Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2000 (25/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 25 de MORDAZA de 2000

fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de sus fines. El Presidente de la citada Comision es el ejecutor de los acuerdos adoptados por la Comision de Transferencia. Articulo 3º.- La Comision de Transferencia, mediante Directivas, dictara los lineamientos sobre los cuales se realizara el MORDAZA de integracion SAFP ­ SBS, pudiendo designar subcomisiones mixtas para el mejor logro de sus fines. Articulo 4º.- La Comision de Transferencia dispondra la elaboracion de un inventario de todos los activos, recursos presupuestarios y acervo documentario de la SAFP, a fin de posibilitar su inmediata transferencia a la SBS, sin afectar las labores de supervision de las administradoras privadas de fondos de pensiones. Los reportes recibidos de las administradoras privadas de fondos de pensiones seran procesados de acuerdo a los procedimientos vigentes. Primera Disposicion Transitoria.- En tanto se instala la Comision de Transferencia, su Presidente podra disponer las medidas inmediatas que fueren necesarias para el normal funcionamiento de la SAFP, con cargo a dar cuenta a la citada Comision en la sesion de instalacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 8434

requiere acreditar una relacion de causalidad directa de los gastos efectuados con la generacion de la renta y el mantenimiento de su fuente (por lo general, se trata de gastos necesarios o gastos normales o propios del giro de la empresa), salvo que esten expresamente prohibidos para efectos de su deducibilidad o que existan limites o restricciones. Ahora bien, el Tribunal Fiscal mediante las Resoluciones Nº 2411-4-96 y Nº 2439-4-96, ha recogido el criterio de que la acreditacion del MORDAZA de causalidad debe encontrarse sustentada, entre otros parametros: a) Con comprobantes de pago debidamente emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago. b) Con otros documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto y, de ser el caso, su beneficiario. c) Teniendo en cuenta la proporcionalidad y razonabilidad de los gastos, esto es si corresponden al volumen de operaciones del negocio. Sin perjuicio de lo ya expresado, cabe considerar que existen determinados gastos que en MORDAZA parecen no guardar en estricto una relacion causal directa con la generacion de renta gravada ni el mantenimiento de la fuente productora, tal es el caso de los desembolsos que efectua la empresa para prestar servicios asistenciales, culturales, educacionales y recreativos a sus trabajadores; pero que tienen una MORDAZA finalidad motivadora de la fuerza laboral que es indispensable para la generacion de la renta gravada, por lo cual la propia legislacion admite la deducibilidad de dichas erogaciones, entendiendose que si existe una relacion causal gasto-renta. En efecto, MORDAZA MORDAZA Mullin (1) afirma que las empresas hacen dichos gastos en procura de motivar al personal para el mejor desempeno de sus obligaciones, sea brindandole ventajas adicionales que los interesen en el mantenimiento de sus puestos y en un adecuado rendimiento. Asimismo manifiesta el mencionado autor que, esa finalidad, que vincula a los gastos de que se trata con la obtencion de renta, es la que permite, en una interpretacion amplia, encuadrarlos en el MORDAZA de causalidad y es por ello que normalmente las legislaciones afirman su caracter de deducibles. Ademas, como senala el referido tratadista, influye en este caso una finalidad de caracter social, la cual es promover el mejoramiento de las condiciones de MORDAZA de los trabajadores. En este orden de ideas, los desembolsos efectuados por la empresa destinados a agasajar a sus trabajadores por la celebracion de determinadas festividades, como son por ejemplo el aniversario de la empresa, dia de la MORDAZA, dia de la secretaria o Navidad, pueden considerarse deducibles para la determinacion de la renta MORDAZA de tercera categoria, en la medida que se encuentre debidamente acreditada la relacion de causalidad entre el motivo de la celebracion y el destino del gasto realizado. 5. INSTRUCCIONES: Los gastos efectuados por la empresa con motivo de agasajar a sus trabajadores, pueden ser deducibles para efecto de la determinacion de la renta MORDAZA de tercera categoria, siempre que se encuentre debidamente acreditada la relacion de causalidad entre el destino del gasto realizado y el motivo de la celebracion. A tal efecto, la acreditacion debe encontrarse sustentada, entre otros: a) Con comprobantes de pago debidamente emitidos conforme al Reglamento de Comprobantes de Pago. b) Con otros documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto y, de ser el caso, su beneficiario. c) Teniendo en cuenta la proporcionalidad y razonabilidad de los gastos, esto es si corresponden al volumen de operaciones del negocio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MUNOZ-NAJAR B. Superintendente (e)

SUNAT
Precisan en que caso gastos de agasajo a trabajadores efectuados por empresas son deducibles de la determinacion de renta MORDAZA de tercera categoria
DIRECTIVA Nº 009-2000/SUNAT MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2000 1. MATERIA: Impuesto a la Renta - Gastos deducibles para determinar la renta MORDAZA de tercera categoria. 2. OBJETIVO: Precisar si los gastos efectuados por la empresa con motivo de agasajos a sus trabajadores, son deducibles para efecto de la determinacion de la renta MORDAZA de tercera categoria. 3. BASE LEGAL: - Inciso II) del Articulo 37º e inciso j) del Articulo 44º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-99-EF. - Inciso b) del Articulo 25º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF. 4. ANALISIS: El inciso II) del Articulo 37º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, senala que a fin de establecer la renta MORDAZA de tercera categoria se deducira de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, en tanto la deduccion no este expresamente prohibida por esta Ley, en consecuencia son deducibles, los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos; asi como los gastos de enfermedad de cualquier servidor. De otro lado, el inciso j) del Articulo 44º del mencionado TUO, dispone que no son deducibles para la determinacion de la renta imponible de tercera categoria, los gastos cuya documentacion sustentatoria no cumpla con los requisitos y caracteristicas minimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Debe tenerse presente que los documentos mencionados en el parrafo precedente, son aquellos que de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago no puedan ser utilizados para sustentar costo o gasto, conforme a lo previsto en el inciso b) del Articulo 25º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Como puede apreciarse de las normas MORDAZA glosadas, para calificar determinados conceptos como deducibles se

1 MORDAZA MULLIN, Roque. Impuesto sobre la Renta, Teoria y Tecnica del
Impuesto. Material de Apoyo para los Programas Desarrollados por el Instituto de Capacitacion Tributaria, 1980, pp. 123.

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