Norma Legal Oficial del día 25 de julio del año 2000 (25/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 25 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Modifican ordenanza que establecio tasa por servicio de estacionamiento vehicular en el distrito
ORDENANZA Nº 30-MPL Pueblo Libre, 13 de MORDAZA de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre en Sesion Ordinaria de fecha 13 de MORDAZA de 2000, en el cual se debatieron el Dictamen Nº 029-2000-MPL/CPL-CPDE, emitido por la Comision Permanente de Desarrollo Economico, y el Dictamen Nº 006-2000-MPL/CPL-CPDU, sobre la modificacion de la Ordenanza Nº 10-99-MPL; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 10-99-MPL, de fecha 20 de octubre de 1999, se establece en la jurisdiccion del distrito de Pueblo Libre, la Tasa por Servicio de Estacionamiento Vehicular; Que, la Ordenanza MORDAZA por estacionamiento vehicular Nº 212, determina en su Art. 7º que en los casos que las Municipalidades Distritales, establezcan estacionamientos de vehiculos en vias arteriales y colectoras, debera contar con autorizacion expedida por la Direccion de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, ha emitido mediante Oficio Nº 275-99-MML/DMTU-DTGo-DSZ, de fecha 5 de noviembre de 1999, el detalle de las vias que han sido declaradas procedentes para la implementacion del Servicio de Estacionamiento Vehicular, en la jurisdiccion de Pueblo Libre; Que, del Dictamen Nº 006-2000-MPL/CPL-CPDU de fecha 15 de junio de 2000, emitido por la Comision Permanente de Desarrollo Urbanistico se desprende que se han verificado errores en la redaccion de la citada Ordenanza, siendo necesaria su modificacion, debiendo complementarse ademas la reglamentacion que permita otorgar beneficios en el servicio de estacionamiento vehicular; Que, los propietarios y/o inquilinos, de MORDAZA comerciales y oficinas, cuyos frentes fueron declarados como Zonas de Estacionamiento Vehicular, han manifestado su preocupacion por el cobro de la tasa al hacer uso de las zonas de parqueo, incluyendo ademas a los trabajadores de Instituciones publicas y privadas que requieren de

espacios de estacionamiento por sus actividades habituales; Que, es politica de la actual gestion municipal, priorizar el interes vecinal y apoyar el desarrollo economico en el distrito, siendo necesario dar un tratamiento especial a los usuarios que acrediten necesidad y continuidad en el uso de las Zonas de Parqueo, estableciendo la apertura de un Registro de Propietarios de Vehiculos; Con el MORDAZA aprobatorio del Concejo Municipal, y a lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modificar el Articulo 4º de la Ordenanza Nº 10-99-MPL, en lo referente a las zonas de la via publica, habilitadas para el Servicio de Estacionamiento Vehicular, conforme al texto adjunto en el Anexo 01. Articulo Segundo.- Complementar la citada Ordenanza con los siguientes articulos: Articulo Undecimo.- La Municipalidad podra a su eleccion prestar directamente el Servicio de Estacionamiento Vehicular o a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley, velando por brindar al conductor del vehiculo, la tranquilidad publica que permita asegurar la confianza en el servicio de parqueo. Articulo Duodecimo.- El incumplimiento del pago de la tasa por estacionamiento vehicular, originara el pago de una multa equivalente al 1% de la UIT, sujetandose el procedimiento a lo dispuesto por el Reglamento de Aplicacion y Sanciones Administrativas. Articulo Decimotercero.- La Municipalidad no se responsabiliza por las perdidas o danos ocasionados a los vehiculos, durante las horas de permanencia en las zonas de parqueo vehicular. Articulo Decimocuarto.- La Municipalidad establecera o facultara de ser el caso, un tratamiento especial en la forma de pago, para los propietarios de los vehiculos que MORDAZA uso de las zonas de estacionamiento vehicular por razones de trabajo y/o residentes, debidamente empadronados a quienes se les otorgara un distintivo que permita su identificacion y tiempo de autorizacion, la que tendra la siguiente denominacion: Abonado: Para propietarios y/o inquilinos, trabajadores y empresas. La calcomania de Abonado, autoriza el estacionamiento en la cuadra que indique el usuario. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion Municipal, Direccion de Desarrollo Economico y la Oficina de Seguridad y Vigilancia Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA ANEXO 1

VIAS PARA SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR Nº DE VIA
1 2 3 4 5 6 Av. MORDAZA MORDAZA Av. MORDAZA MORDAZA Av. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA (ex Gral. Clement) Jr. MORDAZA Ugarteche (ex Callao) Av. San MORDAZA Plaza MORDAZA (excepto en la Av. Gral. Vivanco) Jr. MORDAZA MORDAZA (ex MORDAZA Rosa) Jr. MORDAZA MORDAZA (ex MORDAZA Rosa) Jr. MORDAZA MORDAZA (ex MORDAZA Rosa) Ca. NN-1 Ca. NN-2 Av. De la MORDAZA Av. De la MORDAZA Av. De la MORDAZA Av. De la MORDAZA

UBICACION

CUADRA N°. PAR
8 11 10 1 11 Alt. Municipio 2 3 4 1 1 6 a 9, 10 y 13 14, 15, 16 Diagonal

LADO IMPAR
Diagonal Diagonal Diagonal Paralelo Paralelo Entorno - Paralelo Paralelo Diagonal Perpendicular Perpendicular Paralelo Diagonal Paralelo Diagonal Perpendicular Perpendicular Perpendicular

7 8 9