Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2000 (25/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
LEY Nº 27329
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 190867

"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" MORDAZA, martes 25 de MORDAZA de 2000 ANO XVIII - Nº 7337

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27327
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL INCISO I) DEL ARTICULO 24º DEL TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL
Articulo Unico.- Modifica el inciso i) del Articulo 24º de la Ley Organica del Poder Judicial Modificase el inciso i) del Articulo 24º de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, en los terminos siguientes: "Articulo 24º.- La administracion de justicia es gratuita para las personas de escasos recursos economicos y para todos los casos expresamente previstos por ley. Se encuentran exonerados del pago de tasas judiciales: (...) i) Los trabajadores, ex trabajadores y sus herederos en los procesos laborales y previsionales, cuyo petitorio no exceda de 70 (setenta) Unidades de Referencia Procesal, de MORDAZA en materia laboral, o aquellos inapreciables en dinero por la naturaleza de la pretension." Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de MORDAZA del dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica MORDAZA MARCENARO FRERS Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia 8432

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA LA EXPROPIACION DE INMUEBLES ADYACENTES AL AEROPUERTO INTERNACIONAL "JORGE CHAVEZ"
Articulo 1º.- Del objeto de la Ley Declarase de necesidad publica la expropiacion de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". La expropiacion materia de esta Ley es para la realizacion de obras de gran envergadura, por lo que se aplica el Articulo 7º de la Ley Nº 27117. Articulo 2º.- De los bienes materia de la expropiacion La ubicacion, linderos y medidas perimetricas estan senalados en la Memoria Descriptiva del area requerida para la ampliacion, desarrollo y mejora de la infraestructura del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" (SPIMWGS 84-01), de acuerdo a coordenadas UTM de validez universal y que forma parte integrante de la presente Ley, por lo que se hace innecesaria la expedicion de la resolucion provisional a que se refiere el literal b) del Articulo 7º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones. Articulo 3º.- De las razones que justifican la expropiacion La expropiacion materia de esta Ley es para la realizacion de obras de gran envergadura por lo que se rige segun lo dispuesto en el Articulo 7º de la Ley Nº 27117 y la razon de necesidad publica declarada en la presente Ley es la importancia de que el primer terminal aereo del Peru constituido por el Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" cuente con una infraestructura moderna, suficiente y adecuada al volumen del comercio integral y trafico de pasajeros, asi como para mejorar el sistema de aeronavegabilidad que permita brindar un mejor servicio al usuario. Articulo 4º.- Del sujeto activo para el tramite de expropiacion El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion sera el sujeto activo de la expropiacion materia de esta Ley, facultandosele para que inicie los tramites correspondientes al MORDAZA de expropiacion de conformidad a la Ley General de Expropiaciones. Articulo 5º.- Del pago de la indemnizacion justipreciada El pago de la indemnizacion justipreciada que se establezca como consecuencia del trato directo o de los