Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2003 (22/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 22 de diciembre de 2003

PROYECTO NORMAS LEGALES

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a) Cuando MORDAZA infraccion a los plazos que supongan una paralizacion o retraso del procedimiento; b) Cuando se deniegue injustificadamente la concesion de los recursos de apelacion y/o reconsideracion; y c) Cuando se concedan los recursos de apelacion y/o reconsideracion en contravencion a lo dispuesto por las normas aplicables. Articulo 75º.- Requisitos de la queja La queja debera contener la identificacion del recurrente, el domicilio al que se haran llegar las notificaciones, el numero del expediente, los argumentos que la fundamenten y los medios probatorios que se ofrezcan y actuen. Recibida la queja, el Tribunal del OSITRAN emitira pronunciamiento en un plazo MORDAZA de 7 (siete) dias contados a partir de la fecha en que el organo o funcionario quejado remita su informe tecnico respecto de la misma. En tal sentido, el Tribunal debera solicitar el informe tecnico correspondiente al organo o funcionario quejado dentro del plazo de 3 (tres) dias de la interposicion de la queja y el organo o funcionario quejado tendra un plazo MORDAZA de 3 (tres) dias para remitir su informe tecnico al Tribunal desde que el mismo le fue requerido. La interposicion de la queja no suspende la tramitacion del expediente principal. La resolucion expedida por el Tribunal no es impugnable. Articulo 76º.- Procedencia de las medidas cautelares En cualquier etapa del procedimiento seguido ante OSITRAN las partes pueden solicitar por su cuenta y riesgo la adopcion de las medidas cautelares conducentes al cumplimiento de las normas vigentes o suspender el hecho que motiva la controversia, cuando ello sea necesario para asegurar los bienes materia del procedimiento, o para garantizar el resultado de este. Seran de aplicacion, en cuanto resulte juridicamente posible, las normas contenidas en los articulos 146º y 226º de la LPAG. El OSITRAN puede exigir una contracautela a la parte que solicita la medida cautelar. Asimismo, el OSITRAN podra disponer medidas cautelares de oficio dentro del ambito de su competencia destinadas a asegurar el cumplimiento de la decision definitiva. SUBCAPITULO II DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES Articulo 77º.- Documentos ejecutables Son ejecutables los siguientes documentos: a) Las resoluciones firmes, recaidas en el presente procedimiento; y, b) Los acuerdos conciliatorios de las partes debidamente aprobados por el OSITRAN a traves de sus organos competentes. Articulo 78º.- Requerimiento de cumplimiento En caso de que la parte obligada no cumpla con lo establecido en el documento ejecutable, la parte afectada podra solicitar al Cuerpo Colegiado correspondiente que requiera su efectivo cumplimiento, bajo apercibimiento de ejecucion coactiva y sin perjuicio de la aplicacion de la multa que corresponda. CAPITULO VI PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO Articulo 79º.- Inicio del procedimiento El Procedimiento Conciliatorio de Solucion de Controversias entre Entidades Prestadoras se inicia con la MORDAZA de la solicitud por escrito por parte de alguna o de todas la Entidades Prestadoras que se encuentran en la situacion de conflicto descrita en el articulo 58º del presente Reglamento cumpliendo con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Secretario Tecnico del Cuerpo Colegiado respectivo en razon de la materia, haciendo referencia al presente procedimiento;

b) Nombre y domicilio de la Entidad Prestadora o Entidades Prestadoras solicitantes; c) Nombre y domicilio de la Entidad Prestadora o Entidades Prestadoras con las que se desee conciliar, segun sea el caso; d) Los hechos que dieron lugar al conflicto en forma precisa; e) La pretension, indicada con orden y claridad; f) Firma o huella digital del solicitante o de su representante; g) MORDAZA simple del documento de identidad del solicitante o solicitantes y, en su caso, del representante o representantes de los mismos; h) MORDAZA simple del documento que acredite la representacion; i) MORDAZA simple del documento o documentos relacionados con el conflicto; j) Copias simples de la solicitud y sus anexos, en numero igual al de los invitados a conciliar que se proponga en la solicitud; k) Documento que acredite el pago de la tasa por la tramitacion del Procedimiento Conciliatorio de Solucion de Controversias entre Entidades Prestadoras que para tal efecto establezca el OSITRAN en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, la misma que no incluira los honorarios del conciliador. Articulo 80º.- Subsanacion de requisitos El OSITRAN, dentro del plazo de 3 tres dias de recibida la solicitud, debera evaluar si esta cumple con los requisitos senalados en el articulo anterior. Si el solicitante o los solicitantes hubieran omitido alguno de los requisitos, se le otorgara un plazo de 2 (dos) dias, contados desde la fecha de notificacion del requerimiento para que subsane la omision o defecto. Transcurrido dicho plazo sin que el defecto u omision hubiesen sido subsanados, el OSITRAN tendra por no presentada la solicitud y devolvera la documentacion presentada. Articulo 81º.- Designacion del conciliador El OSITRAN, dentro del plazo de 3 (tres) dias de recibida la solicitud o del cumplimiento de la subsanacion de la misma, invitara a las partes a una reunion a efectos de que las mismas, de comun acuerdo, designen al Centro de Conciliacion encargado de llevar a cabo la conciliacion, el que debera ser escogido necesariamente de entre los Centros de Conciliaciones registrados por el Ministerio de Justicia para tal efecto. En caso de que las partes no se pongan de acuerdo respecto del Centro de Conciliacion en un plazo no mayor de 3 (tres) dias de realizada la reunion a que se refiere el parrafo anterior, sera el OSITRAN el que designe al Centro de Conciliacion. Si alguna de las partes no acude a la reunion a la que se refiere el presente articulo y no justifica su inasistencia dentro del plazo de 3 (tres) dias de realizada la misma, mediante comunicacion dirigida al OSITRAN firmada por su representante debidamente acreditado para tal efecto, se declarara concluido el procedimiento y se archivara la solicitud presentada. En caso que se justifique la inasistencia conforme a lo dispuesto en el parrafo anterior, el OSITRAN concedera un plazo de 3 (tres) dias a las partes para que designen al Centro de Conciliacion. Vencido el mismo, sera designado por el OSITRAN. Articulo 82º.- Normas aplicables al presente procedimiento La conciliacion que se lleve a cabo conforme al presente procedimiento, se regira por las disposiciones de cada Centro de Conciliacion y de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Conciliacion. Articulo 83º.- Conclusion del presente procedimiento El presente procedimiento concluye, ademas de los supuestos descritos en el presente Titulo, por: a) Acuerdo total de las partes debidamente asentada en el acta de conciliacion correspondiente; b) Acuerdo parcial de las partes debidamente asentada en el Acta de Conciliacion correspondiente; c) Falta de Acuerdo de las partes debidamente asentada en el Acta de Conciliacion correspondiente; y,