Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002 VISTA:

NORMAS LEGALES
VISTA:

Pag. 230469

En audiencia publica de fecha 18 de setiembre de 2002, la apelacion contra la Resolucion Nº 234-2002-JEESANTA, de fecha 10 de setiembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA interpuesta por MORDAZA Quinones MORDAZA, personero legal del Partido Politico Renacimiento MORDAZA acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del Santa; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 234-2002-JEE-SANTA de fecha 10 de setiembre de 2002, el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA declaro improcedente el pedido de nulidad contra la resolucion que declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por el Partido Politico Renacimiento MORDAZA, para el Concejo Distrital de Samanco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que el inciso 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Distrital de Samanco un minimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Distrital con cinco (5) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organizacion politica apelante, se tiene que esta integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de MORDAZA y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regidores; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA y, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bedon MORDAZA al cargo de regidora, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de genero a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Politico Renacimiento MORDAZA y; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 207-2002-JEE-SANTA de fecha 28 de agosto de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Samanco, presentada por la organizacion politica recurrente; y REFORMANDOLA ordenar la inscripcion de la referida lista. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los respectivos autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General RESOLUCION Nº 581-2002-JNE Exp. Nº 1170-2002-APELACION MORDAZA, 18 de setiembre de 2002

En audiencia publica de fecha 18 de setiembre de 2002, la apelacion contra la Resolucion Nº 266-2002JEEP, de fecha 03 de setiembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Parinacochas interpuesta por MORDAZA MORDAZA San MORDAZA, personero legal del Partido Politico Accion Popular ante el MORDAZA Electoral Especial de Parinacochas; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Nº 266-2002-JEEP de fecha 03 de setiembre de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de Parinacochas declaro improcedente la inscripcion de la lista de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, presentada por el Partido Politico Accion Popular, para el Concejo Provincial de Parinacochas, departamento de MORDAZA, por no haber cumplido con la cuota de genero establecida en la ley; Que el inciso 3) del articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, senala que la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres segun lo determine el MORDAZA Nacional de Elecciones; que mediante Resolucion Nº 186-2002-JNE, publicada el 13 de junio del 2002, establecio el numero minimo de candidatos mujeres o varones para cada distrito y provincia de la Republica, segun el numero de regidores de cada Concejo Municipal, correspondiendo al Concejo Provincial de Parinacochas un minimo de dos (2) candidatos mujeres o varones por tratarse de un Concejo Provincial con cinco (5) regidores; Que del examen de la lista de candidatos presentada por el personero legal de la organizacion politica apelante, se tiene que esta integrada por una (1) candidata mujer para el cargo de MORDAZA y, cuatro (4) candidatos varones y una (1) candidata mujer en la lista de regidores; y teniendo en cuenta que sumadas las candidaturas de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA al cargo de MORDAZA y, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cauti al cargo de regidora, la lista presentada ha cumplido el requisito de la cuota de genero a que se contrae el dispositivo legal mencionado; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Politico Accion Popular y; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 266-2002-JEEP de fecha 03 de setiembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Parinacochas, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Provincial de Parinacochas, presentada por la organizacion politica recurrente; y REFORMANDOLA ordenar la inscripcion de la referida lista. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Parinacochas y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion, devolviendose los respectivos autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General RESOLUCION Nº 582-2002-JNE Expediente Nº 1161-2002 MORDAZA, 18 de setiembre de 2002