Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2002 (08/10/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 8 de octubre de 2002

NORMAS LEGALES

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sente caso, es el establecido en el inciso b) del articulo 55º del RGIS aprobado por Resolucion Nº 002-99-CD/ OSIPTEL. "Articulo 55º.- (...) b. Cuando la subsanacion se produzca luego de la notificacion que de inicio al procedimiento administrativo, pero MORDAZA del vencimiento del plazo dispuesto para presentar los descargos, el monto de la sancion podra ser reducido por el organo competente hasta en un ochenta por ciento (80%) (...) El porcentaje de reduccion a que se refieren los literales b) y c) precedentes se aplicara al monto minimo previsto para la infraccion respectiva". ATT, ha remitido la informacion de acuerdo a la forma requerida, a la que se refiere el presente procedimiento de sancion despues de notificado el intento de sancion pero MORDAZA del vencimiento del plazo dispuesto para presentar los descargos. Al respecto, adjunto a sus descargos, la empresa hizo entrega de la informacion de numero de lineas telefonicas relativa al inciso (i) del literal a) del articulo 6º de las Normas Basicas de Preseleccion y de la informacion de minutos de trafico telefonico de larga distancia del I trimestre 2001 relativa al inciso (iii) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas de Preseleccion. Asi mismo, hizo entrega completa de la informacion de minutos de trafico de larga distancia del lV trimestre 2000 relativa al inciso (iii) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas de Preseleccion. Como el 80% del monto minimo del rango previsto para la infraccion grave materia del presente procedimiento de sancion (1 UIT) es de 0,8 UIT, corresponde una reduccion de 0,8 UIT a la multa impuesta, por lo que el monto de la multa resulta de cuatro UIT con dos decimas (4,2). En ese sentido, teniendo en consideracion que: (1) ATT remitio a OSIPTEL la informacion senalada anteriormente despues de los respectivos intentos de sancion pero MORDAZA del vencimiento del plazo para presentar los descargos correspondientes, (2) la naturaleza de la infraccion, esto es que el hecho de no presentar informacion puede ser subsanado presentando la informacion requerida y (3) es pertinente incentivar a las empresas a la subsanacion de las infracciones que cometieren y conseguir que la adecuacion de las empresas a la normativa vigente sea restablecida en el menor tiempo posible; para el presente caso es procedente, en aplicacion del regimen de subsanacion mencionado, imponer a ATT una multa de cuatro UIT con dos decimas (4,2 UIT). 5. Procedimiento Sancionador: El presente caso, se inicio y continuo su tramite de acuerdo a las normas del Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucion Nº 002-99CD/OSIPTEL y de la Ley Nº 27336, normas vigentes cuando ocurrieron los hechos objeto de analisis, por lo que esta Area considera que el procedimiento administrativo sancionador se ha seguido conforme a las normas aplicables al caso. SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER a la empresa AT&T PERU S.A. una multa equivalente a cuatro UIT con dos decimas (4,2 UIT), por la comision de las infracciones tipificadas en los articulos 12º y 19º de la Resolucion Nº 002-99-CD/ OSIPTEL, a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa de OSIPTEL la notificacion de la presente Resolucion a la empresa involucrada y a la Gerencia de Administracion y Finanzas del Organismo. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 054-2002-CD/OSIPTEL MORDAZA, 27 de setiembre de 2002 I. OBJETO La presente resolucion tiene como objeto resolver el recurso de apelacion presentado por la empresa AT&T PERU S.A. (en adelante AT&T) mediante el cual impugna la Resolucion Nº 281-2002-GG/OSIPTEL emitida por la Gerencia General, que le impuso una sancion administrativa de multa por un monto de cuatro Unidades Impositivas Tributarias con dos decimas (4,2 UIT). II. ANTECEDENTES La Resolucion Nº 281-2002-GG/OSIPTEL -notificada a AT&T el 24 de MORDAZA de 2002- impuso a esta empresa una multa equivalente a cuatro Unidades Impositivas Tributarias con dos decimas (4,2 UIT) por la comision de las infracciones tipificadas en los articulos 12º y 19º de la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, por haber incumplido con las obligaciones de entrega de informacion establecidas en los incisos (i) del literal a) y al inciso (iii) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas de Tratamiento de Informacion relativa al MORDAZA de Preseleccion aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 031-99-CD/OSIPTEL. De acuerdo a la gradacion del monto de la sancion efectuada en la referida resolucion se concluye que en atencion a los hechos descritos, la empresa debe ser sancionada con una multa equivalente a cinco Unidades Impositivas Tributarias (05 UIT). No obstante, de acuerdo al regimen de beneficios vigente al momento de la comision de los hechos se determino la imposicion de una multa de cuatro Unidades Impositivas Tributarias con dos decimas (4,2 UIT). El 15 de agosto de 2002, AT&T presento recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 281-2002-GG/OSIPTEL, dentro del plazo correspondiente. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION AT&T expone como principales fundamentos de su recurso de apelacion los siguientes: - Considera que la Resolucion de Gerencia General es consistente con los hechos que son materia del procedimiento y se encuentra arreglada al MORDAZA regulatorio del sector. Sin embargo, entiende que el regimen de beneficios aplicable al procedimiento, por ser mas favorable al administrado, es el establecido en el articulo 55º de la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL modificado por la Resolucion Nº 048-2001-CD/OSIPTEL (articulo 55º modificado) y no el regimen de beneficios dispuesto en el mismo articulo MORDAZA de ser modificado. - Senala que el haber subsanado la infraccion al noveno dia de notificado el intento de sancion y no al MORDAZA dia de notificado este, no impide la aplicacion del primer parrafo del articulo 55º modificado, en tanto el beneficio se aplica a aquellos que subsanen la infraccion dentro del plazo otorgado para presentar los descargos. - Sostiene que debe considerarse que no ha existido dano a los usuarios ni beneficio de la empresa. - Finalmente, solicita se deje sin efecto la multa impuesta o en su defecto se varie esta por una amonestacion. IV. ANALISIS 1. Procedimiento sancionador OSIPTEL es un organismo de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera, creado y regulado por el articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante LdT), aprobado por D.S. Nº 013-93-PCM, por el articulo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285 y por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332.