Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 1999 (03/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 1999

Visto el Expediente de Registro Nº 09007001 con escrito de fecha 2 de setiembre de 1998, presentado por PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda.; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º incisos b) numeral 4) y d), 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que las personas naturales y juridicas requeriran de autorizacion y de licencia para la instalacion y operacion de plantas de procesamiento de productos pesqueros, los que constituyen derechos que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que los Articulos 46º, 69º inciso e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen que los interesados que no cumplan con subsanar, los requisitos procedimentales en el plazo MORDAZA de tres (3) meses, contados a partir del dia siguiente de su notificacion, incurriran en abandono del procedimiento administrativo; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 483-96PE de fecha 18 de setiembre de 1996 se otorgo autorizacion a PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, para dedicarse al procesamiento de productos hidrobiologicos para consumo humano directo, desarrollando la actividad de congelado, a ubicarse en los Lotes Nºs. 1, 2, 3 y 4, Mz. "M", km. 20.7 de la carretera a Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con la capacidad proyectada de 12 t/dia; Que mediante la Resolucion Directoral Nº 064-98-PE/ DNPP de fecha 20 de MORDAZA de 1998, se declaro improcedente la solicitud de renovacion del plazo de instalacion del establecimiento industrial pesquero otorgado por la Resolucion Ministerial citada en el considerando anterior; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita regularizar su tramite administrativo para la renovacion del plazo de instalacion de su establecimiento industrial pesquero, manifestando que su fabrica se encuentra concluida, faltando una minima implementacion; Que mediante el Oficio Nº 1516-98-PE/DNPP-Dn de fecha 16 de octubre de 1998, se manifesto a la recurrente que su peticion es factible encausarla como de una nueva solicitud de autorizacion de instalacion de un establecimiento industrial pesquero, en via de regularizacion, y de otorgamiento de licencia de operacion, debiendo alcanzar los Requisitos Nºs. 1, 6, 7 y 8 del Procedimiento Nº 16 y los Requisitos Nºs. 1, 2, 3, 4 y 5 del Procedimiento Nº 19, correspondientes a la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-PE, no habiendo cumplido hasta la fecha, a pesar del tiempo transcurrido, con presentar la documentacion requerida, habiendose paralizado el procedimiento administrativo por causa imputable al administrado, en consecuencia se encuentra incurso en la causal de abandono establecidas en los Articulos 69º inciso e), 70º y 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 20-99-PE/DNPP-Dn de fecha 18 de febrero de 1999 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo solicitado por PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda., para el otorgamiento de autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero, en via de regularizacion, y de licencia para la operacion de una planta de congelado, a ubicarse en los Lotes Nºs. 1, 2, 3 y 4, Mz. "M", km. 20.7 de la carretera a Bayovar, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 4310

Otorgan permiso de pesca a armadores para que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 076-99-PE/DNE MORDAZA, 30 de marzo de 1999 Visto el expediente de Registro Nº CE-000 72003 con escritos de fechas 15 de setiembre y 6 de noviembre de 1998, presentados por los armadores MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA y MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, a traves de los cuales solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "SIEMPRE SAN JUAN", en la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo; CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras y a nivel nacional; Que los Articulos 16º, 51º y 139º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establecen que el acceso a la actividad pesquera de extraccion se obtiene mediante la expedicion del permiso de pesca, y que para operar en aguas jurisdiccionales, los armadores de embarcaciones pesqueras mayores de treinta (30) toneladas metricas de capacidad de bodega pagaran el correspondiente derecho, debiendo expedirse el titulo representativo y la MORDAZA de pago por derecho anual, cuya acreditacion mantendra en vigencia al permiso de pesca; Que el Articulo 1º de la Ley Nº 26920 exceptua a los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con capacidad de bodega hasta de 110 m3 y que realizan faenas de pesca, de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, siempre que cumplan con las condiciones previstas en su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, a fin de que puedan formalizar su situacion tecnico administrativa ante el Ministerio de Pesqueria y se incorporen oficialmente a la flota pesquera nacional; Que conforme a lo dispuesto en el Articulo 4º literal b) del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, las embarcaciones pesqueras de MORDAZA construidas despues de la vigencia del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados para consumo humano directo; Que el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 44598-PE establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras de cerco, comprendidos en el inciso b) del Articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "SIEMPRE SAN JUAN", con matricula Nº CO-17998-CM, de 38.18 m3 de capacidad de bodega, utilizando como medio de preservacion MORDAZA con hielo, equipada con red de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.), para la extraccion de los recursos caballa, jurel, MORDAZA y machete, con destino al consumo humano directo;