Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de setiembre de 2002

zo MORDAZA Diaz; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2002-JEE-SM del 3 de septiembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA que declaro infundada la tacha interpuesta por el recurrente contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la organizacion politica local Movimiento Union San Miguelina. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA y de las partes el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 557-2002-JNE MORDAZA, 16 de setiembre de 2002 VISTA: En Audiencia Publica de fecha 16 de setiembre de 2002, la apelacion contra la Resolucion Nº 228-2002JNE-JEE-Huaraz, de fecha 10 de setiembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Agrupacion Politica Local "Frente Civico Ancashino"; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 228-2002-JNE-JEEHuaraz de fecha 10 de setiembre de 2002, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro fundada la tacha formulada por Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la candidatura del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Henostroza a la alcaldia del Concejo Provincial de Huaraz; Que, la tacha formulada se sustenta en la sentencia judicial dictada el 21 de agosto de 1998 por la Sala Penal de la Corte Superior de MORDAZA, por delito de contra la administracion publica ­ peculado y malversacion de fondos ­ en agravio del Estado ­ Concejo Provincial de MORDAZA ­ y que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia el 17 de MORDAZA del 2000, declaro haber nulidad en la propia sentencia en la parte que le impone a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Henostroza a dos anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion por el mismo periodo de prueba, y reformandola le impusieron cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA suspendida en su ejecucion por el periodo de prueba de tres anos e inhabilitacion por el mismo termino de la condena impuesta; Que, el literal c) del numeral 8.1 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el inciso 9) del articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los que hayan sufrido condena por delito doloso; lo que en el caso de autos se acredita con las copias certificadas de la Ejecutoria Suprema de fecha 17 de MORDAZA de 2000 y no habiendose presentado resolucion judicial que acredite que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Henostroza se encuentra rehabilitado, la causal de tacha invocada es fundada; Que, el articulo 4º. de la Ley Organica del Poder Judicial senala la obligacion de toda persona y autoridad a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios terminos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que

la ley senala; lo cual se encuentra con arreglo al MORDAZA jurisdiccional sobre que ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en tramite, ni modificar sentencia ni retardar su ejecucion, consagrado en el inciso 2) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacion formulada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Personero Legal de la Agrupacion Politica Local "Frente Civico Ancashino" y en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 228­2002­JNE­JEE­Huaraz, de fecha 10 de setiembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Fredy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Henostroza a la Alcaldia del Concejo Provincial de MORDAZA, por el Movimiento Politico Local "Frente Civico Ancashino". Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y de los interesados, el contenido de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General RESOLUCION Nº 558-2002-JNE Expediente Nº 1084-2002-Apelacion MORDAZA, 16 de setiembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 16 de setiembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 002-2002 del 1 de septiembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Chucuito, interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Bustinza; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Vista el MORDAZA Electoral Especial de Chucuito declaro infundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra MORDAZA MORDAZA Tonconi candidato a la alcaldia del Concejo Provincial de Yunguyo, departamento de MORDAZA, por la organizacion politica regional Movimiento Politico Union Regional para el Desarrollo, sustentandose la tacha en la existencia de MORDAZA judicial pendiente; Que se ha acreditado en autos la existencia del MORDAZA Penal Nº 2002-0068-0-2113-JM-PE-01 seguido contra MORDAZA MORDAZA Tonconi y otros por los delitos de peculado, colusion desleal e incumplimiento de deberes de funcion en agravio de la Municipalidad Provincial de Yunguyo y el Estado, ante el Juzgado Mixto de Yunguyo con auto apertorio del 22 de MORDAZA de 2002, y si bien es MORDAZA dicho MORDAZA se encuentra en tramite, tambien lo es que, la causal de tacha prevista en el articulo 8º numeral 8.1 inciso c) de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, concordante con el articulo 23º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, respecto a tener MORDAZA judicial pendiente con las respectivas municipalidades, por reiterada jurisprudencia de este Supremo Tribunal se ha establecido que dicho texto, debe interpretarse en el sentido que los candidatos tengan MORDAZA de naturaleza civil o comercial con el municipio al cual postulan, no refiriendose a MORDAZA penal, debido a que es garantia de la adminis-