Norma Legal Oficial del día 08 de octubre del año 2002 (08/10/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de octubre de 2002

presa - PROMPYME, la aprobacion materia de la presente Resolucion. Articulo 3º.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 4º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a los organos de la entidad que corresponda y al Proyecto VIGIA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ZAVALAGA Jefe 17818

te Normas Basicas de Preseleccion), necesarias para la supervision del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia. El articulo 6º de la mencionada MORDAZA establece la informacion minima requerida por OSIPTEL a las empresas concesionarias locales y de larga distancia, para efectos del MORDAZA de preseleccion. 5. ATT es titular de la concesion del servicio de telefonia fija local y servicio portador local, de larga distancia nacional e internacional, por lo que le es aplicable la normativa referida anteriormente. III. HECHOS

OSIPTEL
Confirman resolucion que sanciono con multa de 4,2 UIT a la empresa AT&T Peru S.A.
RESOLUCION Nº 281-2002-GG/OSIPTEL MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2002 VISTOS: el Informe Nº 96 -GL/2002 de la Gerencia Legal de OSIPTEL y los Memorandums Nº 505-GFS/2002, Nº 130GFS/2002, Nº 130-GFS/2002, Nº 104-GFS/2002 y Nº 1018GFS/2001 de la Gerencia de Fiscalizacion de OSIPTEL, con los que se da cuenta que la empresa AT&T PERU S.A. (en adelante ATT) ha incurrido en las infracciones tipificadas en los articulos 12º, 14º y 19º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, al no cumplir con las obligaciones establecidas en el inciso (i) del literal a) y los incisos (ii) y (iii) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas de Tratamiento de Informacion relativo al MORDAZA de Preseleccion aprobadas por la Resolucion Nº 031-99-CD/OSIPTEL; CONSIDERANDO: I. OBJETO: Es objeto de la presente resolucion la determinacion de sancion a la empresa ATT por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el inciso (i) del literal a) y los incisos (ii) y (iii) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas de Tratamiento de Informacion Relativa al MORDAZA de Preseleccion de Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, aprobadas por Resolucion Nº 031-99-CD/OSIPTEL. II. ANTECEDENTES 1. OSIPTEL es un organismo de derecho publico interno, con autonomia administrativa, funcional, tecnica, economica y financiera, creado y regulado por el articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante LdT), aprobado por D.S. Nº 013-93-PCM, por el articulo 6º de la Ley de Desarrollo Constitucional Nº 26285 y por la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332. 2. De conformidad con el articulo 40º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082001-PCM del 02 de febrero de 2001 (en adelante Reglamento General), OSIPTEL es competente para imponer sanciones y medidas correctivas a las empresas operadoras y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia por el incumplimiento de las normas aplicables, de las regulaciones y de las obligaciones contenidas en los contratos de concesion. Asi tambien el articulo 41º del mencionado Reglamento General senala que esta funcion fiscalizadora y sancionadora puede ser ejercida en primera instancia por la Gerencia General del OSIPTEL de oficio o por denuncia de parte, contando para el desarrollo de sus funciones, con el apoyo de una o mas gerencias, que estaran a cargo de las acciones de investigacion y analisis del caso. 3. El Reglamento del Sistema de Preseleccion del Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia, aprobado por Resolucion Nº 006-99-CD/OSIPTEL, establece ciertas obligaciones de entrega de informacion por parte de los concesionarios del servicio portador de larga distancia. 4. Mediante Resolucion Nº 031-99-CD/OSIPTEL, se aprobaron las "Normas Basicas de Tratamiento de Informacion relativa al MORDAZA de Preseleccion de Concesionario del Servicio Portador de Larga Distancia" aprobadas por Resolucion Nº 031-99-CD/OSIPTEL (en adelan-

1. Mediante carta C.539-GFS/2001, de fecha de 12 de junio de 2001, OSIPTEL comunica a la empresa ATT su intencion de imponerle una sancion administrativa por no cumplir con las obligaciones establecidas en el inciso (i) del literal a) y los incisos (ii) y (iii) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas de Tratamiento de Informacion relativa al MORDAZA de Preseleccion, aprobadas por Resolucion Nº 031-99-CD/OSIPTEL. Asimismo, le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles para que remitan sus descargos, precisandose que tal incumplimiento se encuentra previsto como infraccion administrativa grave, conforme a los articulos 12º y 19º del Reglamento General de Infracciones y Sanciones (Resolucion Nº 002-99-CD/OSIPTEL). En la comunicacion mencionada se considera como actos constitutivos de la infraccion: (i) como concesionario local: falta de entrega de la informacion sobre el numero de lineas telefonicas totales en servicio, por MORDAZA de usuario, al ultimo dia de cada mes del trimestre correspondiente, desde el inicio de sus operaciones como concesionaria de telefonia fija, (ii) como concesionario de larga distancia: falta de entrega de la informacion sobre el numero de lineas preseleccionadas por MORDAZA de usuario al ultimo dia de cada mes del trimestre correspondiente. La informacion entregada para el I, II, III, y IV trimestres del ano 2000 es incompleta ya que no se presento la correspondiente al primer y MORDAZA mes de cada trimestre y el tercer mes del IV trimestre de 1999. Asimismo se ha verificado la falta de entrega de la informacion correspondiente al IV trimestre de 2000 y (iii) como concesionario de larga distancia: falta de entrega de la informacion sobre los minutos de trafico telefonico de larga distancia nacional e internacional de origen del trimestre correspondiente. La informacion entregada para el IV trimestre de 2000 es incompleta ya que no presento la referida al MORDAZA y tercer mes. Asimismo se ha verificado la falta de entrega de informacion correspondiente al I trimestre de 2001, obligaciones establecidas en los incisos (i) del literal a) y (ii) y (iii) del literal b) del articulo 6º de las Normas Basicas de Tratamiento de Informacion relativa al MORDAZA de Preseleccion, aprobadas por Resolucion Nº 031-99-CD/OSIPTEL. 2. Dentro del plazo concedido, mediante comunicacion recibida por OSIPTEL el 25 de junio de 2001, ATT remite sus descargos. 3. Mediante Memorandum Nº 1018-GFS/2001 de fecha 26 de noviembre del presente ano, la Gerencia de Fiscalizacion alcanza el Informe Nº 491-GFS/2001, el que contiene el analisis de los descargos remitidos por ATT las conclusiones y recomendaciones de la Gerencia de Fiscalizacion para el presente caso. 4. Mediante Informe Nº 014-GL/2002 la Gerencia Legal recomienda que: a. Respecto al intento de sancion referido al numero de lineas preseleccionadas por MORDAZA de usuario al ultimo dia de cada mes del trimestre correspondiente para el IV trimestre de 1999 y el I, II, III y IV trimestres de 2000, ampliar los articulos que califican las posibles infracciones administrativas, disposicion prevista en el articulo 54º del RGIS, incluyendose adicionalmente el articulo 14º del RGIS, teniendo en cuenta la naturaleza de la supuesta infraccion cometida. b. Respecto del intento de sancion referido al numero de lineas preseleccionadas por MORDAZA de usuario al ultimo dia de cada mes del trimestre correspondiente para el IV trimestre de 2000, se recomienda que se comunique que el presunto incumplimiento para este periodo no se refiere a la falta de entrega de informacion obligatoria. 5. Mediante carta C. 134-GFS/2002 la Gerencia de Fiscalizacion notifico nuevamente a ATT el intento de sancion relativo a la carta C.539-GFS/2001, senalando que se ha MORDAZA la calificacion de posibles infracciones administrativas incluyendose al articulo 14º para el in-