Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2002 (02/08/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 2 de agosto de 2002

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ATE R.A. Nº 0831.- Dan por recepcionadas obras de habilitacion MORDAZA para uso residencial de terreno ubicado en el distrito 227594 MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA D.A. Nº 022-2002.- Aprueban el Cuadro de Servicios No Exclusivos 2002 227595 D.A. Nº 024-2002.- Designan Comite encargado de evaluar y aprobar pedidos de pago de arbitrios en bienes, especies o servicios cuyos montos excedan el valor de una UIT vigente 227598 R.A. Nº 501-2002.- Aprueban modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad 227598 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO R.A. Nº 1291.- Declaran cumplidas obras de habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito 227599 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA D.A. Nº 08-2002-MDSM.- Prorrogan periodo de regularizacion tributaria y administrativa municipal - PERTAM 227600

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA Ordenanza Nº 114-MSS.- Prorrogan vigencia de Campanas de Desagio de Deudas Tributarias y de Flexibilizacion de Multas Administrativas 227601 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO D.A. Nº 011-02-MDS.- Prorrogan vigencia de amnistia tributaria y administrativa aprobada mediante Ordenanza Nº 088/ MDS 227601 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA Acuerdo Nº 030-02-MDCHB.- Autorizan contratacion de servicios de empresa mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia 227602 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE SHUARO R.A. Nº 116-2002-MDSLSH/AL.- Declaran en urgencia el servicio de reparacion del sistema de rodamiento en general de tractor oruga de la Municipalidad 227602

PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27804
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO; La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA SEGUN TEXTO UNICO ORDENADO APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 054-99-EF Y MODIFICATORIAS
Articulo 1º.- MORDAZA general Para efectos de la presente Ley, se entendera por Ley al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y modificatorias. Articulo 2º.- Rentas de fuente peruana Sustituyase lo dispuesto en el inciso b) del Articulo 9º de la Ley por el siguiente texto: "Articulo 9º.- ( ... ) b) Las producidas por capitales, bienes o derechos incluidas las regalias a que se refiere el Articulo 27º- situados fisicamente o colocados o utilizados economicamente en el pais." Articulo 3º.- Fideicomisos Incorporase como Articulo 14º-A de la Ley, el siguiente texto:

"Articulo 14º-A.- El Impuesto a la Renta que grave las rentas o ganancias de capital que se obtengan de los bienes y/o derechos que se transfieran en fideicomiso al MORDAZA de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, sera de cargo del fideicomitente. El fiduciario sera responsable del pago del impuesto correspondiente, de ser el caso. Tratandose del Fideicomiso de Titulizacion a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 861, el patrimonio fideicometido debera considerar en su activo el valor de los bienes y/o derechos transferidos por el fideicomitente u originador. No estan afectos al Impuesto a la Renta los resultados que pudieran generarse en las transferencias que se efectuen para la constitucion o la extincion de patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras regulados por la Ley del MORDAZA de Valores, si es que se establece en el acto constitutivo que el bien o derecho transferido retornara al originador o fideicomitente en el momento de la extincion del patrimonio fideicometido." Articulo 4º.- Exoneraciones

4.1 Modificase el primer parrafo del Articulo 19º de la Ley, por el siguiente texto:
"Articulo 19º.- (primer parrafo):

Estan exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre del ano 2006:" 4.2 Sustituyase el primer, MORDAZA y tercer parrafos del inciso i) del Articulo 19º de la Ley por los siguientes textos: "i) Cualquier MORDAZA de interes de tasa fija o variable, en moneda nacional o entranjera, que se pague con ocasion de un deposito conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, asi como los incrementos de capital de los depositos e imposiciones en moneda nacional o extranjera.
Asimismo, cualquier MORDAZA de interes de tasa fija o variable, en moneda nacional o extran-