Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2004 (12/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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de cuerpos suspende los deberes relativos al lecho y habitacion y pone fin al regimen patrimonial de la sociedad de gananciales, dejando subsistente el vinculo matrimonial; a su vez, conforme al articulo 348º del mismo codigo sustantivo, el divorcio disuelve el vinculo del matrimonio. 3. Por otra parte, una de las causas para la separacion de cuerpos lo constituye la separacion convencional, despues de transcurridos dos anos de la celebracion del matrimonio (inciso 13 del articulo 333º del Codigo Civil); en este supuesto, luego de quedar firme la sentencia pertinente, se producen los efectos previstos en el articulo 332º del Codigo Civil. Ahora bien, de acuerdo al articulo 354º del Codigo Civil, transcurridos 6 meses desde notificada la sentencia de separacion convencional o de separacion de cuerpos por separacion de hecho, cualquiera de los conyuges, basandose en MORDAZA, podra pedir que se declare disuelto el vinculo del matrimonio. 4. En el presente caso, en la partida registral Nº 11004928 del Registro Personal de la Oficina Registral de MORDAZA, aparece inscrito el divorcio de MORDAZA Calcina MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Arapa. De la revision del titulo archivado bajo el Nº 2001-00510962, que sustenta la inscripcion mencionada, se desprende que luego de emitirse y quedar firme la sentencia del 8 de agosto de 2000 que declaro la separacion de cuerpos y disuelta la sociedad de gananciales, mediante sentencia del 25 de MORDAZA de 2001 (tambien emitida por el MORDAZA Juzgado Especializado de Familia de Arequipa) se declaro la disolucion del vinculo matrimonial que unia a MORDAZA Calcina MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estableciendose que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el regimen de sociedad de gananciales, porque los bienes muebles e inmuebles adquiridos durante el matrimonio han sido objeto de particion mediante escritura publica. La sentencia fue aprobada mediante sentencia de vista del 31 de agosto de 2001, emitida por la MORDAZA Sala Civil de Arequipa. 5. Si bien es MORDAZA no se inscribio la sentencia que declaro la separacion de cuerpos, con el subsecuente fenecimiento de la sociedad de gananciales, no es menos MORDAZA que posteriormente se inscribio la sentencia que declaro el divorcio vincular, que determina -con mayor razon- el fenecimiento de la sociedad de gananciales. Por tanto, para los efectos de publicitar registralmente el fenecimiento de la sociedad de gananciales, a merito del divorcio vincular declarado judicialmente, es sufi-

ciente la inscripcion de la resolucion judicial firme que declare el divorcio, sin necesidad de inscribirse (en tal supuesto) la sentencia que declaro la separacion de cuerpos, porque MORDAZA resoluciones (la que declara la separacion de cuerpos y la que declara el divorcio) importan, con igual eficacia, el fenecimiento de la sociedad de gananciales. 6. Sin perjuicio de lo senalado precedentemente, no existe ningun elemento que permita establecer indubitablemente que la escritura publica de particion de bienes muebles e inmuebles del 26 de MORDAZA de 1993, que ha sido presentada con el titulo submateria, sea la misma a que se refieren las sentencias de primera y MORDAZA instancias del MORDAZA de divorcio de MORDAZA Calcina MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA (segun titulo archivado bajo el Nº 2001-00510962), porque en las resoluciones judiciales referidas se senala que carece de objeto emitir pronunciamiento en cuanto el regimen patrimonial porque "(...) los bienes de la sociedad de gananciales fueron objeto de particion mediante escritura publica cuyo testimonio obra de fojas cuatro a cinco (...)", sin precisarse la fecha de la escritura de particion, y sin acompanarse al titulo archivado MORDAZA certificada de la escritura publica que obra a fojas cuatro y cinco del MORDAZA de divorcio, que permita cotejarla con la presentada con el titulo; asimismo, conforme al inciso 7 del articulo 2030º del Codigo Civil, se inscribe en el Registro Personal el acuerdo de separacion de patrimonios y su sustitucion, la separacion de patrimonios no convencional, las medidas de seguridad correspondientes y su cesacion. En el presente caso, no aparece inscrito en el Registro Personal el acuerdo de separacion de patrimonios a que alude el inciso 7 del articulo 2030º del Codigo Civil, lo que determina que el punto 2.1. de la observacion debe confirmarse; lo que no hubiera sucedido si existiese en el titulo presentado o en el titulo archivado bajo el Nº 2001-00510962 algun elemento que permita identificar, indubitablemente, la escritura publica de particion de fojas cuatro y cinco, a que se refieren las sentencias del juicio de divorcio, con la escritura publica de particion del 26 de MORDAZA de 1993 presentada con el titulo submateria. 7. Conforme a la Setima Disposicion Final del D.Leg. Nº 667, las desmembraciones de predios rurales inscritos, con edificaciones o sin MORDAZA, se solicitaran mediante Formulario Registral, firmado por el solicitante y por el verificador sin requerirse de resolucion previa. Asimis-

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REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- MORDAZA Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados. 3.- El MORDAZA ademas, debe ser remitido en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe.

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