Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2004 (12/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 2004

mo, conforme al numeral 6.1. de la Directiva Nº 002-99SUNARP/SN aprobada por la Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 237-99SUNARP, las desmembraciones de predios rurales inscritos a que se refiere la Setima Disposicion Final del D.Leg. Nº 667 daran lugar a la inscripcion en partidas independientes y procederan cuando el titular, con derecho inscrito, lo solicite. 8. De una interpretacion literal de la Directiva Nº 00299-SUNARP/SN se desprende que solo los titulares con derecho inscrito pueden solicitar la desmembracion de predios rurales inscritos, pero tal interpretacion (que limita la posibilidad de solicitud solo al titular con derecho inscrito) no se condice con la finalidad que persigue el D.Leg. Nº 667, que es, precisamente, "contar con un procedimiento agil y eficaz tanto de titulacion como de inscripcion registral de predios rusticos", tanto mas que el D.Leg. Nº 667 (respecto a desmembraciones) establece la posibilidad que Formulario Registral sea suscrito por el "solicitante" y no solo por el "titular con derecho inscrito". En razon a ello es procedente que la desmembracion sea igualmente solicitada por el propietario que no tenga inscrito su derecho, tanto mas que en nuestro sistema juridico, conforme al contenido normativo del articulo 949º del Codigo Civil (que recoge el sistema de transferencia de propiedad del titulo y modo), la propiedad se transfiere fuera del registro, y es facultad del propietario, de acuerdo al articulo 923º del Codigo Civil, usar, disfrutar, disponer, reivindicar el bien, lo que tambien importa la facultad de peticionar la inscripcion registral de la propiedad, como un reflejo de las facultades indicadas en el articulo 923º. Sobre este mismo tema resulta importante resaltar que el articulo 61 del vigente Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (no aplicable al presente caso por razones de temporalidad) establece que el formulario registral de independizacion es otorgado por el propietario y el verificador. En funcion a lo senalado, el literal a) del numeral 2.2 de la observacion debe ser revocado. 9. El apelante ha convenido en los fundamentos de las objecciones tecnicas contenidas en los literales b), c), d) del numeral 2.2 de la observacion, las que se encuentran arregladas a derecho; por lo que deben ser confirmadas. 10. Pese a lo confuso de la redaccion de la clausula tercera de la escritura publica de particion de bienes muebles e inmuebles del 26 de MORDAZA de 1993, otorgada ante el notario publico de MORDAZA MORDAZA De MORDAZA MORDAZA (a cuyo merito MORDAZA Calcina MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA liquidaron y dividieron los bienes adquiridos durante la vigencia de la sociedad de gananciales) se puede establecer que a MORDAZA MORDAZA MORDAZA (respecto a la parcela Nº 273, inscrita en la partida 00922947 del Registro de Propiedad Inmueble) se le adjudico el denominado sublote 1 con los siguientes linderos y medidas perimetricas: por el frente (este), con terrenos eriazos, con 108,06 m.; por el costado derecho entrando (norte), con la parcela Nº 254, de propiedad de MORDAZA MORDAZA, con 220,00 m.; por el costado MORDAZA entrando (sur), con el sublote Nº 2, de propiedad de MORDAZA Calcina, con 220,00 m.; por el fondo (oeste), con la parcela Nº 271 de propiedad de MORDAZA MORDAZA, con 108,06 m. 11. Si bien es MORDAZA que en la escritura publica de compraventa con pacto de retroventa del 15 de marzo de 1999, otorgada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Quicano MORDAZA de MORDAZA, se indica que es materia de transferencia el sublote Nº 2, no es menos MORDAZA que la descripcion de los linderos y medidas perimetricas corresponde al sublote Nº 1, de lo que se desprende el error indiferente en la indicacion del inmueble materia de la compraventa, porque se concluye que las partes han celebrado el contrato respecto al sublote Nº 1¹. Similar error indiferente (porque se senala como objeto de la compraventa el sublote Nº 2) se incurre en la clausula primera de la escritura publica de ratificacion y confirmacion de compraventa con pacto de retroventa del 23 de diciembre de 1999; sin embargo, la descripcion de los linderos y medidas perimetricas consignada en la misma clausula corresponde al sublote Nº 1. Finalmente, sobre el mismo tema, en la

escritura publica de aclaracion de numero de lote y confirmacion del 29 de noviembre de 2002, Julina MORDAZA MORDAZA de Calcina y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, precisan que el objeto materia de la compraventa fue el denominado sublote Nº 1; consecuentemente, el punto 2.3. de la observacion debe ser revocado. 12. De conformidad con el Art. 2011º del Codigo Civil, el Art. V del Titulo Preliminar y Arts. 31º, 32º y 156º del Reglamento General de los Registros Publicos. Estando a lo acordado por unanimidad, con la intervencion de la vocal (e) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, segun Resolucion del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos Nº 0302003-SUNARP/SA del 16 de diciembre de 2003. VII. RESOLUCION: 1. REVOCAR el literal a) del punto 2.2 y el punto 2.3. de la observacion, a merito de lo senalado, respectivamente, en los numerales 8 y 11 del analisis de esta resolucion. 2. CONFIRMAR el punto 2.1. de la observacion, los aspectos de la observacion contenidos en los literales b), c), d) del numeral 2.2 de la misma, a merito de lo senalado, respectivamente, en los numerales 6 y 9 del analisis de esta resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA TRONCOS Presidente de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA CARREON Vocal de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal (e) de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral

¹

Conforme al articulo 209º del Codigo Civil, el error en la declaracion sobre la identidad o la denominacion de la persona, del objeto o de la naturaleza del acto, no vicia el acto juridico, cuando por su texto a las circunstancias se puede identificar a la persona, al objeto o al acto designado.

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Autorizan contratar empresa que preste servicio de publicidad para el SAT en la Guia Telefonica para el ano 2005 mediante adjudicacion de menor cuantia
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 01-04-00000390

MORDAZA, 30 de marzo de 2004 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 175-49-92-2004, de fecha 29 de marzo de 2004, emitido por la Gerencia de Administra-