Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2003 (22/12/2003)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, lunes 22 de diciembre de 2003

SUBCAPITULO II MEDIOS IMPUGNATORIOS CONTRA LAS RESOLUCIONES QUE SE PRONUNCIAN EN MATERIA DE SOLUCION DE RECLAMOS DE USUARIOS SUBCAPITULO III PROCEDIMIENTO DE MORDAZA INSTANCIA CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN LA EJECUCION DEL CONTRATO DE ACCESO SUBCAPITULO I PROCEDIMIENTO ANTE EL CUERPO COLEGIADO SUBCAPITULO II MEDIOS IMPUGNATORIOS EN MATERIA DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS SUBCAPITULO III TRAMITACION DEL EXPEDIENTE ANTE EL TRIBUNAL EN MATERIA DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS CAPITULO IV PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS ENTRE ENTIDADES PRESTADORAS CAPITULO V QUEJA. MEDIDAS CAUTELARES Y CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE RESOLUCIONES SUBCAPITULO I QUEJA Y MEDIDAS CAUTELARES SUBCAPITULO II DEL CUMPLIMIENTO Y EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES CAPITULO VI PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO CAPITULO VII MORDAZA ARBITRAL ORGANIZADO POR OSITRAN DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Referencia Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra Reglamento debera entenderse que se hace referencia al presente Reglamento. Cuando en el presente Reglamento se mencione un Titulo, Capitulo, Subcapitulo o Articulo sin indicar la MORDAZA legal a la que corresponde, se entendera que esta referido a este Reglamento. Articulo 2º.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, entiendase por: LPAG: Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. REMA: Reglamento MORDAZA de Acceso a la Infraestructura de Transporte de Uso Publico. Tribunal: El Tribunal de Solucion de Controversias de OSITRAN. Articulo 3º.- Objeto del Reglamento El presente reglamento establece las normas, procedimientos y procesos a traves de los cuales OSITRAN ejerce las funciones de solucion de reclamos de usuarios y de controversias. Articulo 4º.- Finalidad Las normas, procedimientos y procesos que se establecen en el presente Reglamento, tienen por finalidad posibilitar la solucion de reclamos de usuarios y de controversias que se presenten en los mercados regulados y supervisados por OSITRAN. Articulo 5º.- Alcance Los reclamos y controversias materia del presente Reglamento son aquellas que se susciten entre las Entidades

Prestadoras, sus Usuarios, y entre estos y aquellas, asi como las de caracter patrimonial que puedan surgir entre el Estado y las Entidades Prestadoras concesionarias. Articulo 6º.- Concepto de Controversia Se entiende por controversia, el conflicto de intereses suscitado en asuntos de interes publico y en donde la autoridad ejerce el rol de instruir y resolver la causa. Sin perjuicio de lo anterior, tambien se sujetan a los mecanismos de solucion de controversias a traves de los procedimientos de conciliacion o de arbitraje los conflictos de intereses de caracter patrimonial. Articulo 7º.- Materias de los reclamos y controversias Los reclamos y controversias que son materia del presente Reglamento son los siguientes: a) Los reclamos de usuarios relacionados con la facturacion y el cobro de los servicios por uso de la Infraestructura, lo que incluye expresamente controversias vinculadas con la aplicacion del articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 716; b) Los reclamos de usuarios relacionados con la calidad y oportuna prestacion de dichos servicios; c) Los reclamos de usuarios relacionados con danos o perdidas en perjuicio de los mismos, provocados por negligencia, incompetencia o dolo de las Entidades Prestadoras; d) Los reclamos de usuarios que se presenten como consecuencia de la aplicacion del Reglamento MORDAZA de Acceso; e) Las controversias entre usuarios intermedios y Entidades Prestadoras sobre los desacuerdos que surjan sobre el Contrato de Acceso, o con relacion a este o su interpretacion de conformidad con lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo 15º del REMA; f) Las controversias entre Entidades Prestadoras relacionadas con el libre acceso a los servicios que conforman las actividades de explotacion de infraestructura, en los casos en que exista mas de una Entidad Prestadora operando en un MORDAZA de infraestructura; g) Las controversias entre Entidades Prestadoras relacionadas con tarifas, tasas, cargos, honorarios y cualquier pago o retribucion derivado de los acuerdos entre Entidades Prestadoras, en tanto se afecte el MORDAZA regulado; h) Las controversias entre Entidades Prestadoras relacionadas con el aspecto tecnico de los servicios publicos materia de competencia del OSITRAN; i) Las controversias entre Entidades Prestadoras en materia ambiental en aquellas actividades dentro del ambito de OSITRAN, salvo cuando se trata de asuntos intersectoriales de competencia del Consejo Nacional del Medio Ambiente. Articulo 8º.- Principios aplicables Para efectos del presente Reglamento son aplicables los principios establecidos en el Articulo IV de la LPAG. Articulo 9º.- Procedimientos y Procesos destinados a la Solucion de Reclamos y Controversias materia del presente reglamento Los procedimientos y procesos destinados a la solucion de controversias materia del presente reglamento son los siguientes: a) Procedimiento para la Atencion de los Reclamos de los Usuarios ante las Entidades Prestadoras: Es el procedimiento destinado a solucionar los reclamos que presenten los usuarios ante las Entidades Prestadoras en las materias que son de exclusiva competencia resolutiva de OSITRAN. b) Procedimiento Administrativo Ordinario: Es el procedimiento destinado a solucionar las controversias que se susciten entre Entidades Prestadoras y entre estas y sus Usuarios que MORDAZA de exclusiva competencia resolutiva de OSITRAN. c) Procedimiento Conciliatorio de Solucion de Controversias entre Entidades Prestadoras: Es el procedimiento destinado a contribuir a conciliar los intereses contrapuestos de las Entidades Prestadoras