Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2000 (25/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de MORDAZA de 2000

II. EL COMITE DE ETICA DEL INDECOPI El organo encargado de supervisar el cumplimiento de los Principios Eticos de Conducta del Indecopi es el Comite de Etica del Indecopi (en adelante el "Comite".) 1. Transgresion de los principios. Cualquiera que se sienta directa o indirectamente afectado por la transgresion de alguno de los principios establecidos en el presente documento, tiene el derecho de comunicar al Comite de Etica del Indecopi, o ante el organo al que este delegue funciones, los hechos que configuran la transgresion. Con la recomendacion del Comite, el Directorio podra imponer las sanciones y medidas correctivas que considere necesarias. 2. Funcion Principal. El Comite tendra como funcion principal iniciar y conducir los procedimientos contra los miembros del Indecopi por infraccion a los Principios Eticos de Conducta del Indecopi. Asimismo, emitira recomendaciones al Directorio en relacion con el MORDAZA de sancion o medida correctiva a adoptarse en cada caso en particular. 3. Participacion de la sociedad civil. El Comite de Etica estara conformado de manera conjunta por representantes del Indecopi y de la sociedad civil. El Comite estara integrado hasta por cinco (5) personas de reconocida solvencia moral y podra tener miembros alternos. Hasta un MORDAZA de dos de sus integrantes podran ser elegidos de entre los miembros a tiempo completo del Indecopi, ninguno de los cuales podra ser elegido Presidente de dicho Comite. 4. Integrantes. Los miembros del Comite seran designados por el Directorio, a propuesta del Comite Consultivo del Indecopi, por el lapso de tres (3) anos, periodo durante el cual no podran ser removidos de su funcion, salvo por acto doloso, impedimento o incapacidad. Los miembros del Comite pueden ser reelegidos indefinidamente. Los miembros del Consejo Consultivo podran ser integrantes del Comite de Etica. Los miembros del Comite elegiran a su Presidente. El Presidente del Directorio del Indecopi podra ser invitado, a solicitud del Comite, como observador con voz pero sin voto. El Directorio designara a un Secretario Tecnico del Comite, quien podra ser elegido de entre los miembros del Indecopi que trabajan a tiempo completo. 5. Sesiones y quorum. El Presidente del Comite convocara a sesion por lo menos una vez al mes. El quorum para sesionar es de cuatro miembros. Para tomar acuerdos se requiere la conformidad de tres de sus miembros. 6. Recomendacion al Directorio. La decision final del Comite es una recomendacion al Directorio, y es necesaria para que este se pronuncie sobre cualquier tema relacionado con el cumplimiento o incumplimiento, vigencia, modificacion o interpretacion de estos principios. Esta recomendacion, a criterio del Comite, podra ser publicada en el diario oficial. 7. Interpretacion. El Comite de Etica interpretara los principios o disposiciones contenidas en el presente documento. En ese sentido, a solicitud de cualquier miembro del Indecopi, ciudadano, o entidad, el Comite de Etica podra emitir opiniones escritas que podran ser divulgadas siempre que se mantenga en reserva la informacion que permita identificar al que solicito la opinion, salvo que este consienta que se divulgue su identidad.

8. Precedentes de observancia obligatoria. El Comite de Etica podra dictar precedentes de observancia obligatoria al interpretar de modo expreso y con caracter general los principios de conducta eticos del Indecopi. 9. Aplicabilidad y vigencia de los Principios Eticos de Conducta. El Comite revisara periodicamente los Principios Eticos de Conducta del Indecopi y podra proponer los cambios que fueren necesarios. 10. Informe anual. El Comite emitira un informe anual sobre el cumplimiento de sus funciones, el mismo que contendra una apreciacion sobre el cumplimiento de los principios de conducta etica del Indecopi y las recomendaciones necesarias para orientar el comportamiento de los miembros en general. III. RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO DEL INDECOPI Todos los miembros del Indecopi son responsables de cumplir los Principios Eticos de Conducta del Indecopi y de velar por la integridad de la institucion. Corresponde al Directorio del Indecopi ser el garante de los estandares eticos de la institucion y, como tal, ser el encargado de hacer cumplir las sanciones por infraccion a los Principios Eticos de Conducta del Indecopi recomendadas por el Comite de Etica del Indecopi. En ese sentido, tendra las siguientes responsabilidades: 1. Apoyo al Comite de Etica. El Directorio debe facilitar la labor del Comite de Etica, brindando el apoyo y asistencia necesario para el cumplimiento de sus funciones. El Directorio es responsable de hacer cumplir las recomendaciones del Comite de Etica. 2. Cumplimiento de los Principios Eticos de Conducta. El Directorio es responsable de implementar los procedimientos necesarios para el cumplimiento de los Principios Eticos de Conducta, asi como para sujetar a los asesores y consultores externos del Indecopi a las disposiciones de los principios de conducta etica del Indecopi en lo que sea pertinente. 3. Abstencion. Cuando un miembro del Directorio sea objeto de la recomendacion recibida por parte del Comite de Etica, dicho miembro debera abstenerse de participar en la sesion de Directorio en la que se MORDAZA cuenta de la recomendacion. 4. Declaracion jurada. El Directorio establecera los procedimientos necesarios para asegurar que los miembros del Indecopi firmen un documento en el que se certifique que conocen los principios y disposiciones contenidas en el Codigo de Etica del Indecopi y que aceptan, como condicion de su nombramiento, designacion o contratacion, comportarse de acuerdo con estos. DISPOSICION FINAL UNICA. Las disposiciones del Codigo de Etica solo podran ser modificadas por acuerdo de la mayoria de sus miembros y de la mayoria de sus socios institucionales. Esta version ha sido aprobada por consenso unanime de todos los miembros del Indecopi a nivel nacional.

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