Norma Legal Oficial del día 22 de diciembre del año 2003 (22/12/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
VISTOS:

MORDAZA, lunes 22 de diciembre de 2003

Que de acuerdo a lo establecido en el articulo 58º del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, este Organismo tiene competencia exclusiva para conocer y resolver los reclamos presentados por los usuarios contra empresas operadoras, en MORDAZA instancia; Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 59º del citado Reglamento, OSIPTEL a traves del TRASU resuelve los reclamos de usuarios, de acuerdo con las normas contenidas en la Directiva de Atencion de Reclamos de Usuarios que emite OSIPTEL y demas normas complementarias; Que mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 015-99CD/OSIPTEL, se aprobo la Directiva que establece las normas aplicables a los procedimientos de atencion de reclamos de usuarios de servicios publicos de telecomunicaciones; Que asimismo, mediante Resolucion Nº 003-2003-CD/ OSIPTEL, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del TRASU; Que el articulo 6º del Reglamento de Organizacion y Funciones del TRASU establece que el TRASU estara integrado por el numero de MORDAZA que disponga el Consejo Directivo de OSIPTEL, pudiendose constituir MORDAZA por encargos especificos; Que este Organismo ha considerado conveniente otorgar al TRASU una mayor flexibilidad para la constitucion y organizacion de las MORDAZA del TRASU, de acuerdo a sus necesidades y requerimientos; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 190; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo 6º (segundo parrafo) de la Resolucion Nº 003-2003-CD/OSIPTEL, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios - TRASU, de acuerdo con el siguiente texto: "Articulo 6º (segundo parrafo).- Conformacion de las MORDAZA del TRASU El TRASU estara integrado por el numero de MORDAZA que disponga la Sala Plena del TRASU. Cada una de las MORDAZA debera estar conformada de por lo menos tres Vocales, pudiendo cada Vocal integrar mas de una Sala." Articulo Segundo.- Adicionar el inciso 5) al articulo 7º de la Resolucion Nº 003-2003-CD/OSIPTEL que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Tribunal Administrativo de Solucion de Reclamos de Usuarios, de acuerdo con el siguiente texto: "Articulo 7º.- Sesiones 5. Determinar el numero de MORDAZA que integren el TRASU, asi como los Vocales que conformen las mismas, de acuerdo al nombramiento previo efectuado por el Consejo Directivo de OSIPTEL, previsto en el articulo 10º del presente Reglamento." Articulo Tercero.- Lo dispuesto en la presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 1 de enero de 2004. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 23796

La Carta Nº 142-2003-TISUR/GG, de fecha 10 de septiembre de 2003, mediante la cual, el concesionario del Terminal Portuario de Matarani (TPM), Terminal Internacional del Sur S.A. (TISUR), informa que ha cumplido con instalar una nueva MORDAZA absorbente, con lo cual el sistema de MORDAZA neumaticas supera el rendimiento exigido por el Anexo 6.1 del Contrato de Concesion, por lo que solicita acogerse a la tarifa MORDAZA por uso de muelle para la descarga de granos de US$ 4,20/TM; La Carta Nº 180-2003-TISUR/GG, de fecha 27 de noviembre de 2003, por la cual el Concesionario remite las respuestas a las observaciones planteadas por OSITRAN al procedimiento para la aplicacion de la tarifa MORDAZA de US$ 4,20/TM, y solicita conformidad; El Reporte de Inspeccion elaborado por Intertek Testing Services de la certificacion de los ritmos de embarque de los equipos absorbentes realizado en el TPM, recibido el 4 de diciembre de 2003; El Informe Nº 070-GRE-OSITRAN, de fecha 10 de diciembre de 2003, remitido por la Gerencia de Regulacion, por medio del cual se emite un pronunciamiento favorable para autorizar al Concesionario la aplicacion de la tarifa MORDAZA por uso de muelle para la descarga de granos mediante el sistema de MORDAZA absorbentes en US$ 4,20/TM (cuatro dolares con veinte centavos por tonelada movilizada) para rendimientos efectivos iguales o mayores a 400 TM/hora. Asimismo, para rendimientos efectivos menores a 400 TM/hora se mantendra la tarifa MORDAZA de US$ 2,50/TM establecida por el Contrato de Concesion; CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de agosto de 1999 se suscribio el Contrato de Concesion para la Construccion, Conservacion y Explotacion del Terminal Portuario de Matarani (TPM); Que, de acuerdo a lo previsto en el Anexo 6.1 del Contrato de Concesion, la tarifa MORDAZA por uso de muelle a la carga solida a granel (granos) sera de US$ 2,50/TM; y, en el caso que el rendimiento efectivo sea igual o mayor de 400 TM/hora la tarifa MORDAZA sera de US$ 4,20/TM; Que, los literales a) y b) del Articulo 7.1. de la Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura del Transporte de Uso Publico, senalan entre las principales funciones de OSITRAN, la de administrar, fiscalizar y supervisar los Contratos de Concesion con criterios tecnicos, desarrollando todas las actividades relacionadas al control posterior de los contratos bajo su ambito y velar por el cumplimiento de las clausulas tarifarias y de reajuste tarifario establecidas en los Contratos de Concesion; Que, el literal b), ii. del Articulo 7.1 de la Ley Nº 26917, establece que en el caso que exista un Contrato de Concesion con el Estado, OSITRAN debe velar por el cumplimiento de las clausulas tarifarias y de reajuste que este contiene; Que, asimismo, el literal a) del Articulo 3.1 de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, senala que la funcion supervisora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o tecnicas por parte de las entidades o actividades supervisadas, asi como la facultad de verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitida por el Organismo Regulador o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de la entidad o actividad supervisadas; Que, el Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 010-2001PCM, Reglamento General de OSITRAN dispone que la funcion supervisora es ejercida por las Gerencias respectivas; Que, en el presente caso, la Gerencia de Regulacion en su calidad de organo tecnico especializado en la materia de competencia de OSITRAN ha puesto en conocimiento de esta Gerencia el Informe de Visto que da cuenta de la opinion favorable para la aplicacion de la tarifa MORDAZA por uso de muelle para la descarga de granos mediante el sistema de MORDAZA absorbentes en US$ 4,20/TM para rendimientos efectivos iguales o mayores a 400 TM/hora; Que, los literales a) y c) del Articulo 55º del Decreto Supremo Nº 010-2001-PCM precisan que corresponde al Gerente General ejercer la representacion legal, administrativa y judicial de OSITRAN y planear, organizar, gestionar, ejecutar y supervisar las actividades tecnicas, asi

OSITRAN
Autorizan a concesionario del Terminal Portuario de Matarani aplicar tarifa MORDAZA prevista en contrato de concesion por uso de muelle para descarga de granos mediante el sistema de MORDAZA absorbentes
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 042-2003-GG-OSITRAN
MORDAZA, 16 de diciembre de 2003