Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2000 (06/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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CAPITULO III DEL GRUPO ECONOMICO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2000

Articulo 8º.- Definicion Entiendase por grupo economico al conjunto de personas juridicas, nacionales o extranjeras, conformado al menos por dos personas juridicas, cuando alguna de ellas ejerce control sobre la o las demas, o cuando el control sobre las personas juridicas corresponde a una o varias personas naturales que actuan como una unidad de decision. Los grupos economicos se clasifican en conglomerado financiero, conglomerado mixto y conglomerado no financiero. Articulo 9º.- Control Se denomina control a la influencia preponderante y continua en la toma de decisiones de los organos de gobierno de una persona juridica. El control puede ser directo o indirecto. El control es directo cuando una persona ejerce mas de la mitad del poder de MORDAZA en la junta general de accionistas o de socios de una persona juridica a traves de la propiedad directa o indirecta, contratos de usufructo, prenda, fideicomiso, sindicacion u otro medio. Asimismo, el control es indirecto cuando una persona tiene facultad para designar, remover o vetar a la mayoria de los miembros del directorio u organo equivalente, para ejercer la mayoria de los votos en las sesiones del directorio u organo equivalente, o para gobernar las politicas operativas y/o financieras; aun cuando no ejerce mas de la mitad del poder de MORDAZA en la junta general de accionistas o de socios. Articulo 10º.- Presunciones de control Se presume, salvo prueba en contrario, que un grupo economico ejerce el control de una persona juridica cuando la mayoria de los miembros del directorio u organo equivalente de esta persona juridica se encuentran vinculados por riesgo unico al grupo economico. Asimismo, esta Superintendencia por razones prudenciales podra establecer presunciones adicionales a las consideradas en el presente Articulo. Articulo 11º.- Conglomerado financiero El conglomerado financiero es el grupo economico integrado por personas juridicas que se encuentren comprendidas en los Articulos 16º y/o 17º de la Ley General, y/o por las personas siguientes: - Empresas controladoras (holding). - Agentes de intermediacion en el MORDAZA de valores. - Sociedades administradoras de fondos mutuos y fondos de inversion. - Sociedades titulizadoras. - Sociedades de proposito especial. - Sociedades administradoras de fondos de pensiones. - Entidades prestadoras de salud. - Otras, cuyo objeto social, a juicio de esta Superintendencia, sea compatible con el de las senaladas anteriormente. Articulo 12º.- Conglomerado mixto El conglomerado mixto es el grupo economico conformado al menos por dos personas juridicas, cuando una de ellas se encuentre comprendida en los Articulos 16º o 17º de la Ley General; y la otra no se encuentre comprendida en el Articulo 11º de la presente norma. Articulo 13º.- Conglomerado no financiero El conglomerado no financiero es el grupo economico integrado por personas juridicas que no se encuentran comprendidas en el Articulo 11º de la presente norma. Articulo 14º.- Incorporacion de una persona a un grupo economico La incorporacion de una persona juridica en un grupo economico se determina en funcion a la fecha de adquisicion de sus acciones o participaciones con derecho a MORDAZA con las que se alcanza el control directo o a la fecha de vigencia de los acuerdos, contratos, reglamentos o existencia de otros medios con los cuales se obtiene el control indirecto a que se refiere el Articulo 9º de la presente norma. CAPITULO IV DE LA REMISION DE INFORMACION Articulo 15º.- Informacion sobre grupos economicos de las empresas supervisadas Las empresas senaladas en los Articulos 16º y 17º de la Ley General, deben remitir a esta Superintendencia, en un plazo que no excedera del 15 de enero de cada ano, el Reporte Nº 19 "Informacion sobre el Grupo Economico de la Empresa" y Reporte Nº 19-A "Informacion sobre Personas Juridicas Integrantes del Grupo Economico de la Empresa", de acuerdo con los Anexos B y C de la presente norma. En el caso que dos o mas empresas integrantes de un grupo economico esten obligadas a presentar dicha informacion, esta debera ser presentada solo por aquella que tenga participacion mayoritaria en los activos del grupo economico. Asimismo, cuando no se pueda determinar a dicha empresa, la Superintendencia indicara a la responsable. Articulo 16º.- Informacion sobre personas que representan riesgo unico Las empresas de operaciones multiples, de arrendamiento financiero, de seguros y de reaseguros deben remitir semestralmente a esta Superintendencia, en un plazo que no excedera del 15 de enero y el 15 de MORDAZA de cada ano, el Reporte Nº 20 "Informacion de Clientes que Representan Riesgo Unico" y el

Anexo Nº 20-A "Informacion de las Personas que Representan Riesgo Unico Clientes", de acuerdo con los Anexo D y E de la presente norma. Para efectos de la remision de la informacion referida en el parrafo anterior, dichas empresas deberan considerar por lo menos a sus doscientos (200) mayores clientes. Asimismo, no consideraran en la remision de la informacion a los clientes reportados para efectos de los Articulos 15º y 18º de la presente norma. Articulo 17º.- Modificacion de la composicion de los vinculados por riesgo unico y grupos economicos Cualquier modificacion respecto a la informacion presentada de acuerdo con lo dispuesto en los Articulos 15º y 16º del presente capitulo, debera ser comunicada a esta Superintendencia en un plazo no mayor de diez (10) dias calendario de ocurrida la misma. En el caso de la informacion referida en el Articulo 16º debera considerarse los cambios en la composicion de su cartera de clientes, de tal manera que se respete el criterio establecido en el MORDAZA parrafo de dicho Articulo. Articulo 18º.- Reporte sobre financiamiento a vinculados de las empresas supervisadas Las empresas de operaciones multiples y las empresas de arrendamiento financiero deben remitir a esta Superintendencia, dentro de los quince (15) dias calendario posteriores al cierre de cada trimestre, los Reportes Nº 21 "Financiamiento a Vinculados a la Empresa" y Nº 21-A "Informacion de las Personas Juridicas Vinculadas a la Empresa", cuyos formatos se adjuntan en los Anexos F y G de la presente norma. Articulo 19º.- Caracter de declaracion jurada La informacion requerida en el presente capitulo tiene caracter de declaracion jurada, siendo responsables por la veracidad y oportunidad de la MORDAZA de la misma, el directorio y la gerencia de la empresa responsable de la MORDAZA, de acuerdo con lo dispuesto en los Articulos 87º y 92º de la Ley General. CAPITULO V DE LA SUPERVISION Y SUS COLABORADORES Articulo 20º.- Investigacion sobre vinculacion y/o grupos economicos Esta Superintendencia se encuentra facultada para establecer la existencia de conglomerados financieros o mixtos, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 11 del Articulo 349º de la Ley General, pudiendo para ello, de oficio o a instancia de parte, iniciar investigaciones para determinar la existencia de grupos economicos, asi como para determinar la existencia de vinculacion. Con ese objeto podra, asimismo, requerir la informacion que estime pertinente a las empresas sujetas a su supervision, a los accionistas, directores, gerentes, asesores y principales funcionarios de estas, a las empresas clasificadoras de riesgo, a las sociedades de auditoria, a los peritos inscritos en el REPEV y a los auxiliares de seguros, y a toda otra persona natural o juridica, aun cuando no se encuentren comprendidas en el ambito de su competencia, de conformidad con el Articulo 356º de la Ley General. Articulo 21º.- Unidad de Auditoria Interna La unidad de auditoria interna debera incorporar en el Plan Anual de Trabajo, la evaluacion del cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 22º.- Sociedad de Auditoria Externa Las sociedades de auditoria externa deberan emitir en su Informe sobre el Sistema de Control Interno opinion con relacion al cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 23º.- Coordinacion con Organismos Supervisores Esta Superintendencia coordinara con otros organismos supervisores nacionales o extranjeros con la finalidad de obtener informacion que permita determinar la existencia de vinculacion o de grupo economico. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera Disposicion.- Relacion de parentesco La referencia a relacion de parentesco en otras disposiciones emitidas por esta Superintendencia con anterioridad a la presente MORDAZA, se entendera referida a los conyuges y parientes, segun lo senalado en el Articulo 2º de la presente MORDAZA, salvo disposicion contraria de este organo de control. MORDAZA Disposicion.- Referencia a la Resolucion SBS Nº 001-98 Toda referencia a la Resolucion SBS Nº 001-98, asi como a las normas especiales sobre vinculacion y grupo economico, debera ser entendida como referida a la presente norma. Asimismo, cualquier referencia al termino vinculacion en normas emitidas por este organo de control con anterioridad a la presente MORDAZA debera entenderse de acuerdo con las definiciones establecidas en la presente norma. Tercera Disposicion.- Informe Comercial Deroguese a partir del 1 de agosto del 2000 la Disposicion Complementaria de la Circular SBS Nº B-1931-92, F-274-92, M-27392, EAF-131-92, CM-126-92, CR-017-92 del 29 de diciembre de 1992. Cuarta Disposicion.- Plazo para la remision de informacion Las empresas supervisadas deberan remitir a esta Superintendencia la informacion establecida en el Articulo 18º de la presente MORDAZA a partir de la informacion correspondiente al tercer trimestre del presente ano. La informacion requerida en el Articulo 16º debera ser presentada a partir del 15 de enero del 2001.