Norma Legal Oficial del día 08 de enero del año 2004 (08/01/2004)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 8 de enero de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 259177

ternacionales; y a lo recomendado por el Director de Control de Intereses Acuaticos; SE RESUELVE: 1.- Aprobar las "NORMAS PARA EL REGISTRO Y HABILITACION DE LAS ORGANIZACIONES DE PROTECCION RECONOCIDAS" por parte de la Autoridad Maritima Nacional con la finalidad que puedan prestar servicios de asesoria a las administraciones de las instalaciones portuarias, y de las companias operadoras de buques, en el desarrollo de las evaluaciones de proteccion maritima de dichas instalaciones portuarias y buques; asi como, en la elaboracion de sus correspondientes planes de proteccion maritima. 2.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese y publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA SIERRALTA FAIT Director General de Capitanias y Guardacostas NORMAS PARA EL REGISTRO, HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE PROTECCION RECONOCIDA Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion 1.1 La presente MORDAZA es aplicable a las Personas Juridicas que pretendan convertirse en Organizaciones de Proteccion Reconocidas (OPR) por la Autoridad Maritima Nacional, para prestar servicios de asesoria en el desarrollo de las evaluaciones de proteccion y elaboracion de los planes de proteccion correspondientes, a las administraciones de las instalaciones portuarias y companias operadoras de buques que deban cumplir con el procedimiento establecido en el Codigo PBIP para la obtencion de la Declaracion de Cumplimiento para Instalaciones Portuarias, y para el Certificado Internacional de Proteccion de los Buques respectivamente. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos de las presentes normas se entiende por: 2.1 Autoridad Maritima Nacional: A la Direccion General de Capitanias y Guardacostas. 2.2 Amenaza: Posibilidad de que un incidente de proteccion ocurra. 2.3 Codigo PBIP: Es el Codigo Internacional para la Proteccion de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, tal como se define en la Regla XI-2/1.12 del Convenio SOLAS en su forma enmendada. 2.4 Evaluacion de la Proteccion del Buque (EPB): Es fundamentalmente un analisis de riesgo de todos los aspectos relacionados a las operaciones del buque y su interfaz con la instalacion portuaria, con el fin de determinar que elemento o elementos de este son mas susceptibles y/o tienen mas probabilidad de ser sujeto de algunas de las actividades ilicitas indicadas en el parrafo 2.7 2.5 Evaluacion de la Proteccion de la Instalacion Portuaria (EPIP): ): Es fundamentalmente un analisis de riesgo de todos los aspectos relacionados a las operaciones de la instalacion portuaria y su interfaz con el buque, con el fin de determinar que elemento o elementos de estas son mas susceptibles y/o tienen mas probabilidad de ser sujeto de algunas de las actividades ilicitas indicadas en el parrafo 2.7. 2.6 Gravedad: Consecuencia de un incidente en caso que este se concretice, medido en perdidas de vidas humanas, lesiones personales, dano ambiental, dano a los bienes o en perjuicio economico. 2.7 Incidente de proteccion: Cualquier circunstancia, activa, pasiva o sospechosa, en la cual elementos humanos intenten o concreticen actos ilicitos contra la instalacion portuaria, sus facilidades, las cargas, las personas, buques que operen en MORDAZA o que concreticen dichas acciones contra terceros utilizando la instalacion o al buque, su carga o su tripulacion como intermediario de estos actos ilicitos. Comprende asimismo la utilizacion del buque, la tripulacion o su carga como objeto o intermediario para llevar a cabo actos de pirateria, robo, hurto, polizonaje, terrorismo, contrabando, trafico de drogas o precursores, trafico de MORDAZA, esclavitud, inmigracion ilegal, etc.

2.8 Instalacion Portuaria: Lugar en el cual tienen lugar las operaciones vinculadas con la interfaz buque - puerto. Esta incluira, segun sea necesario, zonas como fondeaderos, atracaderos de espera y accesos desde el mar, entre otros. 2.9 Interfaz Buque - Puerto: Interaccion que tiene lugar cuando un buque se ve afectado directa e inmediatamente por actividades que entranan el movimiento de personas o mercancias o la provision de servicios al buque o desde este, estando en el area de control operacional del puerto. 2.10 Nivel de Proteccion: Graduacion del riesgo de que ocurra o se intente provocar un MORDAZA que atente contra la proteccion maritima de la instalacion portuaria y/o buque, asociada a las contramedidas de proteccion maritima que deban implementarse para asegurar la proteccion del buque. 2.11 Nivel de Proteccion 1: Es el nivel al que funcionan normalmente los buques e instalaciones portuarias. En este nivel deberan mantenerse medidas minimas adecuadas de proteccion en todo momento. En el MORDAZA de evaluacion de proteccion, implica que el incidente tal vez no amerite analizar la necesidad de aplicar una medida de mitigacion y, por lo tanto, solo debe documentarse de modo que sea considerado en las proximas revisiones del Plan. Sin embargo, cuando se trate de medidas con bajo costo de implementacion, debera considerarse su implementacion. 2.12 Nivel de Proteccion 2: Es el nivel que se aplicara si hay un incremento del riesgo de que se produzca un MORDAZA que afecte a la proteccion maritima. En este nivel deberan mantenerse medidas adecuadas de proteccion adicionales durante un periodo de tiempo. En el MORDAZA de evaluacion de proteccion, significa que debe analizarse detalladamente la necesidad de aplicar medidas de mitigacion, para el incidente evaluado. 2.13 Nivel de Proteccion 3: Es el nivel que se aplicara durante el periodo de tiempo en que sea probable o inminente un MORDAZA que afecte a la proteccion maritima. En este nivel deberan mantenerse durante un periodo de tiempo medidas adicionales a los niveles de proteccion 1 y 2, aunque no sea posible determinar el MORDAZA concreto. En el MORDAZA de evaluacion de proteccion, significa que necesariamente deben implementarse medidas para reducir el nivel de riesgo (mitigacion). Estas estrategias pueden incluir medidas y/o procedimientos de proteccion, a fin de reducir el riesgo para dicho incidente de proteccion. 2.14 Oficial de la Compania para la Proteccion Maritima (OCPM): La persona designada por la compania para asegurar que se lleve a cabo una evaluacion sobre la proteccion del buque y que se desarrolle el plan de proteccion del buque respectivo, el cual sera presentado a la Autoridad Maritima Nacional para su aprobacion y auditoria de implementacion, asi como, para supervisar el trabajo del oficial de proteccion del buque en la implementacion y mantenimiento de dicho plan a bordo, debiendo coordinar con los Oficiales de Proteccion de las Instalaciones Portuarias y con el Oficial de Proteccion del Buque, en todos los aspectos necesarios para que las medidas de proteccion maritima establecidas en el plan se cumplan. 2.15 Oficial de Proteccion del Buque (OPB): La persona a bordo del buque, responsable de la aplicacion de las medidas de proteccion del mismo, incluidos la implementacion y el mantenimiento del plan de proteccion y para la coordinacion con el Oficial de la Compania para la Proteccion Maritima y con los Oficiales de Proteccion de las Instalaciones Portuarias 2.16 Oficial de Proteccion de la Instalacion Portuaria (OPIP): La persona designada para asumir la responsabilidad de la elaboracion, implementacion, revision y actualizacion del plan de proteccion de la instalacion portuaria, y para la coordinacion con los Oficiales de Proteccion de los Buques y con los Oficiales de las Companias para la Proteccion Maritima. 2.17 Organizacion de Proteccion Reconocida (OPR): Persona Juridica debidamente reconocida por la Autoridad Maritima, especializada en cuestiones de proteccion y con un conocimiento adecuado de las operaciones de los buques y de las instalaciones portuarias, autorizada para realizar actividades de asesoramiento a las companias operadoras de naves sobre analisis de riesgo y desarrollo de Evaluaciones y Planes de Proteccion del buque. 2.18 Plan de Proteccion del Buque (PPB): Conjunto de disposiciones a adoptar que se elaboran en funcion de las recomendaciones obtenidas de la Evaluacion de Proteccion del buque aprobada por la Autoridad Maritima Nacional, para asegurar la aplicacion de las medidas aproba-