Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2003 (22/12/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 22 de diciembre de 2003

propiedad particular de SOCIEDAD INMOBILIARIA HIGUERETA S.A. para una subestacion de distribucion, conforme consta en la MORDAZA de la Escritura Publica de fecha 4 de diciembre de 2002, extendida por el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Villaran, cuya MORDAZA obra en el Expediente; Que, de acuerdo a la MORDAZA de Escritura Publica a que se refiere el considerando que antecede, la servidumbre se ha constituido a titulo gratuito; Que, el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades electricas, pueden solicitar al Ministerio de Energia y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicacion a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso c) y f) del articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas; y, el articulo 220º y siguientes de su Reglamento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 330-2003-DGE-CEL; Estando a lo dispuesto en el articulo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacion y de MORDAZA del bien de propiedad de SOCIEDAD INMOBILIARIA HIGUERETA S.A., para la instalacion de la subestacion convencional del MORDAZA superficie de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 1649, ubicada en la avenida Aviacion, cuadra 50, distrito de MORDAZA de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, constituida mediante Escritura Publica de fecha 4 de diciembre de 2002, en los terminos y condiciones estipulados en la misma. Articulo 2º.- Son de aplicacion a la servidumbre reconocida en el articulo que antecede, las normas de seguridad establecida en la Ley, el Reglamento y en las normas tecnicas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 23186

ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular, para la instalacion de la subestacion convencional de MORDAZA superficie de distribucion para Servicio Publico de Electricidad N° 1603, ubicada en la MORDAZA A-13 (Los Chasquis), esquina con la avenida Circunvalacion (alameda Los Girasoles), Mz. O-LA, Lt. 5, urbanizacion Los Girasoles de Huampani, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente Nº 31124602; Que, el articulo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, de acuerdo al articulo 229º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, el concesionario ha consignado judicialmente a favor del propietario afectado el monto de la compensacion valorizada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 191-2003-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion del bien de propiedad de Recreacional Huampani Alto S.R.Ltda. (Club Residencial Los Girasoles de Huampani), para la instalacion de la subestacion convencional de MORDAZA superficie de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 1603, ubicada en la MORDAZA A-13 (Los Chasquis), esquina con la avenida Circunvalacion (alameda Los Girasoles), Mz. O-LA, Lt. 5, urbanizacion Los Girasoles de Huampani, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Descripcion de la servidumbre 31124602 Subestacion de Distribucion Electrica N° 1603. Ubicacion: distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima. Coordenadas UTM: Vertice Norte Este A 8 675 959,87 305 805,92 B 8 675 958,86 305 801,02 C 8 675 967,18 305 799,30 D 8 675 959,87 305 805,92 Area de Propietario MORDAZA de serviterreno dumbre Suelo: RecreaUrbano 42,50 m2 cional y aires Huampani Alto S.R.Ltda. (Club Residencial Los Girasoles de Huampani)

Imponen servidumbre de ocupacion de bien a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 651-2003-MEM/DM
MORDAZA, 2 de diciembre de 2003 VISTA: La solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular indispensable para la instalacion de la subestacion convencional de MORDAZA superficie de distribucion para Servicio Publico de Electricidad Nº 1603, presentada por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001, Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de Lima; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribucion de energia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM de fecha 28 de noviembre de 1996,

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que en el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas 23187