Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2002 (08/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 8 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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cumplimiento del inciso ii) del literal b) del articulo 6º de la Resolucion Nº 031-99-CD/OSIPTEL. Asimismo, se informa que respecto de la informacion remitida para el MORDAZA trimestre de 2000, el incumplimiento se refiere a la falta de entrega de informacion de manera completa. 6. La empresa ATT no remitio descargos ampliatorios frente a la carta C. 134-FGS/2002. 7. Mediante Memorandum Nº 505-GFS/2002 la Gerencia de Fiscalizacion remite el Informe Nº 106-GFS/ 2002 que contiene el analisis de los descargos efectuados por ATT frente al Intento de Sancion por la supuesta comision de las infracciones tipificadas en los articulos 12º, 14º y 19º de la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL. IV. ANALISIS: 1. Actos constitutivos de la infraccion: El procedimiento administrativo de determinacion de sancion se centra en el posible incumplimiento de ATT del inciso (i) del literal a) y los incisos (ii) y (iii) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas de Tratamiento de Informacion relativa al MORDAZA de Preseleccion aprobadas por la Resolucion Nº 031-99-CD/OSIPTEL. A continuacion, analizaremos cada uno de los requerimientos supuestamente incumplidos por ATT. Inciso (i) literal a): Las empresas concesionarias locales deberan presentar el "Numero de lineas telefonicas totales en servicio, por MORDAZA de usuario, al ultimo dia de cada mes del trimestre correspondiente, de acuerdo al Formato PPLD1 del anexo adjunto. Dicha entrega debera efectuarse dentro de los treinta (30) dias habiles posteriores al termino de cada trimestre calendario". La empresa se encuentra obligada a reportar a OSIPTEL desde el inicio de sus operaciones (15 de noviembre de 1999) la informacion de numero de lineas telefonicas de acuerdo a lo senalado por la norma. Sin embargo, a la fecha en que se remitio la comunicacion de intento de sancion (12/06/2001) la empresa no habia remitido la referida informacion. En sus descargos la empresa senala que habian entendido erroneamente que la obligacion de reportar las lineas en servicio solo aplicaba a los concesionarios de larga distancia y no a los locales. Senalan ademas que se han tomado las medidas correctivas internas y adjuntan un cuadro con la cantidad de lineas en servicio del servicio de telefonia fija local desde el inicio de sus operaciones. La empresa ha presentado la informacion a la que se encontraba obligada, luego de la notificacion del intento de sancion pero dentro del plazo de MORDAZA de los descargos. Los descargos presentados por ATT no desvirtuan la comision de la infraccion imputada. En tal sentido, la empresa ha incumplido con la MORDAZA de la informacion establecida en el inciso (i) del literal a) del articulo 6º de las Normas Basicas de Preseleccion. Inciso (ii) literal b) Las concesionarias de larga distancia deberan presentar el "Numero de lineas preseleccionadas, por MORDAZA de usuario, al ultimo dia de cada mes del trimestre correspondiente, de acuerdo al Formato PPLD4 del anexo adjunto. Esta informacion debera ser presentada dentro de los treinta (30) dias habiles posteriores al termino de cada trimestre calendario, luego de la entrada en vigencia del sistema de preseleccion". (subrayado nuestro). Al respecto, la informacion correspondiente a cada mes del I, II, III y IV trimestre del ano 2000 debio ser presentada a mas tardar el 17 de MORDAZA, 14 de agosto, 13 de noviembre de 2000 y 12 de febrero de 2001, respectivamente. Asimismo, la informacion correspondiente a cada mes del IV trimestre del ano 1999, debio ser presentada a mas tardar el 17 de MORDAZA de 2000. En sus descargos, la empresa senala que ha cumplido con presentar la informacion referida a los cuatro trimestres del ano 2000 y del IV trimestre de 1999 manifestando ademas que se adjuntaron copias de todas las cartas de compromiso en las cuales se senalan las fechas y los numeros preseleccionados, sin embargo, reconocen tambien que el resumen del numero de lineas preseleccionadas lo han venido entregando de forma acumulada (en totales trimestrales y no mensuales) por lo que se comprometen a corregir esta situacion a futuro. A tales efectos, ATT adjunta a sus descargos las copias de los cargos de las cartas que remitieron a OSIPTEL con la informacion de re-

porte de las cartas de compromiso en donde aparecen las fechas y los numeros preseleccionados. Al respecto, ATT ha remitido la informacion acumulada de lineas preseleccionadas por cada trimestre del 2000 y del IV trimestre de 1999, dentro del plazo senalado por la norma; es decir, esta no ha sido presentada diferenciando el numero de lineas preseleccionadas por cada mes de los trimestres en mencion. Sin embargo, del analisis de evaluacion de descargos contenido en los Informes Nº 491-GFS/ 2001 y Nº 106-GFS/2002 de la Gerencia de Fiscalizacion, no se desprende que la manera en que la empresa presento la informacion dificulte su comprension o interpretacion. En tal sentido, si bien la empresa no ha entregado la informacion de acuerdo a la forma establecida en el inciso ii) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas de Preseleccion, se entiende que en esta oportunidad ello no dificulto su comprension o interpretacion. Inciso (iii): Las empresas concesionarias de larga distancia deberan presentar los "Minutos de trafico telefonico de larga distancia nacional de origen y, los minutos de trafico telefonico de larga distancia internacional de origen, del trimestre correspondiente. Dicha entrega debera realizarse de acuerdo al Formato PPLD5 del anexo adjunto, dentro de los treinta (30) dias habiles posteriores al termino de cada trimestre calendario, luego de la entrada en vigencia del sistema de preseleccion". La informacion correspondiente a cada mes del IV trimestre del 2000 debio ser presentada a mas tardar el 12 de febrero de 2001 y la informacion correspondiente al I trimestre de 2001 debio ser presentada el 16 de MORDAZA de 2001. En sus descargos (carta C. 297-VPLR/2001) la empresa no se refiere a la informacion de minutos de trafico del IV trimestre de 2000 y el I trimestre de 2001. Sin embargo, adjunta a sus descargos un cuadro denominado "Long distance report" que contiene informacion desagregada mensual de los minutos de trafico de larga distancia nacional y de larga distancia internacional desde noviembre de 1999 a MORDAZA de 2001. Respecto a la informacion correspondiente al IV trimestre del 2000, mediante carta C. 343-VPLR/2000, ATT remitio la informacion referente a los minutos de trafico de larga distancia del mes de octubre de 2000 y del 1ro. al 15 de noviembre de 20001 . Es decir, no remitio informacion completa del mes de noviembre ni del mes de diciembre del 2000. Cabe senalar, que la empresa completo la informacion del IV trimestre 2000 conjuntamente con sus descargos presentados mediante carta C. 297-VPLR/2001. Respecto a la informacion correspondiente al I trimestre de 2001, la empresa no ha hecho entrega de la referida informacion sino hasta despues de haber recibido la notificacion del intento de sancion, dentro del plazo de MORDAZA de los descargos. En tal sentido, la empresa incumplio con entregar la informacion completa de minutos de trafico de larga distancia del IV trimestre de 2000 e incumplio con la entrega de la misma informacion correspondiente al I trimestre 2001, obligacion establecida en el inciso iii) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas de Preseleccion. De lo anteriormente expuesto, se puede concluir que: (1) ATT incumplio con la entrega de la informacion de numero de lineas telefonicas establecida en el inciso (i) del literal a) y la informacion de minutos de trafico telefonico de larga distancia del I trimestre 2001 establecida en el inciso (iii) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas de Preseleccion. Asi mismo, entrego la informacion incompleta de minutos de trafico de larga distancia del IV trimestre 2000 establecida en el inciso (iii) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas de Preseleccion, (2) Si bien la empresa no ha entregado la informacion de numero de lineas preseleccionadas por cada trimestre de 2000 y el IV trimestre de 1999 de acuerdo a la forma establecida en el inciso ii) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas de Preseleccion, se entiende que en esta oportunidad ello no difi-

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Memorandum 104-GFS/2002, en respuesta al Memorandum Nº 005-GL/ 2002.