Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2002 (02/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de agosto de 2002

EDUCACION
Autorizan a procurador iniciar acciones correspondientes contra presuntos responsables de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 481-2002-ED
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2002 Vistos, el Oficio Nº 485-2002-PP-ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Pre Legajo Nº 113-02, y demas documentacion que se acompana; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del trabajo realizado por miembros de la Comision de Deteccion de Actos Ilicitos en el MORDAZA de Nombramiento Docente, se ha detectado la perpetracion de ilicitos penales; en este sentido, mediante Oficio Nº 485-2002-PP-ED, de fecha 24 de MORDAZA de 2002, el Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, en cumplimiento de sus funciones, solicito a este Ministerio autorizacion para iniciar las acciones legales correspondientes; Que, por Ley Nº 27491 se dispuso que el Ministerio de Educacion convoque a concurso a fin de cubrir, mediante nombramiento las plazas organicas que se hubieren generado por crecimiento vegetativo, por la modificacion del Plan de Estudios o por cualquier otra razon, y que a la fecha de entrada en vigencia de la referida ley se encontraban presupuestadas; Que, el Articulo 11º del Reglamento del Concurso Publico para Nombramiento en Plazas Docentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 065-2001-ED, establece criterios bonificables adicionales que deben ser tomados en cuenta por los Comites Especiales de Evaluacion de los Centros Educativos; en este sentido, el inciso g) del citado articulo dispone que sera bonificado con dos puntos el profesor que acredite haber participado en un programa de capacitacion docente oficial, en su especialidad, siempre que dicho programa MORDAZA sido organizado, conducido y evaluado por el Ministerio de Educacion, el organo intermedio o un ente ejecutor debidamente autorizado; Que, mediante Informe Nº 09-2002-ME-CTAR-DREIDSREPCH-OAI/D, de fecha 14 de marzo del 2002, e Informe Especial Nº 01-2002-02-0703, de fecha 17 de MORDAZA del 2002, el Organo de Auditoria Interna de la Subregion de Educacion Paracas - Chincha, determino la existencia de setenticuatro tipos de certificados de capacitacion docente oficial falsificados, los cuales segun el Oficio Nº 485-2002-PP/ED fueron presentados al Concurso Publico para obtener su nombramiento por las siguientes personas: MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANDREA; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, HELFER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MARIELLA IRENE; y, NINAPAITA MORDAZA MORDAZA ELIZABETH.

Que, el numeral 5.19) del Instructivo sobre el Reglamento del Concurso Publico para Nombramiento en Plazas Docentes, de fecha 30 de enero de 2002, senala que los actos irregulares o dolosos, tales como la MORDAZA de documentos adulterados o falsos, sobornos, violencia fisica, que atenten contra la seriedad y transparencia de este MORDAZA, daran lugar a la sancion de inhabilitacion para postular en concursos posteriores durante cinco anos, independientemente de las acciones administrativas y penales a que hubiere lugar; Que, el Articulo 427º del Codigo Penal establece que el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias-multa, si se trata de un documento privado; Que, en el presente caso, se ha determinado la presunta comision de ilicitos penales contra la fe publica en la modalidad de falsificacion de documentos, por lo que corresponde iniciar las acciones judiciales para determinar las responsabilidades penales; y, De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru y Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, para que inicie las acciones judiciales contra las personas que se detallan a continuacion y contra quienes resulten responsables, por las conductas expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, HELFER MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MARIELLA IRENE; y, NINAPAITA MORDAZA MORDAZA ELIZABETH.

Articulo 2º.- Remitir a la Procuraduria Publica los antecedentes de la presente Resolucion, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AYZANOA DEL MORDAZA Ministro de Educacion 13682

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 482-2002-ED
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2002 Vistos, el Oficio Nº 484-2002-PP-ED del Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, el Pre Legajo Nº 114-02, y demas documentacion que se acompana; CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del trabajo realizado por miembros de la Comision de Deteccion de Actos Ilicitos en el MORDAZA de Nombramiento Docente, se ha detectado la perpetracion de ilicitos penales; en este sentido, mediante Oficio Nº 484-2002-PP-ED, de fecha 24 de MORDAZA de 2002, el Procurador Publico del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educacion, en cumplimiento de sus funciones, solicito a este Ministerio autorizacion para iniciar las acciones legales correspondientes; Que, por Ley Nº 27491 se dispuso que el Ministerio de Educacion convoque a concurso a fin de cubrir, mediante nombramiento las plazas organicas que se hubieren generado por crecimiento vegetativo, por la modificacion del Plan de Estudios o por cualquier otra razon, y que a la fecha de

Que, asimismo, en los referidos informes se ha determinado que la mayoria de los certificados presuntamente falsos consignaban la firma de Directores Nacionales del Ministerio de Educacion, de funcionarios de dichas Direcciones, asi como de ex Directores, tales como la doctora MORDAZA Encinas MORDAZA, Directora Nacional de Educacion Inicial y Primaria, Licenciada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Directora Nacional de Educacion Inicial y Primaria, el Licenciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el doctor MORDAZA Meimer Cosquillo, asi como funcionarios de la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica, entre otros; Que, la Tercera Disposicion Complementaria y Final del Reglamento del Concurso Publico para Nombramiento en Plazas Docentes establece que no habra nombramiento si en el MORDAZA de revision de expedientes se hallara documentacion adulterada; asimismo, si la adulteracion fuera comprobada despues del nombramiento este sera anulado y se adjudicara la plaza al que sigue en orden de merito;