion, senala que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional el diseno de politicas nacionales y sectoriales; Que, el articulo 45º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece en su inciso a) sobre concordancia de politicas y funciones del Gobierno Regional y politicas sectoriales, que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las politicas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el caracter unitario y descentralizado del gobierno de la Republica;