Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2004 (12/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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cion y Finanzas y el Informe Nº 04-78-00001135 de fecha 30 de marzo de 2004, de la Gerencia de Asuntos Legales. CONSIDERANDO: Que, el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que estan exoneradas de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para la contratacion de servicios que no admiten sustitutos; Que, de conformidad con el articulo 20º de la Ley en mencion, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico legal previo; Que, el Informe Nº 175-49-92-2004, de fecha 29 de marzo de 2004, emitido por la Division de Logistica manifiesta que, la Oficina de Imagen Institucional del Servicio de Administracion Tributaria, SAT, en su Informe Tecnico de fecha 23 de marzo de 2004, senala que se requiere afianzar la imagen del SAT y hacer conocer a un importante sector de la poblacion los numeros telefonicos y la direccion de su oficina principal, a fin de facilitar su ubicacion y comunicacion para la realizacion de diversos tramites y el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias; Que, asimismo, senala el referido Informe que las guias telefonicas de la empresa Telefonica Publicidad e Informacion Peru S.A.C., constituyen un medio masivo de publicidad a traves del cual se realiza la publicacion de numeros telefonicos y direcciones en todo el MORDAZA, contando ademas con una cobertura de distribucion masiva unica en el Peru; Que, de otro lado, la publicidad en las Paginas Amarillas es el unico servicio que comprende ademas la difusion del aviso en las Paginas MORDAZA, en la pagina Web, en la Guia de Bolsillo para organismos publicos y en las Guias de provincias de Telefonica del Peru, ofreciendo de esta manera una difusion publicitaria mas eficaz e integral; Que la situacion descrita en los considerandos anteriores se configura como causal de exoneracion tipificada en el articulo 19º, inciso f) del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, toda vez que se trata de un servicio que no admite sustituto; Que, mediante Informe Nº 04-78-00001135, la Gerencia de Asuntos Legales concluye que procede la exoneracion de la Adjudicacion Directa Selectiva por la causal de servicio que no admite sustituto para de la contratacion del servicio de publicidad del SAT en la Guia Telefonica para el ano 2005 (Paginas Amarillas de Telefonica del Peru) con la empresa Telefonica Publicidad e Informacion Peru S.A.C., por un valor referencial de S/. 37,985.99 (Treinta y Siete Mil Novecientos Ochenta y Cinco y 99/100 Nuevos Soles) incluido I.G.V.; Que, el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que, de producirse algun supuesto de exoneracion que determine la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la adquisicion o contratacion debera llevarse a cabo mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, y su Reglamento, sus disposiciones complementarias y modificatorias, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades establecidas en el articulo 6º del Edicto Nº 227, Estatuto del SAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva por la cau-

sal de servicio que no admite sustituto, para la contratacion de la empresa Telefonica Publicidad e Informacion Peru S.A.C., por un valor referencial de S/. 37,985.99 (Treinta y Siete Mil Novecientos Ochenta y Cinco y 99/ 100 Nuevos Soles), a fin de que brinde el servicio de publicidad para el SAT en la Guia Telefonica para el ano 2005 (Paginas Amarillas de Telefonica del Peru). Articulo 2º.- La contratacion aprobada mediante la presente Resolucion sera financiada con recursos propios de la entidad, encontrandose dicho gasto debidamente presupuestado e incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SAT correspondiente al ano 2004. Articulo 3º.- Autorizar a la Gerencia de Administracion proceda a la contratacion indicada mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia y conforme a lo prescrito por las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado. Articulo 4º.- Disponer a la Gerencia de Administracion efectue la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su emision, y remita una MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes, conforme lo establece el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 115º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ACHING ASHUY Servicio de Administracion Tributaria 06840

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Establecen procedimiento extraordinario temporal para la obtencion del certificado de jurisdiccion
ORDENANZA Nº 067-2004-MDI

Independencia, 24 de marzo de 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Vistos; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha veinticuatro de marzo del ano dos mil cuatro, el Informe Nº 288-2004-GDU-MDI de 23 de marzo del 2004, expedido por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, referido a la aprobacion del Procedimiento Extraordinario Temporal para la Obtencion del Certificado de Jurisdiccion de los inmuebles ubicados en el distrito de Independencia; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional y la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia, las funciones ejecutivas; Que, el articulo 195º de la Constitucion senala que las municipalidades tienen entre sus competencias administrar sus bienes y rentas asi como crear, modifi-