Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 1999 (03/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, sabado 3 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Que mediante documento de la vista se senala que la citada resolucion ha incurrido en error material toda vez que se ha consignado como numero de registro del producto HEPAVAC-IBH el signado con B.01.2.1.030.I como si fuera un producto importado, debiendo ser B.01.2.1.030.N por cuanto se trata de un producto de formulacion nacional; asimismo adjunta la solicitud de rectificacion de registro formulada por PRODIVET S.A., titular del registro del producto HEPAVAC-IBH; Que el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, dispone que la administracion puede rectificar de oficio los errores materiales que conDICE: Numero de Registro B.01.2.1.030.I DEBE DECIR Numero de Registro B.01.2.1.030.N Nombre Comercial HEPAVAC-IBH Elaborador PRODIVET S.A. Nombre Comercial HEPAVAC-IBH Elaborador PRODIVET S.A.

tengan sus propias resoluciones; que en este sentido corresponde efectuarse la rectificacion de la Resolucion Directoral Nº 017-98-AG-SENASA-DGSA en el extremo pertinente; Estando a las consideraciones expuestas; de conformidad con el dispositivo acotado; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Rectificar la Resolucion Directoral Nº 017-98-AG-SENASA-DGSA de fecha 18 de MORDAZA de 1998 en los terminos siguientes:

Procedencia NACIONAL

Fecha de Registro 6 de MORDAZA de 1998

Fecha de Vencimiento 6 de MORDAZA del 2003

Procedencia NACIONAL

Fecha de Registro 6 de MORDAZA de 1998

Fecha de Vencimiento 6 de MORDAZA del 2003

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA 4314

Prohiben el registro, importacion, formulacion, distribucion y comercializacion de diversos plaguicidas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 036-99-AG-SENASA MORDAZA, 26 de marzo de 1999 VISTOS: El Memorandum Nº 036-99-AG-SENASA-DGSV-DDF e Informe Nº 06-99-AG-SENASA-DGSV-DDF; y, CONSIDERANDO: Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- segun lo previsto en su MORDAZA de creacion, Ley Nº 25902, constituye el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, la Ley Nº 26744, Ley de Promocion del Manejo Integrado para el Control de Plagas, en su Articulo 4º establece que se restrinjan a casos estrictamente necesarios, los productos agroquimicos elaborados en base a los ingredientes activos que contengan Lindano, Parathion etilico y Parathion metilico; Que, entre sus funciones cumple con conducir los registros de empresas productoras y distribuidoras de insumos de uso MORDAZA, tales como los plaguicidas y sustancias afines, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Reglamento de Organizacion y Funciones institucional; Que, el Programa Conjunto FAO/PNUMA para la aplicacion del Procedimiento de Informacion y Consentimiento Previos a las Sustancias Quimicas Prohibidas o Severamente Limitadas en el Comercio Internacional ha remitido al Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, el MORDAZA y tercer conjunto de plaguicidas sometidos a este procedimiento, para su evaluacion y opinion, me-

diante Cartas S/N fechadas en febrero de 1993 y febrero de 1997, respectivamente; Que, mediante Informe Nº 06-99-AG-SENASADGSV-DDF, de fecha 1 de febrero de 1999, se ha determinado que plaguicidas con los siguientes ingredientes activos: captafol, clorobencilato, hexaclorobenceno, pentaclorofenol, clordano, clordimeform, dibromuro de etileno y compuestos de mercurio; no se encuentran actualmente registrados en el SENASA bajo ningun nombre comercial, ni tampoco hay solicitudes de registro en tramite, por lo que se recomienda la necesidad de plasmar normativamente la prohibicion del registro, importacion, formulacion, distribucion y comercializacion de plaguicidas con estos ingredientes activos en el MORDAZA, por tratarse de productos calificados como de alto riesgo para la salud; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 25902 y la Ley Nº 26744, asi como en el Decreto Supremo Nº 15-95-AG, Resolucion Ministerial Nº 0268-96-AG, Decreto Supremo Nº 24-95-AG; y con las visaciones de los Directores Generales de Sanidad Vegetal y de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Prohibir el registro, importacion, formulacion local, distribucion y comercializacion de formulaciones comerciales de los siguientes plaguicidas: Captafol, clorobencilato, hexaclorobenceno, pentaclorofenol, clordano, clordimeform, dibromuro de etileno y compuestos de MORDAZA, asi como de los derivados y compuestos que con ellos se pudieran formular, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CARBONELL MORDAZA Jefa Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA 4315