Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2003 (22/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de diciembre de 2003

sonales, tanto por su formacion academica como por su profesionalidad y solvencia, que defina sus servicios como una atencion personalizada; Que, a mayor abundamiento, segun el Informe Legal Nº 083-2001-(GTN) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de la definicion dada por el Reglamento, se desprende que para la determinacion de este MORDAZA de servicio resultan importantes las cualidades especiales del locador, a cuyas caracteristicas se puede anadir las que la doctrina atribuye al denominado "contrato intuitu personae", es decir, la profesionalidad, solvencia o responsabilidad economica, puntualidad, laboriosidad, entre otras, independientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio, estableciendose, de esta manera, que la diferencia entre ambos locadores es la forma de brindar el servicio, ya que uno no puede prestarlo de la misma manera que el otro; Que, por ello, designacion de tan alta responsabilidad ha recaido en el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aranya, un profesional del Derecho que reune los requisitos senalados y ademas, posee amplia experiencia en asuntos de la administracion publica, que ha sido Director de Asuntos Judiciales y Director de Asuntos Administrativos de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, asi como en dos gestiones diferentes ha ejercido el cargo de Secretario General de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, ha sido Asesor Legal Externo de la Municipalidad Provincial de Islay - Mollendo, Asesor Legal Externo de las Municipalidades Distritales de Miraflores, Sabandia, Cocachacra, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, Yura, Alto MORDAZA MORDAZA, y otras, consultor de empresas privadas, con estudios de Maestria en Derecho Penal y con especializacion de derecho administrativo y municipal; Que, conforme se aprecia de su Hoja de MORDAZA, el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aranya, tiene experiencia en asesoria y consultoria a municipalidades, por lo que se encuentra especialmente calificado para que brinde asesoria especializada al Despacho de Alcaldia en los diferentes sistemas administrativos de la Municipalidad y en la gestion municipal; Que, los articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley acotada, asi como la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/ PRE, establecen los procedimientos y formalidades a que deben someterse las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de seleccion, precisandose que, una vez aprobada la exoneracion, la contratacion debera realizarse mediante acciones inmediatas, sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las bases;

Que, en consecuencia, al producirse una situacion enmarcada en los terminos del inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y articulo 111º de su Reglamento, resulta procedente exonerar del MORDAZA de seleccion que corresponda, y la contratacion de los servicios personalisimos; Que estando a lo acordado en Sesion de Concejo del 29 de noviembre del ano 2003, y a las facultades que confiere la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades al despacho de Alcaldia; SE ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR como servicios personalisimos, la contratacion del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aranya, para prestar los servicios de asesoria especializada al Despacho de Alcaldia en los diferentes sistemas administrativos de la Municipalidad y en la gestion municipal. Articulo Segundo.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de seleccion y la contratacion de servicios personalisimos del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aranya, autorizando a la Gerencia Municipal realice dicha contratacion mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia hasta por un valor referencial de S/. 1,700 (UN MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales, incluidos los impuestos de Ley. Articulo Tercero.- El egreso que irrogue la contratacion objeto de la exoneracion a que se refieren los articulos precedentes presupuestalmente sera con cargo a la funcion Administracion y Planeamiento, Programa Administracion, Subprograma Administracion General, Actividad Gestion Administrativa, 5. Gastos Corrientes, 11. Aplicaciones Directas, 3. Bienes y Servicios, 39. Otros Servicios de Terceros, de acuerdo al Informe Nº 315-2003-U.P.P./MDSA de la Unidad de Planificacion y Presupuesto de la Municipalidad. Articulo Cuarto.- Copias de la Resolucion, y de los informes que la sustentan se remitiran a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su aprobacion. Debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano el precitado Acuerdo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GAMERO MORDAZA MORDAZA 23794

OSIPTEL Proyecto de Resolucion que modifica la Resolucion Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobo Directiva que establece normas aplicables a procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones
ORGANISMO SUPERIOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 120-2003-CD/OSIPTEL MORDAZA, 16 de diciembre de 2003 MATERIA : Proyecto de Resolucion que modifica la Resolucion de Consejo Directivo Nº 01599-CD/OSIPTEL VISTO: El Proyecto de Resolucion presentado por la Gerencia General, mediante el cual se modifica la Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99-CD/OSIPTEL, que aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley Nº 27332 y modificada por Ley Nº 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el organo competente para ejercer de manera exclusiva la funcion normativa; Que el inciso b) del articulo 25º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que en ejercicio de la funcion normativa, OSIPTEL puede dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referido a reglas a las que estan sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los organos funcionales de OSIPTEL, incluyendo, entre otros, los reglamentos de reclamos de usuarios; Que asimismo, el articulo 75º del citado Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo de OSIPTEL, el expedir normas y resoluciones de caracter general, en materia de su competencia; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 01599-CD/OSIPTEL, se aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones, en adelante la Directiva Procesal; Que el articulo 12º (inciso 6) de la Directiva Procesal establece la obligacion de las empresas operadoras de informar y difundir en las oficinas de atencion al cliente, en-