Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2004 (12/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2004

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos contra el estado civil y la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 090-2004-JEF/RENIEC

Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra MORDAZA MORDAZA MACHA MORDAZA y los que resulten responsables por presuntos delitos Contra el Estado Civil en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06211
RESOLUCION JEFATURAL Nº 091-2004-JEF/RENIEC

MORDAZA, 9 de marzo de 2004 Visto, el Informe Nº 222-2003-GO-DIEC/RENIEC, y el Informe Nº 056-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 26 de enero del 2004. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del Informe del visto, se desprende que la menor MORDAZA MORDAZA MACHA, fue registrada por su MORDAZA MORDAZA MORDAZA MACHA MORDAZA, en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Tunan, provincia de Huancayo-Junin, quedando inscrita en el Libro de Nacimientos del ano 1989, en el Acta Nº 184, de fecha 6 de setiembre del mismo ano; sin embargo, con fecha 24 de septiembre del ano 20001, presuntamente el padre de la menor en referencia, se presento al Registro de Estado Civil, a fin de reconocer a la misma, identificandose este como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 20097774; Que, del procedimiento investigatorio se ha advertido que el ciudadano que se apersono al Registro de Estado Civil, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Tunan, provincia de Huancayo, MORDAZA, a fin de reconocer a la menor, quien aparece suscribiendo el Acta marginal, identificado como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no es el titular, ni mucho menos el llamado a hacerlo, dado que, segun la informacion recabada, este habia fallecido MORDAZA del reconocimiento, por tanto una persona desconocida era la que se habia presentado en esa oportunidad, haciendose pasar como MORDAZA MORDAZA Uribe; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de organizar las actividades de la informacion registral de los hechos vitales, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que la declaracion hecha por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MACHA MORDAZA, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto hizo insertar MORDAZA falso en instrumento publico, esto es el Acta de Nacimiento, atribuyendole por tanto a la menor una falsa filiacion, vulnerando de este modo su derecho a la identidad constitucionalmente amparado; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presuntos delitos Contra el Estado Civil en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y Contra la Fe Publica en las modalidades de Falsedad Ideologica y Generica, previstos y sancionados en los articulos 145º, 428º y 438º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra MORDAZA MORDAZA MACHA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de

MORDAZA, 9 de marzo de 2004 VISTO: el Oficio Nº 013-2004-GO/RENIEC, Informe Nº 1940-2003/GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 0602004-GAJ/RENIEC, de fecha 26 de enero del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 18 de setiembre del 2003, se presento al Area de Certificaciones de dicha Gerencia a efectos de solicitar la autenticacion de la Partida de Nacimiento Nº 1319 del ano 1961, expedida por la Municipalidad Distrital de La MORDAZA - MORDAZA, cuyo titular seria MORDAZA MORDAZA Kaway, y firmada presuntamente por el Jefe de la Oficina de Estado Civil que funciona en dicha Municipalidad, Sr. MORDAZA Archimbaud Battifora; Que, mediante Oficio Nº 072-2003-GO/AC, de fecha 22 de setiembre del 2003, se solicito al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, MORDAZA Archimbaud Battifora, la confirmacion de expedicion de la Partida de Nacimiento Nº 1319 del ano 1961, en cuanto a veracidad y formalidad del mismo, el cual mediante Oficio Nº 1042-2003-URRCC/MDLV, de fecha 29 de setiembre del 2003, ha informado que en la base de datos de la mencionada Municipalidad no aparece registrada Partida de Nacimiento a nombre de MORDAZA MORDAZA Kaway; Que, se establece la presuncion razonada que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha hecho uso de un documento falso como si fuese legitimo, con la finalidad de que a traves del Procedimiento de Autenticacion de Firma en Certificaciones o Constancias emitidas por Registrador Civil, senalado en el MORDAZA del RENIEC, se autentique la firma del funcionario autorizado para tal efecto, por lo cual, se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil , para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA QUINO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-