Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2004 (12/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 228/INC

MORDAZA, 19 de marzo de 2004 Visto los Acuerdos Nº 14/17.11.2003 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos, 14/19.02.04 y 09/11.03.04 de la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo y demas documentacion sustentatoria; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 21º de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, de conformidad con el articulo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificacion y registro de inmuebles, espacios y areas urbanas que por su valor historico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos mediante Acuerdo Nº 14 de fecha 17 de noviembre de 2003 propuso se declare Monumento al Templo Mayor San MORDAZA de MORDAZA, ubicado en el distrito de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco. A la Antigua Recoleta de San MORDAZA de Urubamba ubicada en la MORDAZA Recoleta Nº 260, distrito y provincia de Urubamba, departamento de MORDAZA, conformada por el convento, la iglesia, atrio y antiguo huerto; incluye hacia el norte el anden inca. Al MORDAZA Colonial denominado "San MORDAZA Puente", ubicado en San MORDAZA del MORDAZA, distrito de Chocorvos, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica. A la MORDAZA Hacienda de Mojopata ubicada en el distrito de Challabamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco; Que, mediante Acuerdo Nº 14 de la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo de fecha 19 de febrero de 2004 se acordo rectificar el item 3 y 4 del Acuerdo Nº 14 del 17.11.03 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos de la siguiente manera: El item 3 dice: distrito de Chocorvos, debe decir: distrito de MORDAZA de Chocorvos. El item 4 dice: Hacienda Mojopata, provincia de Urubamba; debe decir: Hacienda Majopata (Maccopata), provincia de Paucartambo; Que, mediante Acuerdo Nº 09 de la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo de fecha 11 de marzo de 2004 se acordo rectificar el item 2 del Acuerdo Nº 14 del 17.11.03 de la Comision Nacional Tecnica Calificadora de Proyectos Arquitectonicos, de la siguiente manera: dice: Antigua Recoleta de San MORDAZA de Urubamba, debe decir: Iglesia y Convento de la Recoleta de San MORDAZA de Urubamba; Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, y la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion"; Ley Nº 27580 "Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles" Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR MONUMENTO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION a: - Templo Mayor San MORDAZA de MORDAZA, ubicado en el distrito de Maras, provincia de Urubamba, departamento de Cusco.

- Iglesia y Convento de la Recoleta de San MORDAZA de Urubamba; ubicada en la MORDAZA Recoleta Nº 260, distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco; conformada por el Convento, la Iglesia, atrio y antiguo huerto; Incluye hacia el norte el anden inca. - MORDAZA Colonial denominado "San MORDAZA Puente" ubicado en San MORDAZA del MORDAZA, distrito de MORDAZA de Chocorvos, provincia de Huaytara, departamento de Huancavelica. - MORDAZA Hacienda de Majopata (Maccopata) ubicada en el distrito de Challabamba, provincia de Paucartambo, departamento de Cusco. Articulo 2º.- Es obligacion de los propietarios someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en los Monumentos a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion. Articulo 3º.- Disponer la inscripcion en los Registros Publicos la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion mencionada en el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 06958

SUNARP
Confirman en parte observaciones a la inscripcion de desmembracion con modificacion de finca e independizacion de parcela del Proyecto de Irrigacion Majes
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCION Nº 026-2004-SUNARP-TR-A MORDAZA, 13 de febrero de 2004 APELANTE : MORDAZA MORDAZA MORDAZA CORDOVA. TITULO : Nº 03012003522660 DE 16 DE SETIEMBRE DE 2003. TRAMITE : EXP. Nº 3017774. DOCUMENTARIO REGISTRO : REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE. ACTO : PARTICION E INDEPENDIZACION. SUMILLA : LA SOCIEDAD DE GANANCIALES FENECE POR DIVORCIO "Para los efectos de publicitar registralmente el fenecimiento de la sociedad de gananciales, a merito del divorcio vincular declarado judicialmente, es suficiente la inscripcion de la resolucion judicial firme que declare el divorcio, sin necesidad de inscribirse (en tal supuesto) la sentencia que declaro la separacion de cuerpos, porque MORDAZA resoluciones (la que declara la separacion de cuerpos y la que declara el divorcio) importan, con igual eficacia, el fenecimiento de la sociedad de gananciales ". I. ACTO CUYA INSCRIPCION SE SOLICITA Y DOCUMENTACION PRESENTADA: Se ha solicitado la inscripcion de una desmembracion con modificacion de finca e independizacion respecto de la parcela 273, seccion A del Proyecto de Irri-