Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 1999 (03/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 1999

utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de 1 1/2 pulgada (38 mm.)." Articulo 3º.- Modificar los numerales 758 y 507 de los Anexos I y III de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 50098-PE y 501-98-PE respectivamente, en el sentido de excluir el sistema CSW e incorporar el RSW de la embarcacion "PEGUISA 4". Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, Chiclayo, MORDAZA, Chimbote, Ica, MORDAZA, Ilo y Tacna para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 4308

del plazo adicional que establece el citado dispositivo y, asimismo, dicho certificado no cumple con la condicion de haber sido emitido con anterioridad al 1 de marzo de 1998 consignando como fecha de emision 22 de junio de 1998; Que del analisis de los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el recurrente no presenta medios probatorios que sustenten que existieron acontecimientos que se consideren incluidos en la causa eximente de responsabilidad por fuerza mayor que hayan imposibilitado presentar el Certificado de Inspeccion de Condicion o Peritaje de Garantia, que acredite la operatividad de la embarcacion pesquera "KARINA JESUS" MORDAZA del 1 de marzo de 1998, no habiendo demostrado en consecuencia, que durante el termino otorgado por la administracion para presentar dichos documentos existieron causas de fuerza mayor que impidieron cumplir con establecido en la normatividad pesquera administrativa; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero y con la opinion y visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el petitorio presentado por MORDAZA MORDAZA LOYAGA para incluir a la embarcacion pesquera "KARINA JESUS" en el Anexo III y excluirla del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE, en razon de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Directoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Extraccion 4309

Declaran improcedente solicitud para incluir embarcacion pesquera en el Anexo III y excluirla del Anexo II de la R.M. Nº 501-98-PE
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 078-99-PE/DNE MORDAZA, 30 de marzo de 1999 Visto los escritos de Registros Nºs. 026001002, 0967003 y 4746002, de fechas 24 de MORDAZA, 18 de MORDAZA y 24 de junio de 1998, presentados por MORDAZA MORDAZA LOYAGA; CONSIDERANDO: Que el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 78197-PE de fecha 3 de diciembre de 1997 establecio que las embarcaciones cerqueras de mayor escala, cuyos armadores no cumplieran con acreditar a mas tardar el 1 de marzo de 1998 la operatividad de sus embarcaciones, mediante la MORDAZA del Certificado de Inspeccion de Condicion, no serian consideradas por el Ministerio de Pesqueria para los efectos de la autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de capacidad de bodega por obsolescencia o siniestro con perdida total; Que en la Resolucion Ministerial Nº 137-98-PE de fecha 17 de marzo de 1998, la embarcacion pesquera "KARINA JESUS" con numero de Matricula CO-16602PM fue consignada en el Anexo Nº 5, como consecuencia de no haber presentado al Ministerio de Pesqueria el Certificado de Inspeccion de Condicion o Peritaje de Garantia hasta el 1 de marzo de 1998, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE y en la Resolucion Ministerial Nº 030-98PE; en consecuencia, la citada embarcacion no es considerada por el Ministerio de Pesqueria para los efectos de la autorizacion de incremento de flota mediante la sustitucion de la capacidad de bodega, en el caso que sufra siniestro con perdida total a que se refiere el Articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 200-98PE de fecha 20 de MORDAZA de 1998, se aprueban los listados actualizados de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, estableciendose que las embarcaciones pesqueras cuyos armadores no han cumplido con las disposiciones establecidas en los Articulos 4º y 5º de la Resolucion Ministerial Nº 137-98-PE y las contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 142-98-PE, se encuentran consignadas en el Anexo VI y no son consideradas por el Ministerio de Pesqueria para los efectos de la autorizacion de incremento de flota en el caso que sufran siniestro con perdida total a que se refiere el Articulo 24º del Reglamento de la Ley General de Pesca, incluyendose en dicho anexo a la embarcacion pesquera "KARINA JESUS"; Que mediante el escrito con Registro Nº 4746002 de fecha 24 de junio de 1998, MORDAZA MORDAZA LOYAGA presenta el Certificado de Inspeccion de Condicion Nº LMA/98/386-CIC, el mismo que no cumple con lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 142-98-PE toda vez que se presento despues del 27 de marzo de 1998, es decir, despues del vencimiento

RELACIONES EXTERIORES
Oficializan el "II Curso Internacional de Ateroesclerosis y Cardiopatia Coronaria Isquemica", a realizarse en MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 134-99-RE MORDAZA, 31 de marzo de 1999 Teniendo en cuenta el Oficio SA-DVM Nº 231-99, del Viceministro de Salud, de 26 de febrero de 1999, mediante el cual solicita la oficializacion del "II Curso Internacional de Ateroesclerosis y Cardiopatia Coronaria Isquemica", organizado por el Instituto del Corazon del Complejo Hospitalario San MORDAZA, evento que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA, del 20 al 21 de agosto de 1999; De conformidad con el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0006-76-RE, de 27 de octubre de 1976; y, el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; SE RESUELVE: 1º.- Oficializar el "II Curso Internacional de Ateroesclerosis y Cardiopatia Coronaria Isquemica", organizado por el Instituto del Corazon del Complejo Hospitalario San MORDAZA, evento que se realizara en la MORDAZA de MORDAZA, del 20 al 21 de agosto de 1999. 2º.- La presente resolucion no irrogara gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 4383