Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2000 (06/07/2000)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7318

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 189743

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27296
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

3. Que la multa objeto del beneficio no MORDAZA sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento tributario general o particular para el pago de la misma. Los deudores perderan el beneficio del Regimen de Incentivos en caso de que impugnen las Resoluciones de Multa acogidas a este regimen o soliciten devolucion, procediendose al cobro del monto dejado de cobrar, asi como los recargos, intereses, costas y gastos correspondientes, de ser el caso." Articulo 2º.- Reduccion de Multas El monto de las multas correspondientes a todas aquellas infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras pendientes de pago, cometidas por los Operadores de Comercio Exterior, incluidos de ser el caso, sus recargos e intereses, podra reducirse en un 50% (cincuenta por ciento), de acuerdo a lo siguiente: 1. Multas incluidas: Todas aquellas correspondientes a infracciones cometidas hasta el 31 de MORDAZA del 2000, incluyendo aquellos casos en los que no se hubiere notificado la Resolucion de Multa, las que hayan sido objeto de impugnacion o las que se encuentren en cobranza coactiva. 2. Multas no incluidas: No podran acogerse al presente beneficio las multas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley MORDAZA materia de fraccionamiento y/o aplazamiento tributario general o particular para el pago de las mismas. 3. Requisitos: a) Subsanar la infraccion cometida; b) Efectuar el pago al contado de la multa reducida, incluidos los recargos, intereses, costas y gastos respectivos. La cancelacion supondra la subsanacion de la infraccion cometida cuando no sea posible efectuar esta; y c) Presentar el desistimiento de la impugnacion por el monto total del adeudo, cuando se encuentren impugnadas. 4. Perdida del beneficio: Los deudores perderan el beneficio en caso de que impugnen las Resoluciones de Multa acogidas al Regimen de Reduccion de Multas o soliciten devolucion, procediendose al cobro del monto reducido, asi como los recargos, intereses, costas y gastos correspondientes, de ser el caso. Articulo 3º.- Plazo para acogerse a la reduccion de multas Los deudores tributarios podran acogerse al Regimen de Reduccion de Multas dentro de los 60 (sesenta) dias habiles a la entrada en vigencia de la presente Ley. Articulo 4º.- Pago 4.1 Para efecto de la aplicacion del Regimen de Reduccion de Multas, los deudores tributarios podran efectuar el pago de la Resolucion de Determinacion o cargo vinculado directamente a la multa sujeta a reduccion, acogiendose al fraccionamiento previsto en el Articulo 36º del Codigo Tributario, aun cuando se encuentren en etapa de cobranza coactiva, previo desistimiento en el caso de que estuvieran impugnadas. 4.2 No podran acogerse al fraccionamiento mencionado en el parrafo anterior los casos de adeudos por devoluciones indebidas o en exceso derivadas del regimen simplificado de restitucion de Derechos Arancelarios. Articulo 5º.- Acogimiento a los regimenes de reduccion de multas y de incentivos El acogimiento al Regimen de Reduccion de Multas no impide la aplicacion del Regimen de Incentivos establecido en el Titulo X de la Ley General de Aduanas, incorporado por la presente Ley. Articulo 6º.- Reconocimiento de la obligacion El acogimiento a los Regimenes de Incentivos o de Reduccion de Multa, establecidos en la presente Ley, constituye un reconocimiento de la comision de la infraccion y de la obligacion principal.

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 809, LEY GENERAL DE ADUANAS, Y REDUCE SANCIONES ADUANERAS
Articulo 1º.- Inclusion del Titulo X en la Ley General de Aduanas Incorporese como Titulo X de la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Legislativo Nº 809, el texto siguiente: "TITULO X REGIMEN DE INCENTIVOS PARA EL PAGO DE MULTAS Articulo 112º.- Regimen de Incentivos La sancion de multa aplicable por las infracciones administrativas y/o tributarias aduaneras, cometidas por los Operadores de Comercio Exterior, se sujetara al siguiente Regimen de Incentivos, siempre que el deudor tributario cumpla con cancelar la multa con la rebaja correspondiente: 1. Sera rebajada en un 90% (noventa por ciento), cuando la infraccion sea subsanada con anterioridad a cualquier requerimiento o notificacion de la Administracion Aduanera, formulado por cualquier medio. 2. Sera rebajada en un 70% (setenta por ciento), cuando habiendo sido notificado o requerido por la Administracion Aduanera, el deudor subsana la infraccion. 3. Sera rebajada en un 60% (sesenta por ciento), cuando se subsane la infraccion con posterioridad al inicio de la fiscalizacion, pero MORDAZA de la notificacion del documento de determinacion de la sancion. 4. Sera rebajada en un 50% (cincuenta por ciento), cuando habiendose notificado el documento de determinacion de la sancion, se subsane la infraccion, con anterioridad al inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva. Articulo 113º.- Requisitos Constituyen requisitos para acogerse al Regimen de Incentivos referido en el articulo anterior: 1. Que la infraccion se encuentre subsanada mediante la ejecucion de la obligacion incumplida, ya sea en forma voluntaria o luego de producido cualquier requerimiento o notificacion de ADUANAS, sea este a traves de medios documentales, magneticos o electronicos; 2. Que el infractor cumpla con cancelar la multa considerando el porcentaje de rebaja aplicable. La cancelacion supondra la subsanacion de la infraccion cometida cuando no sea posible efectuar esta; y