Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2002 (20/09/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 20 de setiembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Articulo 15º.- La persona juridica pagara mensualmente por el area de la via publica que le ha sido autorizada como paradero. Articulo 16º.- La periodicidad mensual para el pago de los paraderos se contara a partir de la fecha de entrega del permiso de operaciones.

c) Plan Vial, Plan Regulador y zonificacion del cercado del Callao. Articulo 25º.- Las vias y zonas de estacionamiento seran reguladas, senalizadas y conservadas por la Municipalidad de acuerdo con las normas legales vigentes. La senalizacion y limpieza municipal sera cubierta con los pagos previstos para vehiculos menores en el TUPA. Articulo 26º.- Las zonas de estacionamiento para las personas juridicas seran autorizadas unicamente en zonas de areas publicas. Articulo 27º.- Con el objeto de ordenar el servicio y evitar enfrentamientos entre los integrantes de las personas juridicas, las zonas de estacionamiento tendran las siguientes caracteristicas: a) La distancia minima entre paraderos sera de 200 metros. b) En una misma via no se autorizara a dos o mas personas juridicas asi como a menos de 200 metros lineales de cada una de sus intersecciones.

CAPITULO III DEL SERVICIO
Articulo 17º.- La persona juridica es responsable ante la Municipalidad por el cumplimiento de la presente ordenanza en consecuencia asume la responsabilidad solidaria por los actos y obligaciones de los propietarios / conductores. Articulo 18º.- El horario de prestacion de servicio sera fijado por la persona juridica debiendo tener en cuenta la MORDAZA cobertura para no afectar al publico usuario. Articulo 19º.- La persona juridica debera cumplir con: a) La difusion y cumplimiento del presente reglamento entre sus asociados. b) Actualizacion permanente del padron de asociados, propietarios y conductores. c) Control adecuado en las zonas de estacionamiento asignados en la resolucion. d) Dispone que sus integrantes asistan puntualmente a los cursos de educacion y seguridad vial programado a traves de la Comision Tecnica Mixta. Articulo 20º.- Los conductores estan obligados a: a) Prestar el servicio sin descuidar su apariencia e higiene personal. b) La buena conservacion e higiene de su vehiculo. c) Llevar en lugar visible el Sticker vehicular Municipal. d) Estacionarse en forma correcta, sin entorpecer el libre MORDAZA de los demas vehiculos. e) Portar licencia de conducir, carne de seguridad vial y poliza de seguro. Articulo 21º.- Los conductores estan prohibidos de: a) Llevar un numero mayor de 3 (tres) pasajeros o el indicado en la tarjeta de propiedad. b) Adelantar vehiculos, estableciendo competencia de velocidad. c) Prestar servicio en las vias de alta velocidad, avenidas no autorizadas y aceras. d) Conducir el vehiculo bajo el efecto de alcohol y/o droga. e) Abandonar el vehiculo estando ocupado con pasajeros. f) Ocupar areas publicas que no son zonas de estacionamiento autorizadas. g) Abastecer de combustible el vehiculo encontrandose con pasajeros. h) Portar poliza no vigente. Articulo 22º.- La Direccion General de Transporte MORDAZA solo autorizara paraderos en las pistas auxiliares de las vias troncales o de alta circulacion.

TITULO III DE LAS INFRACCIONES
Articulo 28º.- La Municipalidad controlara y sancionara el incumplimiento a la presente Ordenanza a traves de los Inspectores Municipales del Transporte, pudiendo solicitar apoyo de la Policia Nacional del Peru. Articulo 29º.- Las infracciones a la Ordenanza daran lugar a las sanciones mediante multas aplicadas a traves de papeletas. Articulo 30º.- Las sanciones se aplicaran a la persona juridica y a los conductores, de acuerdo a la naturaleza de la falta segun el Articulo 37º del presente reglamento. Articulo 31º.- Las sanciones que se impondran por infracciones al presente reglamento, seran aplicadas mediante papeletas de infraccion municipal; teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida y que puede ser: a) Multa. b) Multa e internamiento del vehiculo en el deposito oficial de vehiculos menores. c) Cancelacion definitiva del Permiso de Operacion del servicio publico especial de pasajeros y carga en vehiculos menores motorizados y no motorizados. Articulo 32º.- Las papeletas de infraccion seran aplicadas por los Inspectores Municipales. Articulo 33º.- La papeleta de infraccion impuesta debera ser firmada por el infractor, a quien le sera entregada una MORDAZA, la original sera remitida dentro de las 24 horas de impuesta la papeleta a la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA y una MORDAZA sera remitida a la persona juridica, en un MORDAZA de 10 dias. En caso de negativa a firmar por el infractor se dejara MORDAZA en la misma papeleta, lo cual constituira agravante en la calificacion de la papeleta. Articulo 34º.- Las papeletas pagadas dentro de los 7 (siete) dias habiles de haber sido impuestas, tendran una reduccion del 50% del monto total. Articulo 35º.- El vehiculo internado en el Deposito Oficial de Vehiculos, sera recuperado luego del pago de la papeleta y derechos correspondientes con firma de entrega correspondiente en acta. Articulo 36º.- La reincidencia de una misma infraccion en un lapso de seis meses motivara la aplicacion del doble de la multa y de ser el caso sera internado el vehiculo en el Deposito Oficial de Vehiculos. Articulo 37º.- Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza seran sancionadas segun una escala de multas tomando como referencia la Unidad Impositiva Tributaria, las infracciones cometidas por la empresa o asociacion y los conductores, son los siguientes: CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL EN VEHICULOS MENORES EN EL CERCADO DEL CALLAO A.- INFRACCION DE LA PERSONA JURIDICA
CODIGO TPE 1 TPE 2 TPE 3 INFRACCION Permitir a los conductores trabajar sin estar registrados y autorizados por la autoridad. Transferir el permiso de operacion Incorporar unidades sin autorizacion Municipal MULTA (%UIT) 0.50% 5.00% 1.00%

CAPITULO IV DE LOS SEGUROS
Articulo 23º.- Las personas juridicas estan obligadas a contratar y mantener vigente el Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA de acuerdo al D.S. Nº 049-2000MTC- Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguro Obligatorio por Accidentes de Transito.

CAPITULO V DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO
Articulo 24º.- La persona juridica sera autorizada para el uso de las zonas de estacionamiento que establezca la Municipalidad de acuerdo a los siguientes criterios: a) Las personas juridicas constituidas e inscritas en los Registros Publicos, dandosele prioridad a los que unicamente prestan servicios en el Cercado del Callao, asi como la antiguedad en la prestacion de servicios. b) Estudio tecnico de densidad poblacional, capacidad y saturacion de las vias por vehiculos menores, demanda y tendencia de desplazamiento de los usuarios.