Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2002 (02/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de agosto de 2002

El valor de los activos netos resulta de deducir, las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. Tambien se deduciran de los activos:

Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de MORDAZA de dos mil dos. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de agosto del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 13837

(i)

Las acciones, participaciones o derechos de capital de otras empresas sujetas al Impuesto a la Renta. (ii) El valor de la maquinaria y equipo que no tenga una antiguedad superior a los tres anos. (iii) En el caso de las Empresas de Operaciones Multiples a que se refiere el literal a) del Articulo 16º de la Ley Nº 26702, deduciran el encaje exigible y las provisiones especificas por riesgo crediticio que el organo competente establezca, segun los porcentajes que corresponda a cada categoria de riesgo, hasta el limite del 100%. (iv) Las Empresas de Operaciones Multiples a que se refiere el inciso anterior, luego de haber efectuado las deducciones previstas en el presente parrafo, en lo que resulten pertinentes, calcularan el anticipo sobre el 50% del valor del activo neto. (v) Las cuentas de existencias y las cuentas por cobrar producto de operaciones de exportacion, en el caso de las empresas exportadoras. (vi) Las acciones de propiedad del Estado en la Corporacion MORDAZA de Fomento, asi como los derechos que se deriven de esa participacion y los reajustes de valor de dichas acciones, que reciban en calidad de aporte de capital las entidades financieras del estado que se dediquen a actividades de fomento y desarrollo. (vii) Los activos que respaldan reservas matematicas sobre seguros de MORDAZA, en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley Nº26702. (viii) Los inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales calificados como patrimonio cultural por el Instituto Nacional de Cultura y regulados por la Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion. (ix) Los bienes entregados en concesion por el Estado al MORDAZA de la normativa que regula la promocion de las inversiones privadas en infraestructura de servicios publicos, siempre que se encuentren afectados a la prestacion de servicios publicos, asi como las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre tales bienes. d) El monto efectivamente pagado por concepto de este anticipo podra utilizarse: (i) Como credito contra el pago de regularizacion del ejercicio a que corresponde o de ejercicios futuros. (ii) Como credito contra los pagos a cuenta del regimen general del Impuesto a la Renta del ejercicio a que corresponde el anticipo asi como de ejercicios posteriores. En caso de que se opte por su devolucion, este derecho, unicamente se generara con la MORDAZA de la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta del ano correspondiente. Para solicitar la devolucion el contribuyente debera sustentar la perdida tributaria o el menor impuesto obtenido sobre la base de las normas del regimen general. La devolucion que corresponda debera efectuarse en un plazo no mayor de 45 dias de presentada la solicitud.
Sexta.- Derogatoria de la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 915 Derogase la MORDAZA Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 915. Solo es aplicable el Decreto Legislativo Nº 299 a los sujetos con convenios de estabilidad juridica. Setima.- Derogatoria del MORDAZA y tercer parrafos del Articulo 4º de la Ley Nº 27394 Derogase el MORDAZA y tercer parrafos del Articulo 4º de la Ley Nº 27394.

LEY Nº 27805
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE TRANSFIERE RECURSOS DE LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, hasta por la suma de UN MILLON Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000,00), conforme al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO 032 UNIDAD EJECUTORA 001 FUNCION 03 PROGRAMA 003 SUBPROGRAMA 0006 ACTIVIDAD 00355 FTE. FTO. CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3. Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO GOBIERNO CENTRAL Oficina Nacional de Procesos Electorales Oficina Nacional de Procesos Electorales Administracion y Planeamiento Administracion Administracion General Organizar y Ejecutar los Procesos Electorales 00 : Recursos Ordinarios (S/.) 1 000 000,00 ------------1 000 000,00 ========== : : : : : : :

: GOBIERNO CENTRAL 033 : Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil UNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil FUNCION 03 : Administracion y Planeamiento PROGRAMA 003 : Administracion SUBPROGRAMA 0006 : Administracion General ACTIVIDAD 00477 : Sistema de Procesamiento de Datos FTE. FTO. 00 : Recursos Ordinarios