Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2000 (06/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2000

Asimismo, el aguinaldo sera de aplicacion proporcional para aquellos docentes que no cumplan con la jornada laboral completa. Articulo 4º.- Tendra derecho a percibir el Aguinaldo por MORDAZA Patrias el personal senalado en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo siempre que reuna las siguientes condiciones: a) Estar laborando al 30 de junio del presente ano, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (3) meses al 30 de junio del presente ano. Si no contara con el tiempo referido de tres meses, este se abonara en forma proporcional a los meses laborados. Articulo 5º.- El Aguinaldo por MORDAZA Patrias que se aprueba en el presente Decreto Supremo, tambien es de aplicacion a los trabajadores que presten servicios personales en los proyectos por ejecucion presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso sera financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Articulo 6º.- El personal a que se refiere el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 12-94-EF recibira de Aguinaldo por MORDAZA Patrias la suma de CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100.00), debiendo afectarse su costo al Grupo Generico 3 (Bienes y Servicios) y a la Especifica del Gasto 28 (Propinas) del Clasificador de los Gastos Publicos. Articulo 7º.- Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica recibiran el Aguinaldo por MORDAZA Patrias en una sola reparticion publica, correspondiendo otorgarlo en aquella que abona los incrementos por costo de vida. Articulo 8º.- El personal cuyas pensiones son reguladas por la MORDAZA de Pensiones Militar - Policial creada por Decreto Ley Nº 21021, asi como los Organismos comprendidos en el presente Decreto Supremo que financian sus planillas con recursos distintos a la Fuente Recursos Ordinarios asignaran el beneficio del Aguinaldo por MORDAZA Patrias, hasta el monto que senala el Articulo 2º del presente dispositivo, en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. Los Gobiernos Locales se regiran de acuerdo a lo senalado en el Articulo 52º de la Ley Nº 27209. Articulo 9º.- El Aguinaldo por MORDAZA Patrias se encuentra sujeto a los descuentos por Cargas Sociales que la normatividad senala, y los recursos para su atencion se afectaran a los Grupos Genericos de Gasto 1 (Personal y Obligaciones Sociales) y 2 (Obligaciones Previsionales) y a la Especifica de Gasto 13 (Gastos Variables y Ocasionales) del Clasificador de los Gastos Publicos, segun corresponda. Quedan exceptuados de lo senalado en el parrafo anterior el personal comprendido en el Articulo 6º del presente Decreto Supremo. Articulo 10º.- No estan comprendidas en el presente Decreto Supremo las reparticiones sujetas al regimen laboral de la actividad privada que por dispositivo legal o negociacion colectiva, vienen otorgando montos por concepto de Aguinaldo con igual o diferente denominacion, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administracion o de quienes MORDAZA sus veces. El Aguinaldo por MORDAZA Patrias dispuesto por el presente dispositivo no es de alcance a los contratos por servicios no personales. Articulo 11º.- El Ministerio de Economia y Finanzas queda autorizado a dictar las medidas que MORDAZA necesarias para la correcta aplicacion del presente dispositivo. Articulo 12º.- Dejanse en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 13º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treinta dias del mes de junio del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 7714

PROMUDEH
Designan Director Ejecutivo del Patronato del MORDAZA de las Leyendas - PATPAL
RESOLUCION SUPREMA Nº 026-2000-PROMUDEH MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27273 de fecha 29 de MORDAZA del 2000, se modifico el Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, incorporandose al Patronato del MORDAZA de las Leyendas - PATPAL como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio; Que se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo del Patronato del MORDAZA de las Leyendas, siendo necesario designar al funcionario que desempene dicho cargo publico de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25515, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Legislativo Nº 866, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nºs. 27050 y 27273, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 00499-PROMUDEH; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a partir de la fecha al senor MORDAZA MORDAZA GUIJA MORDAZA como Director Ejecutivo del Patronato del MORDAZA de las Leyendas - PATPAL, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA CUCULIZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 7697

RELACIONES EXTERIORES
Nombran Embajador del Peru en la Confederacion Suiza
RESOLUCION SUPREMA Nº 329-2000-RE MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2000 De conformidad con el inciso 12) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, que establece la facultad del senor Presidente de la Republica de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobacion del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por los Articulos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;