Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2004 (12/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2004

gacion Majes, ubicado en el distrito de Lluta, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa. Al efecto, se ha presentado al Registro: 1. Testimonio de la escritura publica de particion de bienes muebles e inmuebles, otorgada por MORDAZA Calcina MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Calcina, el 26 de MORDAZA de 1993, ante el notario publico de MORDAZA, MORDAZA De MORDAZA Vizcarra. 2. MORDAZA simple del DNI de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cordova. 3. Partes notariales de la escritura publica de aclaracion de numero de lote y confirmacion que, el 29 de noviembre de 2002, ante el notario publico de Juliaca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgaron MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Calcina y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cordova. 4. Partes notariales de la escritura publica de ratificacion y conformacion de compraventa con pacto de retroventa que el 23 de diciembre de 1999, ante el notario publico de MORDAZA, MORDAZA De MORDAZA MORDAZA, otorgaron MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Calcina, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Luz MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cordova. 5. Partes notariales de la escritura publica de compraventa con pacto de retroventa que, el 15 de marzo de 1997, ante el notario publico de MORDAZA, Gorky MORDAZA MORDAZA, otorgaron MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Calcina, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Quicano MORDAZA de Paredes. 6. Partes notariales de la escritura publica de aclaracion de apellido y confirmacion que, el 27 de setiembre de 2002, ante el notario publico de Juliaca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgaron MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Calcina y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cordova. 7. Formulario de acumulacion, desmembracion y parcelacion de predios inscritos, suscrito por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Quicano Hidalgo. 8. Plano de desmembracion del inmueble, memoria descriptiva, recibo de MORDAZA del Ministerio de Agricultura. 9. MORDAZA fedateada del recibo de ingresos emitido por la Municipalidad Distrital de Majes, relativo al impuesto predial, ano 2003, del inmueble submateria. 10. MORDAZA fedateada de la declaracion jurada del autoavaluo del impuesto predial, ano 2003, del inmueble submateria. II. DECISION IMPUGNADA: Se ha interpuesto recurso de apelacion, en contra de la observacion formulada por la Registradora Publica de la MORDAZA Registral Nº XII - Sede MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ha observado el titulo literalmente en la forma siguiente: "(...) 2. ANALISIS: 2.1. Se reitera la observacion anterior, por cuanto no se ha subsanado el punto 2.1 de la indicada observacion, no habiendose inscrito la separacion de patrimonios en el Registro Personal. 2.2. Igualmente, respecto a la desmembracion con modificacion de finca e independizacion: a) En el presente titulo se solicita unicamente la particion de bienes entre los propietarios del inmueble MORDAZA Calcina MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendose solicitado la posterior compraventa en el titulo 3522661. Por consiguiente, de acuerdo a lo dispuesto por el D.Leg. Nº 667, 7ma. Disposicion Final y Res. Nº 237-90-SUNARP, el Formulario Registral debera ser suscrito por los propietarios con derecho inscrito, habiendose suscrito este por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Quicano MORDAZA quienes no tienen derecho registrado, debiendo subsanarse dicho punto. b) Tampoco se ha indicado en el formulario presentado el area de las respectivas parcelas objeto de la particion con sus respectivos linderos y medidas perimetricas, encontrandose vacio dicho rubro; y a su vez, no se encuentra fechado, debiendo subsanarse dicha omision. c) Respecto de los planos presentados, estos no se encuentran visados por el Proyecto Especial de Titula-

cion de Tierras y Catastro Rural - PETT, con la asignacion de los Codigos Catastrales respectivos, como lo prescribe la Res. Nº 237-99-SUNARP y el D.Leg. Nº 667. d) En cuanto a la memoria descriptiva presentada, la sumatoria de las areas de la parcela asciende a 5.4744 Has., discrepando con el area de las parcelas en la escritura, existiendo una diferencia de 0.72 Has, debiendo subsanar, y tampoco se encuentra suscrita por Ingeniero Verificador, segun lo prescribe el D.Leg. Nº 667. 2.3. Igualmente se hace presente al interesado que segun la escritura publica de particion de fecha 26.7.93, clausula tercera, se adjudica el sublote 1 para MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el sublote 2 para MORDAZA Calcina Choquehuanca. Sin embargo, debera tenerse en cuenta en la posterior compraventa presentada por el mismo presentante bajo el titulo 3522661 que existe discrepancia en la escritura aclaratoria de fecha 29.11.2002 en la que se indica que el lote 1 es de propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el lote 2 de MORDAZA Calcina Ch., debiendo tenerse presente en su oportunidad (...)". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha interpuesto recurso de apelacion en contra de la observacion sosteniendo, que: 1. El regimen de sociedad de gananciales fenece con el divorcio, el mismo que ya se encuentra inscrito en la ficha 11004928 del Registro Personal, respecto a los conyuges MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Calcina MORDAZA, por lo que no es necesario inscribir de manera previa la separacion de patrimonios. 2. La Setima Disposicion Final del D.Leg. Nº 667 no establece restriccion alguna respecto a quien esta legitimado para solicitar la desmembracion, en todo caso, el apelante, para regularizar el tracto sucesivo y obtener coincidencia entre la realidad extrarregistral y la registral, esta peticionando la desmembracion. 3. Esta conforme con la observacion vertida en los items. b), c), d) del numeral 2.2. de la observacion. 4. Con escrituras publica aclaratorias se ha rectificado lo objetado en el numeral 2.3. de la observacion. IV. ANTECEDENTE REGISTRAL: En la partida electronica Nº 00922947 del Registro de Propiedad Inmueble corre inscrito el terreno MORDAZA ubicado en el Proyecto Majes I Etapa, Lluta, Caylloma, denominado parcela 273, seccion A, con un area de 4.7544 hectareas. En el asiento C-001 de la partida registral, aparece el dominio inscrito a favor de MORDAZA Calcina MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Arapa. V. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION: Interviene como vocal ponente MORDAZA MORDAZA Carreon. No se concedio el informe oral solicitado por la abogada Arlety MORDAZA MORDAZA, en razon de que fue peticionado luego de vencido el termino previsto en el articulo 155º del Reglamento General de los Registros Publicos. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala, la cuestion en discusion es establecer si inscrito un divorcio vincular es necesario -posteriormenteregistrar una separacion de patrimonios, para publicitar el fenecimiento de la sociedad de gananciales. VI. ANALISIS: 1. En el asiento C-001 de la partida registral 00922949 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, aparece el dominio del inmueble submateria inscrito a favor de MORDAZA Calcina MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Arapa. 2. Conforme al articulo 318º del Codigo Civil, existen 6 causales que determinan el fenecimiento de la sociedad de gananciales, estando entre ellas, la separacion de cuerpos (inciso 2) y el divorcio (inciso 3). Asimismo, conforme al articulo 332º del Codigo Civil, la separacion