Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2000 (06/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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tiendose luego en un producto terminado que tiene una nueva individualidad, apto para ser administrado como elemento terapeutico, situacion que no se da con la materia prima, concluyendo que se encuentra acreditado que el producto Cefosan es un producto elaborado dentro del territorio nacional, en los terminos de la Ley Nº 27143 y su Reglamento; Que, el 14.6.2000, el Postor Perufarma S.A., interpuso ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, recurso de revision contra la Resolucion de Gerencia General Nº 524-GG-Essalud-2000, ampliando los argumentos expresados en su apelatorio, y precisando que el MORDAZA controvertido es la carencia de la condicion de bien elaborado dentro del territorio nacional del producto ganador de la Buena Pro, agregando que conforme a lo establecido en los Arts. 2º y 4º del D.S. Nº 030.99.PCM, la declaracion jurada falsa presentada por el Postor Corporacion Infarmasa S.A., acarrea su inhabilitacion permanente, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 52º de la Ley Nº 26850; Que, la Ley Nº 27143 de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional establece en su Articulo Unico, que para la aplicacion del Art. 31º de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los MORDAZA de adquisicion de bienes y para efectos del otorgamiento de la Buena Pro, se agregara un 10% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes elaborados dentro del territorio nacional, conforme al Reglamento de la materia; Que, el Art. 1º Inc. c) del D.S. Nº 030.99.PCM, establece que se entendera como bienes elaborados dentro del territorio nacional, a los bienes producidos en el Peru utilizando materiales originarios de otros paises, siempre que resulten de un MORDAZA de transformacion realizado que les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de quedar clasificados en la NALADI o su equivalente en NANDINA en posicion diferente a la de dichos materiales, siendo aqui donde surge el criterio que permite esclarecer la materia controvertida, basada en la cual el ganador de la Buena Pro expresa que su producto es nacional, por lo que ha merecido el puntaje de 10% adicional; Que, al respecto, conforme es de verse de la Carta Nº 3716-GCS-Essalud-00 del 20.6.2000, obrante en autos, la Gerencia Central de Salud, organo tecnico de la Entidad, precisa que la Cefazolina como materia prima no tiene uso medico terapeutico, en cambio, el producto Cefazolina 1 gr. Inyectable, es el resultado de un MORDAZA de transformacion sustancial, consistente en procesos de dosificacion terapeutica, con el manejo de los limites de concentracion de MORDAZA activo que garanticen la accion farmacologica optima, y en la adopcion de una nueva forma de MORDAZA, que si tiene utilidad medico terapeutica, acotando que la mencionada forma de MORDAZA necesariamente debe ser sometida a pruebas analiticas fisico-quimicas microbiologicas diferentes a las que se realizan en la materia prima; Que, por consiguiente, encontrandose debidamente acreditado que el producto ofertado por Corporacion Infarmasa S.A., cumple con los requisitos establecidos para ser considerado como un bien elaborado dentro del territorio nacional, con arreglo a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27143 y su Reglamento, ley especial y de cumplimiento obligatorio para las adquisiciones de bienes que realicen las distintas entidades del sector publico, el recurso de revision deviene en infundado; Que, respecto al pedido de aplicacion de sancion formulado por el impugnante en su recurso de revision, con relacion a una supuesta declaracion jurada falsa presentada por el Postor Corporacion Infarmasa S.A., el analisis del presente procedimiento desvirtua dicha posibilidad; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Declarar infundado el recurso de revision interpuesto por la empresa Perufarma S.A., contra el otorgamiento de la Buena Pro del Item 58 - Cefazolina 1 gr. de la Licitacion Publica Nº 046-ESSALUD-99 convocada por el Seguro Social de Salud - ESSALUD, con arreglo a las consideraciones expresadas en la presente resolucion. 2.- Ejecutar, a favor del CONSUCODE, la garantia recaudada por la citada empresa a su impugnacion, conforme a lo dispuesto en el Art. 128º del D.S. Nº 039. 98.PCM.

3.- Declarar que la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM, del 18.4.97. 4.- Devolver a la Entidad Licitante los antecedentes administrativos remitidos, para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 7617

Sancionan a Plastiman E.I.R.L. con suspension temporal en el ejercicio de su derecho a participar en licitaciones, concursos publicos, adjudicaciones directas y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 191/2000.TC-S1 MORDAZA, 28 de junio de 2000 Visto en Sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 20.6.2000, el Expediente Nº 330/99.TC sobre Aplicacion de Sancion al Proveedor Plasticos E. MORDAZA MORDAZA - Plastiman E.I.R.L., por incumplimiento injustificado del contrato celebrado con el Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrograficas y Conservacion de Suelos - PRONAMACHCS, para el Suministro de Bolsas de Polietileno.- A.D. Nº 001-99-AG-PRONAMACHCS. CONSIDERANDO: Que, el 15.4.99 se suscribio el contrato con el fin que el Contratista suministre, de acuerdo al item 1: 24,565 millares de bolsas de polietileno de 4" x 7" x 0.002"; y por el item 2: 1,160 millares de bolas de polietileno de 7" x 10" x 0.002", por la suma de S/. 213,415.00 incluidos impuestos, las que debian ser entregadas en un plazo de 49 dias calendario, de acuerdo al cronograma de entregas semanales establecido; Que, por Informe de Supervision Nº 03 del 3.5.99 suscrito por la Comision Tecnica de la Direccion de Desarrollo Forestal de la Entidad, se comunico que el 46% del lote de las bolsas de 7" x 10" x 0.002" presentaba caracteristicas tecnicas diferentes a las muestras que la empresa presento en la adjudicacion directa, recomendandose que dicho lote correspondiente a la semana sea rechazado; Que, mediante Oficio Nº 227-99-AG-Pronamachcs-DDF del 4.5.99, el Director de Desarrollo Forestal (Director Tecnico) manifesto al Director de la Oficina de Administracion de la Entidad, las deficiencias tecnicas en la produccion de bolsas de 4" x 7" x 0.002" y de 7" x 10" x 0.002" de la empresa Plastiman E.I.R.L., siendo el lote rechazado por MORDAZA vez, solicitando que se adopten las acciones administrativas correspondientes; Que, por Carta Nº 018-99-Pronamachcs-ADM/UL de 5.5.99, la Entidad remitio al contratista MORDAZA de los informes en los cuales se verifico que el 46% y el 64% de los respectivos lotes, tenian observaciones tecnicas con relacion a las muestras presentadas para la adjudicacion, requiriendole que en un plazo de dos (2) dias cumpla con subsanar las irregularidades; Que, el 7.5.99, el contratista manifesto que en el momento de la evaluacion los ingenieros sugirieron mejorar la ubicacion de los agujeros en las bolsas de 7" x 10" x 0.002", y en las bolsas de 4" x 7" x 0.002", rechazaron todo el lote por el espesor y la ubicacion de los agujeros, lo que en un porcentaje minimo es MORDAZA, pero no en el porcentaje expresado, habiendole ocasionado un perjuicio economico dado que a la fecha ya tiene 10,000 millares de las mencionadas bolsas de 4" x 7" x 0.002"; Que, respecto al plazo de dos dias para las subsanaciones, expreso, que no podia cumplirlas en tan corto tiempo, sino que tan solo lo haria hasta el 12.5.99, y que dependiendo de la respuesta que merezca su comunicacion seguiria fabricando, precisando que ya ha sido concluida la fabricacion de las bolsas de polietileno de 7" x 10" x 0.002";