Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2000 (25/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 25 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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PRINCIPIOS DE CONDUCTA ETICA DEL INDECOPI
Los principios y disposiciones contenidos en el presente documento se aplican a todos los miembros del Indecopi, incluyendo servidores y funcionarios publicos en cualquiera de sus areas, dependencias u oficinas delegadas, cualquiera fuere su regimen laboral o contractual o vinculacion con el Indecopi, sea esta a tiempo completo o a tiempo parcial (en adelante "miembros del Indecopi"). I. PRINCIPIOS ETICOS DE CONDUCTA DEL INDECOPI Con el proposito de asegurar que la ciudadania tenga plena confianza en la integridad del Indecopi, todos los miembros del Indecopi deberan cumplir con los siguientes principios eticos de conducta: 1. Ideal comun. El accionar del Indecopi tiene como ideal aportar al desarrollo sostenido del Peru, logrando conjuntamente con la sociedad civil (creadores, empresarios, trabajadores, consumidores y ciudadanos en general) que la libre y MORDAZA competencia y la promocion de la innovacion contribuyan a generar bienestar para todos. 2. Compromiso de servicio publico. La funcion publica en el Indecopi es un compromiso de servicio al publico, que demanda colocar el respeto a la Constitucion, a las leyes y a los principios de conducta etica, por encima del interes personal, de manera que la confianza de cada ciudadano en la integridad, transparencia, objetividad e imparcialidad del Indecopi sea conservada y fortalecida. 3. Igualdad de trato. Los miembros del Indecopi cumpliran sus funciones con imparcialidad, tratando a las partes con igualdad y sin otorgar ningun MORDAZA de preferencia o trato discriminatorio a nadie. 4. Imparcialidad. Todo miembro del Indecopi debe evaluar su imparcialidad MORDAZA de asumir el conocimiento de algun MORDAZA vinculado al desempeno de sus funciones. Asimismo, tiene el deber de abstenerse de actuar o participar en los asuntos seguidos ante el Indecopi cuando su actuacion o falta de actuacion pueda beneficiarle a titulo personal, directa o indirectamente. 5. Integridad economica. Los miembros del Indecopi no podran tener intereses economicos que de manera alguna se encuentren en conflicto con el cumplimiento a conciencia de su funcion publica. En este sentido, los miembros del Indecopi deberan adecuar sus asuntos particulares, asi como tomar medidas en el ejercicio de su funcion publica, de forma tal que se evite la existencia de cualquier conflicto entre sus intereses privados y sus obligaciones y responsabilidades publicas. 6. Prohibicion de patrocinar ante Indecopi. Los miembros del Indecopi no asesoraran, patrocinaran, asistiran ni representaran, directamente o por interposita persona, a ciudadanos o entidades, en cualquier materia o MORDAZA que estos tengan o puedan tener, ante cualquier area u organo del Indecopi. 7. Prohibicion indefinida. Los miembros del Indecopi no asesoraran, patrocinaran, asistiran ni representaran, directamente o por interposita persona, a ciudadanos o entidades, en cualquier caso o MORDAZA especifico en que

hayan tenido algun MORDAZA de participacion como miembro del Indecopi. Esta prohibicion se extendera indefinidamente. 8. Conflictos contra el Indecopi. Los miembros del Indecopi no asesoraran, patrocinaran, asistiran ni representaran, directamente o por interposita persona, a ciudadanos o entidades, en cualquier materia o MORDAZA que estos tengan o puedan tener, en contra de los intereses del Indecopi, exceptuando los asuntos de interes propio o de sus familiares hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad. Esta obligacion subsiste, en el caso de personas que ocupen cargos de confianza, hasta despues de seis meses de concluida su condicion de miembro del Indecopi. 9. Incompatibilidades. Las personas que ostenten cargos de autoridad politica, ya sea para el Estado o para organizacion politica de cualquier naturaleza, y las personas cuya labor, a titulo personal o de manera subordinada, este afectada de manera sustancial por el Indecopi, no podran ser miembros del Indecopi. 10. Actividades externas. Con excepcion de los miembros de Comision, vocales del Tribunal y miembros del Directorio, que laboran en Indecopi a tiempo parcial, no esta permitido el desarrollo de actividades externas remuneradas por los miembros del Indecopi, salvo autorizacion expresa del Directorio. 11. Uso de bienes publicos. Los miembros del Indecopi no usaran directa o indirectamente, total o parcialmente, los bienes de propiedad del Indecopi para actividades distintas a las que oficialmente corresponden. 12. Prohibicion de usar informacion privilegiada. La informacion confidencial del Indecopi no es de dominio publico. Los miembros del Indecopi no podran sacar provecho o beneficio economico alguno por el uso de la informacion a la que tengan acceso en cumplimiento de sus funciones publicas, salvo que se trate de informacion de dominio publico. 13. Prohibicion de adelantar opinion. Los miembros del Indecopi estan prohibidos de adelantar o expresar opinion ante las partes de un procedimiento o ante terceros sobre temas funcionales de la institucion. 14. Confidencialidad. Los miembros del Indecopi deberan abstenerse de efectuar declaracion alguna sobre los procedimientos seguidos ante los organos funcionales del Indecopi, se encuentren o no bajo el ambito de competencia del organo del que se es miembro integrante. 15. Imagen de la institucion. En la medida en que todos los miembros del Indecopi deben estar comprometidos con la institucion, les corresponde, como responsabilidad conjunta, la promocion y preservacion de la imagen del Indecopi como un valor que pertenece a todos, que es compartido y del cual se es responsable por el solo hecho de ser miembro de la institucion y compartir un ideal comun. 16. Prohibicion de dadivas y regalos. En el ejercicio de su cargo, los miembros del Indecopi no aceptaran ningun MORDAZA de regalo, objeto o beneficio, presente o futuro, de parte de aquellas personas o entidades cuyos intereses puedan verse afectados de cualquier manera por el cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones de estos, con excepcion de aquellos casos que expresamente MORDAZA autorizados por el Directorio.