Norma Legal Oficial del día 02 de agosto del año 2002 (02/08/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de agosto de 2002

jera, asi como los incrementos o reajustes de capital provenientes de valores mobiliarios, emitidos por personas juridicas, constituidas o establecidas en el MORDAZA, siempre que su colocacion se efectue mediante oferta publica, al MORDAZA de la Ley del MORDAZA de Valores. Igualmente, cualquier MORDAZA de interes de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, e incrementos de capital, provenientes de Cedulas Hipotecarias y Titulos de Credito Hipotecario Negociable."

"Articulo 24º-A.- Para los efectos del Impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades:

a)

b)

4.3 Sustituyanse los numerales 1), 2), 3) y derogase el numeral 4) del inciso l) del Articulo 19º de la Ley, por los siguientes textos: "l) La ganancia de capital proveniente de:
1. La enajenacion de valores mobiliarios inscritos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores a traves de mecanismos centralizados de negociacion a los que se refiere la Ley del MORDAZA de Valores; 2. La enajenacion de los titulos representativos y de los contratos sobre bienes o servicios efectuados en las Bolsas de Productos, a que se refieren los incisos b) y c) del Articulo 3º de la Ley Nº 26361; 3. La redencion o rescate de valores mobiliarios emitidos directamente o a nombre de los fondos mutuos de inversion en valores, fondos de inversion o patrimonios fideicometidos, mediante oferta publica de conformidad con la Ley del MORDAZA de Valores o la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, por personas juridicas, constituidas o establecidas en el pais." Articulo 5º.- Categorizacion de las rentas de fuente peruana Sustituyase el encabezado del primer parrafo del Articulo 22º de la Ley, por el siguiente texto: "Articulo 22º.- Para los efectos del impuesto, las rentas afectas de fuente peruana se califican en las siguientes categorias: ( ... )" Articulo 6º.- Rentas brutas de primera categoria Sustituyase el tercer parrafo del inciso d) del Articulo 23º de la Ley, por el siguiente texto:

c)

d)

e)

f)

"d) Tercer parrafo.- La presuncion establecida en el parrafo precedente, tambien es de aplicacion para las personas juridicas y empresas a que se hace mencion en el inciso e) del Articulo 28º de la presente Ley, respecto de predios cuya ocupacion hayan cedido a un tercero gratuitamente o a precio no determinado. Se presume que los predios han estado ocupados durante todo el ejercicio gravable, salvo demostracion en contrario a cargo del locador, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento."
Articulo 7º.- Rentas brutas de MORDAZA categoria Sustituyase el inciso h) e incorporase el inciso i) del Articulo 24º de la Ley, por los siguientes textos:

g)

Las utilidades que las personas juridicas a que se refiere el Articulo 14º de la Ley distribuyan entre sus socios, asociados, titulares, o personas que las integran, segun sea el caso, en efectivo o en especie, salvo mediante titulos de propia emision representativos del capital. La distribucion del mayor valor atribuido por revaluacion de activos, ya sea en efectivo o en especie, salvo en titulos de propia emision representativos del capital. La reduccion de capital hasta por el importe equivalente a utilidades, excedente de revaluacion, ajuste por reexpresion, primas o reservas de libre disposicion capitalizadas previamente, salvo que la reduccion se destine a cubrir perdidas conforme a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades. La diferencia entre el valor nominal de los titulos representativos del capital mas las primas suplementarias, si las hubiere y los importes que perciban los socios, asociados, titulares o personas que la integran, en la oportunidad en que opere la reduccion de capital o la liquidacion de la persona juridica. Las participaciones de utilidades que provengan de partes del fundador, acciones del trabajo y otros titulos que confieran a sus tenedores facultades para intervenir en la administracion o en la eleccion de los administradores o el derecho a participar, directa o indirectamente, en el capital o en los resultados de la entidad emisora. Todo credito hasta el limite de las utilidades y reservas de libre disposicion, que las personas juridicas que no MORDAZA Empresas de Operaciones Multiples o Empresas de Arrendamiento Financiero, otorguen en favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, segun sea el caso, en efectivo o en especie, con caracter general o particular, cualquiera sea la forma dada a la operacion y siempre que no exista obligacion para devolver o, existiendo, el plazo otorgado para su devolucion exceda de doce meses, la devolucion o pago no se produzca dentro de dicho plazo o, no obstante los terminos acordados, la renovacion sucesiva o la repeticion de operaciones similares permita inferir la existencia de una operacion unica, cuya duracion total exceda de tal plazo. No es de aplicacion la presuncion contenida en el parrafo anterior a las operaciones de credito en favor de trabajadores de la empresa que MORDAZA propietarios unicamente de acciones de inversion. Toda suma o entrega en especie que, al practicarse la fiscalizacion respectiva, resulte renta gravable de la tercera categoria, siempre que el egreso, por su naturaleza, signifique una disposicion indirecta de dicha renta, no susceptible de posterior control tributario. El impuesto a aplicarse sobre estas rentas se regula en el Articulo 55º de esta Ley."

Articulo 9º.- Reglas en caso de distribucion en especie, en favor de personas juridicas y obligacion de retener Incorporase como Articulo 24º-B de la Ley, el siguiente texto: "Articulo 24º-B.- Para los efectos de la aplicacion del impuesto, los dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades en especie se computaran por el valor de MORDAZA que corresponda atribuir a los bienes a la fecha de su distribucion. Las personas juridicas que perciban dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades de otras personas juridicas, no las computaran para la determinacion de su renta imponible. Los dividendos y otras formas de distribucion de utilidades estaran sujetos a las retenciones previstas en los Articulos 73º-A y 76º, en los casos y forma que en los aludidos articulos se determina." Articulo 10º.- Conceptos que no califican como dividendo ni otras formas de distribucion Sustituyase el Articulo 25º de la Ley, por el siguiente texto:

"h) La atribucion de utilidades, rentas o ganancias de capital que se efectuen provenientes de Fondos Mutuos de Inversion en Valores, Fondos de Inversion, asi como de Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, incluyendo las que resultan de la redencion o rescate de valores mobiliarios emitidos directamente o a nombre de los citados fondos o patrimonios. i) Los dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades, con excepcion de las sumas a que se refiere el inciso g) del Articulo 24º-A de la Ley."
Articulo 8º.- Definicion de dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades Incorporase como Articulo 24º-A de la Ley, el siguiente texto: