Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2002 (08/10/2002)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 231106

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de octubre de 2002

f. Beneficio obtenido por la comision de la infraccion: No existen elementos objetivos para determinar la existencia de algun beneficio obtenido por la comision de la infraccion. Por tanto, en atencion a los hechos MORDAZA descritos, TELEANDINA debe ser sancionada con una multa equivalente a diez (10) UIT. 4. Procedimiento Sancionador: El presente caso, se inicio y continuo su tramite de acuerdo a las normas del Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolucion Nº 002-99CD/OSIPTEL y de la Ley Nº 27336, normas vigentes cuando ocurrieron los hechos objeto de analisis, por lo que esta Area considera que el procedimiento administrativo sancionador se ha seguido conforme a las normas aplicables al caso. SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER a la empresa COMPANIA TELEFONICA MORDAZA S.A. una multa equivalente a diez (10) UIT, por la comision de la infraccion tipificada en el articulo 14º de la Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL, a que se refiere la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Encargar a la Gerencia de Comunicacion Corporativa de OSIPTEL la notificacion de la presente Resolucion a la empresa involucrada y a la Gerencia de Administracion y Finanzas del Organismo. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA V. DE MORDAZA Gerente General RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 056-2002-CD/OSIPTEL MORDAZA, 27 de setiembre de 2002 VISTOS: (i) el recurso de apelacion presentado por COMPANIA TELEFONICA MORDAZA S.A. (en adelante TELEANDINA) contra la Resolucion Nº 315-2002-GG/OSIPTEL, de fecha 19 de agosto de 2002, y (ii) el Informe Nº 138-GL/2002 de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: I. OBJETO El objeto de la presente resolucion es resolver el recurso de apelacion presentado el 4 de setiembre de 2002 por la empresa TELEANDINA contra la Resolucion Nº 315-2002-GG/OSIPTEL de fecha 19 de agosto de 2002, emitida por la Gerencia General de OSIPTEL, mediante la cual se dispone declarar inadmisible el recurso de reconsideracion presentado el 12 de MORDAZA de 2002, contra la Resolucion Nº 248-2002-GG/OSIPTEL de fecha 26 de junio de 2002, en la que se resuelve imponer a TELEANDINA una multa equivalente a diez (10) UIT, por la comision de la infraccion tipificada en el articulo 14º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL (en adelante el RGIS), por no cumplir con las obligaciones establecidas en el inciso (ii) del literal b del articulo 6º de las Normas Basicas de Tratamiento de Informacion relativo al MORDAZA de Preseleccion aprobadas por la Resolucion Nº 031-99-CD/OSIPTEL (en adelante Normas Basicas). II. ANTECEDENTES 1. Mediante carta C.579-GFS/2001, de fecha de recepcion 16 de MORDAZA de 2001, OSIPTEL comunico a la empresa TELEANDINA su intencion de imponerle una sancion administrativa por no cumplir con las obligaciones establecidas en el inciso (ii) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas. En esta oportunidad se senalo que el incumplimiento de esta obligacion se encontraba previsto como infraccion administrativa grave, conforme al

articulo 12º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL. Asimismo, se le concedio un plazo de diez (10) dias habiles para que se remitan los descargos. El presunto incumplimiento detectado consistia en la no entrega de informacion relativa al numero de lineas preseleccionadas de cada mes de III trimestre de 2000 y del primer y MORDAZA mes del I trimestre de 2001; asi como los minutos de trafico telefonico de larga distancia internacional de origen correspondiente al MORDAZA y tercer mes del IV trimestre de 2000. 2. Dentro del plazo concedido, mediante carta 0107191001OSIPTEL recibida por OSIPTEL con fecha 19 de MORDAZA de 2001, TELEANDINA remitio sus descargos. 3. Mediante memorandum Nº 883-GFS/2001, la Gerencia de Fiscalizacion alcanzo a la Gerencia Legal el Informe Nº 441-GFS/2001, conteniendo el analisis de los descargos remitidos por TELEANDINA, asi como las conclusiones y recomendaciones propuestas por la Gerencia de Fiscalizacion para el presente caso. 4. Mediante Informe Nº 134-GL/2001 dirigido a la Gerencia General, la Gerencia Legal expuso su punto de vista respecto a las conclusiones de la Gerencia de Fiscalizacion considerando lo siguiente: · Respecto del numeral (ii) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas, era recomendable a fin de evitar una posible restriccion al derecho de defensa de la eventual sancionada, volver a notificar el intento de sancion a la empresa TELELANDINA, variando el articulo que tipificaba la supuesta infraccion administrativa (el articulo 14º y no el 12º del RGIS) y otorgando nuevamente, el plazo para presentar los descargos respectivos. · Respecto del numeral iii) del inciso b) del articulo 6º de las Normas Basicas, se recomendo el archivo en este extremo del procedimiento administrativo sancionador al no haber cometido la infraccion, en tanto TELEANDINA habia presentado la informacion requerida en este numeral dentro del plazo establecido en las Normas Basicas. 5. Mediante carta C.003-GFS/2002, la Gerencia de Fiscalizacion notifico nuevamente a TELEANDINA el intento de sancion relativo a la carta C.579-GFS72001, aclarando que el presunto incumplimiento se referia a la infraccion tipificada en el articulo 14º del RGIS. Asimismo, se le concedio un plazo de diez (10) dias habiles a fin que remitiera la documentacion que considerase pertinente. 6. La empresa TELEANDINA, con fecha 8 de enero de 2001, remitio una carta senalando que ya habia cumplido con absolver los descargos mediante la carta Nº 0107191-001-Osiptel del 19 de MORDAZA de 2001. 7. Mediante memorandum Nº 504-GFS/2002, la Gerencia de Fiscalizacion alcanzo a la Gerencia Legal el Informe Nº 107-GFS/2002, el cual contenia el analisis de los descargos remitidos por TELEANDINA, asi como las conclusiones y recomendaciones propuestas por la Gerencia de Fiscalizacion para el presente caso. 8. El Area Legal de Procedimientos Administrativos de Gerencia Legal, emite el Informe Nº 79-GL/2002 de fecha 11 de junio de 2002, donde recomienda imponer una multa equivalente a diez (10) UIT, por la comision de la infraccion tipificada en el articulo 14º del RGIS. 9. El 26 de junio de 2002, la Gerencia General emite la Resolucion Nº 248-2002-GG/OSIPTEL, en la que se resuelve imponer a TELEANDINA una multa equivalente a diez (10) UIT, por la comision de la infraccion tipificada en el articulo 14º del RGIS. 10. Con fecha 12 de MORDAZA de 2002, TELEANDINA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 248-2002-GG/OSIPTEL. 11. Con fecha 19 de agosto de 2002, la Gerencia General de OSIPTEL, mediante Resolucion Nº 315-2002GG/OSIPTEL dispone declarar inadmisible el recurso de reconsideracion presentado, por no cumplir con el requisito de encontrarse sustentado en nueva prueba. 12. Con fecha 4 de setiembre de 2002, la empresa TELEANDINA interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 315-2002-GG/OSIPTEL.