Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de setiembre de 2002

Challapalca, ordeno efectuar una requisa, reuniendose todo el personal en un promedio de quince y despues de comenzar dicha requisa, el procesado ordeno que ya no la continuaran, por los maltratos que estaban recibiendo los internos; Que, del analisis y evaluacion efectuada, ha quedado evidenciado que el propio procesado MORDAZA SANTILLANA MORDAZA, quien ordeno se efectue la requisa, tambien ordeno la suspension de la misma, sin embargo, continuaron los maltratos fisicos a los internos, tal como se observa en las fotografias e informe medico que forman parte del sustento del Informe emitido por la Oficina General de Auditoria del Instituto Nacional Penitenciario, por lo que se puede inferir que dicho procesado no verifico el cumplimiento de su supuesta orden verbal, no haciendo prevalecer su autoridad sobre sus subalternos, subsistiendo los cargos formulados contra MORDAZA SANTILLANA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial de Challapalca. Sin embargo, al momento de resolver se debe tomar en cuenta que ante los maltratos que estaban recibiendo los internos, el procesado ordeno que estos no continuasen, segun declaraciones de los servidores MORDAZA Nunez MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, las mismas que obran en autos; Que, sobre la prescripcion de la accion administrativa disciplinaria invocada por el procesado, se tiene que el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario, como titular de la entidad y autoridad competente para determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse, tuvo conocimiento de la comision de la falta disciplinaria con el Informe Nº 011-2001INPE/05.03, el 13 de junio del 2001, habiendose instaurado MORDAZA administrativo disciplinario mediante Resolucion Presidencial Nº 480-2002-INPE/P el 11 de junio del 2002, por lo que el MORDAZA administrativo disciplinario se inicio en el plazo no mayor de un ano, no habiendo prescrito la accion administrativa disciplinaria, de conformidad con lo establecido en los articulos 167º, 170º y 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, por lo expuesto, el ex funcionario Nivel F-1 MORDAZA SANTILLANA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Challapalca, ha transgredido los incisos a) y d) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al no haber podido controlar que un grupo de servidores ingresaran a realizar una requisa y maltrataran fisicamente a los internos, siendo este ultimo hecho motivo que suspenda la requisa ordenada; incurriendo en las faltas administrativas disciplinarias contempladas en los incisos a), d), y l) del articulo 28º del acotado dispositivo legal; Estando a lo Informado por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios y con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina General de Administracion; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario y en uso de la facultades conferidas por la Resolucion Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER la sancion administrativa disciplinaria de SUSPENSION sin goce de remuneraciones por el termino de TREINTA (30) DIAS; al ex funcionario Nivel F-1 MORDAZA SANTILLANA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Challapalca de la Direccion Regional Altiplano MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- DISPONER que la Oficina General de Administracion del INPE realice las acciones administrativas correspondientes para el registro y la aplicacion de la sancion a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, teniendo en cuenta que el citado ex funcionario ha sido destituido anteriormente por Resolucion Presidencial Nº 1132-2001-INPE-P del 25 de octubre del 2001. Articulo 3º.- NOTIFIQUESE la presente Resolucion a traves de la Oficina de Recursos Humanos del INPE, para los efectos de Ley. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 16748

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 758-2002-INPE/P
MORDAZA, 13 de setiembre de 2002 VISTO, el Informe Nº 071-2002-INPE-CPPAD de fecha 21 de agosto de 2002, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 493-2002INPE/P de fecha 18 de junio de 2002, se instaura MORDAZA administrativo disciplinario al ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex encargado de la Sala de Juzgamiento del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, asi como al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 02 del mencionado Establecimiento Penitenciario, por el favorecimiento indebido para que el interno MORDAZA MORDAZA Nazar, mantenga relaciones sexuales con una interna del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos, en circunstancias en que esta fuera conducida para cumplir una diligencia judicial en la Sala de Juzgamiento del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de Lima; Que, del analisis de autos, se advierte que el ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex encargado de la Sala de Juzgamiento del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, a traves de su abogado con poder amplio y general para representarlo, solicito el dia 19 de MORDAZA de 2002, un plazo adicional de 05 dias para presentar su descargo, sin embargo, recien el dia 13 de agosto de 2002 en forma extemporanea presento un escrito formulando su descargo, cuando el termino para su MORDAZA habia vencido largamente, en consecuencia al no haber presentado su descargo oportunamente ante la Comision Permanente de Procesos administrativos Disciplinarios, subsisten en todos los extremos los cargos formulados en contra del ex servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, determinandose de este modo que dicho ex servidor, favorecio indebidamente al interno MORDAZA MORDAZA Nazar, para que mantenga relaciones sexuales con una interna en circunstancias en que esta fuera conducida desde el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos para cumplir una diligencia judicial, en la Sala de Juzgamiento del Establecimiento Penitenciario de Procesados Primarios de MORDAZA, la cual se encontraba a su cargo, lo que ocasiono el embarazo de la interna y posterior aborto, situacion que puso en riesgo la seguridad del Establecimiento Penitenciario; Que, por otro lado, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de su descargo presentado dentro del termino establecido por Ley e informe oral, manifiesta que en ningun momento ha favorecido al interno MORDAZA MORDAZA Nazar para que mantenga relaciones sexuales con una interna y que las versiones vertidas por el encargado del Pabellon de Observacion y la servidora que se encontraba de apoyo en el Area de Hall de Pabellones, en torno a la autorizacion de salida de dicho interno, es una artimana para eludir sus responsabilidades, toda vez que no ha firmado ningun cuaderno de registro de justificaciones de salida de internos, senala que con dicho documento prueba que en ningun momento autorizo la salida del interno MORDAZA MORDAZA Nazar, ni mucho menos que lo MORDAZA trasladado a la Sala de Juzgamiento, por cuanto dicha funcion le compete a los tecnicos de servicio, que en el caso correspondia al tecnico del Pabellon donde se encontraba dicho interno o el de la Sala de Juzgamiento, senala que el nombre existente en el cuaderno habria sido llenado por la encargada del Area Hall de Pabellones para justificar el egreso del interno de su Pabellon, existiendo un acuerdo por parte del encargado del Pabellon y de Hall para inculparle como la persona que autorizo la salida de dicho interno, aprovechando que durante la etapa de las investigaciones se encontraba destacado en el E.P.R.C.E. Challapalca, por otro lado, refiere que el servidor MORDAZA MORDAZA, encargado del Hall, ante el Organo de Control, refirio que el servidor procesado paso por el Area de Hall, conduciendo al interno MORDAZA Nazar y que este le indico que lo llevaba para hacer coordinaciones en el Area de Diligencias, por lo que dispuso a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien cumplia funciones de apoyo en el Area de Hall, que tomara nota de la salida y de la persona que lo conducia, pero