Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2003 (22/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 22 de diciembre de 2003

PROYECTO NORMAS LEGALES

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Articulo 54º.- Supletoriedad de las disposiciones reguladoras de la Primera Instancia en materia de solucion de Controversias Para todo lo no previsto en el presente Subcapitulo se aplicaran supletoriamente las disposiciones establecidas en el Subcapitulo I del Capitulo III del Titulo III del presente Reglamento. Articulo 55º.- Jurisprudencia administrativa vinculante El Tribunal podra disponer la publicacion de las resoluciones que emita en aquellos casos que lo considere conveniente. Dicha publicacion es obligatoria, cuando la resolucion establezca de manera expresa un precedente vinculante. Se entiende que un precedente es vinculante cuando la decision que contenga sea de obligatoria observancia en el ambito administrativo a efectos de la resolucion de casos similares. CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS EN LA EJECUCION DEL CONTRATO DE ACCESO Articulo 56º.- Controversias sujetas al presente Capitulo Las controversias que se resuelven a traves del procedimiento que se establece en el presente Capitulo son aquellas a que se contrae el literal e) del articulo 7º del Reglamento. SUBCAPITULO I PROCEDIMIENTO ANTE EL CUERPO COLEGIADO Articulo 57º.- Inicio del procedimiento El Procedimiento Administrativo Ordinario se inicia a pedido de parte, mediante la MORDAZA de la reclamacion dirigida a la Secretaria Tecnica del Cuerpo Colegiado del OSITRAN. El Procedimiento se inicia de oficio mediante resolucion motivada y sustentada del Cuerpo Colegiado respectivo. Articulo 58º.- Citacion para conciliacion En cualquier estado del procedimiento, e incluso MORDAZA de admitirse a tramite la reclamacion, el Cuerpo Colegiado podra disponer que el Secretario Tecnico cite a las partes a una audiencia de conciliacion. La audiencia se desarrollara ante el Secretario Tecnico, el personal de OSITRAN a quien fue delegada la conduccion o el Centro de Conciliacion designado por este. Si MORDAZA partes arribaran a un acuerdo respecto de la denuncia, se levantara un acta donde conste el acuerdo respectivo, el mismo que tendra efectos de transaccion extrajudicial. Articulo 59º.- Requisitos para la MORDAZA de reclamaciones Las reclamaciones deberan ser formuladas por escrito y deberan contener lo siguiente: a) Debe estar dirigido al Cuerpo Colegiado de OSITRAN. b) Nombre completo y domicilio legal del denunciante y, de ser el caso, domicilio para efectos del procedimiento, numero de Documento Nacional de Identidad o carne de extranjeria del denunciante o su representante; c) Nombre y domicilio del denunciado, la expresion de los pedidos, fundamentos de hecho y de derecho, la solicitud concreta de medidas cautelares, sanciones u otra accion afirmativa; d) El ofrecimiento de medios probatorios, debiendo recaudar como anexos las pruebas de que disponga. Al ofrecerse los medios probatorios deberan observarse los requisitos establecidos en el articulo 167º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General; e) Lugar, fecha, firma o huella digital en caso de no saber firmar o estar impedido; y, f) MORDAZA simple del documento que acredite la representacion. Articulo 60º.- Recepcion de reclamaciones, subsanacion y analisis de admisibilidad En los casos en que las reclamaciones que se presenten no cumplan con los requisitos establecidos en el arti-

culo precedente, la Mesa de Partes de OSITRAN debera dejar anotada la observacion en la misma. El Secretario Tecnico, dentro del plazo de 3 (tres) dias de recibida la reclamacion por la Mesa de Partes, debera evaluar si cumple con los requisitos senalados en el articulo anterior del presente Reglamento. En caso que la reclamacion no cumpla con los referidos requisitos, el Secretario Tecnico notificara al reclamante, indicando que de no producirse la subsanacion en el plazo de 2 (dos) dias, esta se tendra por no presentada. En caso que la reclamacion cumpla con los requisitos establecidos en el articulo anterior, el Secretario Tecnico remitira al Cuerpo Colegiado la misma, a fin que se realice el analisis correspondiente. Articulo 61º.- Traslado de la reclamacion y rebeldia Admitida a tramite la reclamacion, el Secretario Tecnico correra traslado de la misma al reclamado para que formule su descargo dentro de los quince (15) dias de notificado; vencidos los cuales, el Cuerpo Colegiado declarara en rebeldia al reclamado. El tramite de absolucion de la reclamacion se regira por las siguientes reglas: a) La absolucion debera contener los requisitos a que se refiere el articulo 59º del presente Reglamento, a excepcion del literal c), indicar el numero de expediente pronunciarse sobre todos los asuntos controvertidos de hecho y de derecho, asi como sobre los medios probatorios ofrecidos por el reclamante; b) Las cuestiones deberan proponerse conjuntamente al absolver la reclamacion o luego de la notificacion de la absolucion de la misma y se resolveran en la resolucion final, excepto aquellos casos en que el Cuerpo Colegiado considere conveniente adelantar el pronunciamiento; c) El plazo para proponer las cuestiones por el denunciante es de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la absolucion del traslado de la reclamacion; d) Las alegaciones y los hechos relevantes de la reclamacion, salvo que hayan sido expresamente negadas en la absolucion del traslado, se tendran por aceptadas o merituadas como ciertas. Lo dispuesto en este articulo es aplicable en el caso de las acciones iniciadas de oficio. Articulo 62º.- Admision de Medios Probatorios La admision de medios probatorios se rige por las siguientes reglas: a) Son admitidos como medios probatorios aquellos contenidos en el articulo 166º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; b) No seran sujetos a actuacion probatoria los hechos a que se contrae el articulo 165º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; c) Se prescindira de la actuacion probatoria en los casos a que se contrae el articulo 225º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; d) El Cuerpo Colegiado podra prescindir de la actuacion de los medios probatorios cuando decidan exclusivamente en base a los hechos planteados por las partes si los tienen por ciertos y congruentes para su resolucion; e) El Cuerpo Colegiado podra rechazar motivadamente los medios de prueba propuestos en los casos a que se contrae el numeral 1) del articulo 163º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; f) El Cuerpo Colegiado podra solicitar la actuacion de las pruebas que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; g) La solicitud de documentos a otras autoridades se rige por lo dispuesto en el articulo 167º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; h) La solicitud de pruebas a los administrados se rige por lo dispuesto en el numeral 1) del articulo 169º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Las pruebas sobrevinientes pueden presentarse siempre que no se MORDAZA emitido resolucion definitiva. Articulo 63º.- Actuacion de medios probatorios Cuando el Cuerpo Colegiado no tenga por ciertos los hechos alegados por los administrados, dispondra la actuacion de las pruebas pertinentes, siguiendo el criterio de concentracion procesal, fijando un periodo que para el efecto no sera menor de tres (3) dias ni mayor de quince (15)